miércoles, 20 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN N.º 909/2019 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR EL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL CUERPO SUPERIOR EN EL QUE SE ESTE REALIZANDO UNA SUSTITUCIÓN VERTICAL, ASÍ COMO AL ABONO DE LA TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR POR DIFERENCIAS SALARIALES POR DICHO CONCEPTO EN LOS CUATRO AÑOS ANTERIORES A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.




Como ya habíamos informado a todos los Funcionarios/as de la Administración de Justicia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 30 de Abril de 2019 un Afiliado del Sindicato STAJ y los Servicios Jurídicos de nuestro Sindicato ganaron la SENTENCIA por el que se reconoce el derecho a percibir el importe de la PAGA EXTRAORDINARIA del Cuerpo Superior en el que se esté realizando una Sustitución Vertical en Cuerpo Superior en el Complemento de Sustitución retribuida que se abona por el Gobierno de Canarias.

Con fecha 9 de Mayo de 2019 presentamos ESCRITO ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el que solicitamos la aplicación del fallo en los dos ejes principales que recoge la Resolución que acaba de publicar la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias de fecha 4 de Septiembre de 2019 y corregida por Resolución N.º 1127/2019 de fecha 30 de Octubre de 2019,

  • Reconocer a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia el derecho a percibir la paga extraordinaria correspondiente al Cuerpo en el que se realice la sustitución retribuida.

  • Hacer extensivo el reconocimiento del derecho al abono de la totalidad de las cantidades dejadas de percibir en concepto de diferencia salarial de paga extraordinaria por la realización de sustitución retribuida al cuerpo superior, en los 4 años anteriores a la fecha en la que se dicta la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria (30 de Abril de 2019), a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre en dicha situación.

Desde la presentación de nuestro ESCRITO el pasado 9 de Mayo de 2019, el Sindicato STAJ ha tenido varias reuniones con el antiguo Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que ceso en su cargo en Agosto de 2019 y con el nueva Directora General en el que pormenorizadamente se ha informado a las Funcionarios/as de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias de los pasos que se estaban dando en dicho sentido, y en el que por la Administración se nos informó a mediados del mes de Septiembre del presente año que la Resolución que se había ya dictado englobaría los dos conceptos anteriores solicitados por el Sindicato STAJ, ante lo cual solo podemos valorar el trato positivo y favorable a nuestras pretensiones por parte de la nueva Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia Dña. Marta Bonnet Parejo como por la Viceconsejera de Justicia del Gobierno de Canaria Dña. Carla Vallejo Torres a las cuales agradecemos el resultado de dichas reuniones con la publicación de la presente Resolución.

Por otra parte, el Sindicato STAJ desea dar las gracias a los cerca de 400 Funcionarios que han realizado SUSTITUCIONES VERTICALES en Canarias y que desde la publicación de la presente Sentencia han confiado en esta organización sindical.

Asimismo se pueden descargar en BLOG STAJ CANARIAS las Resoluciones N.º 909/2019 y N.º 1127/2019 ambas de 4 de Septiembre de 2019 y 30 de Octubre de 2019 en el que se reconoce el derecho a todos los Funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan y han realizado en los 4 años anteriores a la fecha de la Sentencia ganada por el Sindicato STAJ Canarias.

Nosotros por nuestra parte solamente decir, que seguiremos informando

SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN SUBVENCIONES