martes, 14 de mayo de 2019

EL SINDICATO STAJ CANARIAS GANA LA PRIMERA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE HAYAN REALIZADO UNA SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA EN CUERPO SUPERIOR A QUE SE LE RECONOZCA Y SE LE ABONE LA DIFERENCIA SALARIAL DEL CONCEPTO DE PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS PERÍODOS PERFECCIONADOS EN UNA REALIZACIÓN DE UNA SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA EN CUERPO SUPERIOR EN EL QUE SUSTITUYE.





El Sindicato STAJ CANARIAS acaba de conseguir a nivel nacional el reconocimiento y abono de la diferencia salarial en concepto de PAGA EXTRAORDINARIA de los períodos perfeccionados durante la realización de una Sustitución Retribuida en Cuerpo Superior en el que se sustituye.

Esta Sentencia que es la primera a nivel nacional, dado que dicho concepto de PAGA EXTRAORDINARIA no se abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia, así como en el ámbito de personal gestionado por el Ministerio de Justicia viene a reconocer el derecho de los Funcionarios de Carrera de la Administración de Justicia en Canarias que realizan SUSTITUCIONES VERTICALES al cobro de dicho concepto en el COMPLEMENTO DE SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA que se abona en Canarias, lo que nos convierte en los primeros a nivel nacional al que se les tendrá que reconocer el mismo, informándose a todos los posibles beneficiarios de este fallo judicial.

El Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa una vez acabada la vía administrativa para reclamar dicho concepto, por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se encontraban realizando una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR como Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.

En el COMPLEMENTO POR SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA que se abona por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, no está incluida la diferencia existente en concepto de PAGA EXTRAORDINARIA entre el Cuerpo en el que se sustituye con el que se pertenece, y por este concepto abona simplemente a los Funcionarios de Carrera que realizan una Sustitución Vertical la parte correspondiente a la PAGA EXTRAORDINARIA que le corresponde al Cuerpo en el que cada uno pertenece y no en el que se encuentran sustituyendo.


La Sentencia N.º 140/2019 de fecha 30 de Abril de 2019 dictada en el Procedimiento Abreviado 38/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria ganada por el Sindicato STAJ CANARIAS, reconoce ese derecho con carácter retroactivo a un Afiliado Funcionario de Carrera que realizó una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR como Tramitador Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2014 al 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, la cual es FIRME desde el pasado 2 de Mayo de 2019 por el cual todos los Funcionarios de Carrera de la Administración de Justicia en Canarias que hayan realizado una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR en los 4 años anteriores a esta Sentencia, podrán solicitar la EXTENSIÓN DE EFECTOS para que se les abonen las cantidades dejadas de percibir en concepto de PAGA EXTRAORDINARIA del Cuerpo Superior en el que se ha hecho una sustitución vertical no incluida en el Complemento de Sustitución Retribuida que se abona por el Gobierno de Canarias.

En relación con la EXTENSIÓN DE EFECTOS el Artículo 110 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos dice que deben concurrir las siguientes circunstancias:
  • a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
  • b) Que el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
  • c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de UN AÑO desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.
Este nuevo reconocimiento de derechos por vía judicial ganado por el Sindicato STAJ CANARIAS viene simplemente a incrementar, que con la llegada de este Sindicato el único colectivo que representamos que son los Funcionarios de Justicia han incrementado sus derechos y haberes económicos en el COMPLEMENTO DE SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA a los que hay que sumar las siguientes,

. En Octubre de 2017 se abona por el Gobierno de Canarias las diferencias salariales en concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia desde el 1 de Enero de 2016 que se no se incluían en el Complemento de Sustitución Retribuida por una reclamación del Sindicato STAJ CANARIAS.

. En Octubre de 2018 se abona por el Gobierno de Canarias las diferencias salariales en concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que se no se incluían en el Complemento de Sustitución Retribuida gracias a la Sentencia de 22 de Marzo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria ganada por el Sindicato STAJ CANARIAS.


Es obligación del Sindicato STAJ CANARIAS y así ya lo ha hecho al reunirnos con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, que se inicien los pasos previos al abono de todas las cantidades dejadas de percibir en el concepto de PAGA EXTRAORDINARIA en una sustitución en Cuerpo Superior en órganos judiciales en Canarias a todos los Funcionarios de Carrera que las hayan realizado en los 4 años anteriores, para así evitar la interposición de DEMANDAS DE EXTENSIÓN DE EFECTOS para el reconocimiento de ese derecho ganado por el Sindicato STAJ CANARIAS.

Se comunica asimismo que por el Sindicato STAJ CANARIAS pone a disposición de todos los Funcionarios de Carrera estén afiliados o no a este Sindicato, que se atenderá cualquier petición en este sentido que se nos haga llegar por Funcionarios de Carrera de la Administración de Justicia en Canarias que hayan realizado una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR que quieran iniciar la correspondiente Reclamación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias o la correspondiente EXTENSIÓN DE EFECTOS ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria.






SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN SUBVENCIONES


STAJ CANARIAS
Luis Suárez / Desiré / Fernando / Pino / Rut / Claudia / Isabel