PRINCIPALES
MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PUBLICADA EN EL BOE DE 22
DE JULIO DE 2015.
Desde STAJ CANARIAS os hemos hecho un RESUMEN
de las principales cuestiones que se modifican de la LOPJ que nos afectan, en
el presente documento aunque es un poco extenso hemos intentado resumirlo para
que podaís entender las modificaciones que contempla esta reforma.
La
entrada en vigor de la nueva LOPJ será el próximo 1 de octubre, salvo los
apartados 1, 2 y 4 de la Disposición Final Tercera, relativos a aspectos de la
ley 29/1998 (Recurso de Casación y Costas procesales en la Jurisdicción
Contencioso Administrativo).
Se
verán afectadas la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Disposición Final Tercera) y la Ley de Enjuiciamiento civil
(Disposición Final Cuarta).
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Esta
modificación afectará al programa de oposiciones 2015, que el Ministerio tiene
intención de convocar a partir del próximo 1 de octubre, tal como ya informamos
el pasado 23 de junio. En el programa de estudio entrará todo aquello que esté
publicado en el BOE a fecha de la convocatoria, tanto si está en vigor como si
no está en vigor.
En
esta reforma se modifican aspectos relativos a nuestro Régimen jurídico así
como a aspectos procesales y organización territorial que pueden afectar a
nuestras condiciones de trabajo, algo de lo que ya informamos en meses pasados.
A forma de resumen:
- Se mantienen los Partidos
     Judiciales, sin perjuicio de que se puedan modificar,  y los destinos
     vinculados al municipio y no la provincia.
 - No se altera en absoluto la
     definición de los centros de destinos recogidos en la ley actualmente en
     vigor. Estos centros de destino siguen teniendo un ámbito municipal, y no
     provincial como pretendía en un principio el Ministerio, con el
     consiguiente peligro de movilidad geográfica por toda la provincia.
 - No hay posibilidad de
     movilidad ordinaria forzosa.
 - En la LOPJ se sigue
     haciendo referencia a los Juzgados de Paz, por lo que se mantienen los
     Juzgados de Paz.
 - Posibilidad de extender la
     jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más
     Partidos Judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el
     mantenimiento de una proximidad del juzgado respecto de la víctima y la
     respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.
     
Además, se amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. - Se posibilita alcanzar un
     mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los Órganos
     judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de
     Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de
     reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados
     juzgados.
 - Se incluye un mecanismo que
     permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios
     Órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del
     número de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas
     que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano
     judicial. 
 -  Para auxiliar al juez
     instructor de una causa compleja y una vez que el juez lo haya solicitado al
     CGPJ, el CGPJ podrá acordar la adscripción al Órgano instructor de uno o
     varios jueces o Secretarios judiciales, con o sin relevación de funciones,
     para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa
     compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y
     asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales. 
 - Institutos de Medicina
     Legal. Se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en
     organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral.
     Contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán
     formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre
     otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia
     de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.
 
La
modificación de la LPOJ incluye cambios que afectan a nuestro Régimen Jurídico
relativos al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de la Administración de
Justicia, funciones, derechos y obligaciones, régimen disciplinario y sistemas
de provisión de puestos de trabajo.
Desde
STAJ hemos hecho un resumen de todos aquellos artículos que se han modificado, y que afectan al Régimen
jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
-          En el artículo 400 LPOJ,
 los Secretarios Judiciales pasan a llamarse Letrados de la Administración
de Justicia.
-          En el artículo 442 LOPJ,
relativo a la promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, se establece que se reservará el 30% de las plazas vacantes para su
provisión por promoción interna entre los funcionarios de los Cuerpos de
Gestión que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. De
no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter
podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las
circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. Actualmente la
reserva de plazas es del 50% para promoción interna y se pasaría a un 30%, y se
añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en aquellos
años en los que no se convoque turno libre.
-          En el artículo 451 LOPJ se
establece que la suplencia de los Letrados de la Admón.de Justicia, se
realizará por otro letrado de la Admón de Justicia, y sólo si esto no fuera
posible, y existe disponibilidad presupuestaria, se podrá procederse al
nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto (los Gestores
que se encuentran en la bolsa de Secretarios sustitutos). 
En el mismo artículo se recoge la obligación legal de que los Gestores
sean llamados como Secretarios Judiciales sustitutos, con preferencia sobre
el resto de los integrantes de la bolsa de sustitutos. Este derecho
preferente se introduce con la reforma puesto que actualmente no se contempla
en la ley, pero sí en las Bases que regulan la bolsa de Secretarios sustitutos.
Se gana seguridad jurídica.
-          En el nuevo artículo 468 quáter
LOPJ se establece una nueva sanción para los Letrados de la Administración de
Justicia, como es la multa de hasta 3.000 euros, que solo podrá imponerse por
la comisión de faltas graves. Esta sanción no se establece para el resto de los
Cuerpos.
-          En el artículo 476 LOPJ,
referido a la funciones del Cuerpo de Gestión, se le concede el carácter de
Agente de la autoridad en las diligencias de embargos y lanzamientos.
Recordamos que en el artículo 478 LOPJ se recoge el carácter de Agente de la
autoridad de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio en esas mismas diligencias.
-          En los artículos 476 y 477,
referido al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa  y Tramitación,
respectivamente, se introduce una nueva función, relativa a “cuantas funciones
puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de
apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.
-          En el artículo 481 LOPJ, se
recoge la existencia de un escalafón en el que aparecerán, al menos el nombre y
apellidos, documento nacional de identidad y tiempo de servicios en el
Cuerpo. 
-          En el artículo 482 LOPJ, se
establece que se reserva un cupo no inferior al siete  por ciento de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad física, mental,
intelectual o sensorial. 
-          En el artículo 485 LOPJ, en lo
referido al curso teórico-práctico, este curso pasa de ser obligatorio a ser tan
sólo una posibilidad. Si los aspirantes no lo superan, tendrán una segunda
oportunidad en la promoción siguiente. Si tampoco superaren este curso en la
segunda oportunidad, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera.
-          En el artículo 490, relativo a
la promoción interna, se establece lo siguiente:
“Además
de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la
Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo previsto
en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará
anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número
de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada
cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público. 
Con
independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con
carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna
específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo
aconsejen. 
Además
de las plazas de turno libre, se suman un 30% para promoción interna, y se
añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en
aquellos años en los que no se convoque turno libre. Se desvincula la promoción
interna del turno libre.
En
realidad se pretende disminuir las plazas destinadas a la promoción interna del
50% actual a un 30%, pero a cambio se podrán convocar procesos de
promoción interna en los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo
tanto no haya turno libre.
Las
plazas que no se cubran por promoción interna, no se sumarán a las de turno
libre, ni a la OPE.
También
se contempla la posibilidad, para los compañeros de los Cuerpos especiales de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, de poder acceder, mediante promoción interna, al Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.
-          El artículo 495 LOPJ, relativo a
los derechos profesionales, se incorporan dos nuevos derechos, como son:  
- libranzas, en aquellos
     casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los
     términos que se determinen reglamentariamente. 
 - una especialización
     profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente
     se determinen. 
 
-          Por su parte, en el artículo
497,  relativo a las obligaciones profesionales, se introduce la
obligación de tratar con corrección y consideración a los superiores
jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales.
-          En el artículo 498, relativo al
régimen de incompatibilidades, se añade una nueva, como es “el desempeño de
todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.”
-          En el artículo 502, relativo a
las vacaciones, nos remite de forma expresa a la normativa de los funcionarios
de la Administración General del Estado (AGE), desapareciendo la mención a los
sábados como días inhábiles, aunque en la norma de los funcionarios de la AGE,
sí se recoge que los sábados son inhábiles.
-          En el artículo 504.5 LOPJ
relativo a las bajas médicas, se incide en el deber de solicitar al médico la
baja médica al cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia al
puesto de trabajo. 
También se establece que la ausencia al trabajo por causa de
enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal,
comportará el descuento en nómina en los términos que se establezcan por la
normativa específica que al efecto se dicte. 
-          Se modifica el apartado 3 al
artículo 509, para incrementar el tiempo de reserva del puesto de trabajo a dos
años, en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiar que se encuentre
a cargo del funcionario.
Actualmente la Ley Orgánica sólo establece un año de reserva del
puesto de trabajo, aunque el Ministerio de Justicia reserva dos años porque nos
aplica lo señalado en el EBEP para los funcionarios de la Administración General
del Estado. Con la reforma ya lo tendremos en nuestro propio Régimen Jurídico.
-          Se modifica el apartado 2 del
artículo 527, relativo a la  provisión de puestos de trabajo, que queda
redactado como sigue: 
“Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente
mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando
su titular esté ausente”.
Se suprime la expresión “por el disfrute de licencias o permisos de
larga duración”, lo que concede mayores posibilidades para solicitar la
sustitución a un puesto de trabajo, al no limitarlo sólo a los casos de
ausencia por licencias o permisos de larga duración. 
Cualquier ausencia podrá ser susceptible de ser ocupada mediante
sustitución, aunque se mantiene el desarrollo reglamentario de los supuestos y
procedimiento de estas sustituciones.
-          En el artículo 531 se añade un
nuevo apartado, relativo a la posibilidad de convocar con carácter excepcional
concurso de traslados para los órganos judiciales de nueva creación al objeto
de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal. 
Actualmente, cuando se crea un juzgado, esas plazas se dotan de forma
temporal mediante comisiones de servicio o en su defecto mediante nombramiento
de funcionarios interinos, hasta que las plazas de ese nuevo órgano sean
ofrecidas en concurso de traslado. 
Con la modificación, esos órganos de nueva creación podrán ser dotados
mediante concurso de traslados desde el mismo momento en que entren en
funcionamiento.
-          Por último, en el artículo 538
LOPJ, relativo al régimen disciplinario, se rebaja la pena de suspensión de
funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave, pasando de los 3
años a 6 años que son actualmente, a ser de 1 año a 3 años con la reforma que
se pretende llevar a cabo. 
En el caso de que la suspensión
de funciones sea como consecuencia de una falta grave, dicha suspensión de
funciones, no excederá de un año, mientras que actualmente es de 3 años. 
En
resumen, en los casos de suspensión de funciones impuesta tanto por faltas muy
graves como por faltas graves, disminuyen los periodos de castigo, atenuándose
las sanciones, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año
2006, y que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde
entonces.
En el
mismo artículo se introduce una nueva sanción de cese en el puesto de trabajo,
que sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas
graves o muy graves. 
Lo positivo de
esta modificación de la LOPJ es que recoge sustancialmente el contenido del
Acuerdo suscrito por los sindicatos STAJ, CSIF, UGT con el Ministerio de
Justicia en julio del 2014, lo que supone que se mantienen los actuales
Partidos Judiciales, por lo tanto no desaparecen ni son sustituidos por los
Tribunales Provinciales de Instancia,  se mantiene los centros de
trabajo con ámbito municipal y no provincial, por lo que no  habrá
movilidad geográfica ordinaria forzosa, se mantienen los Juzgados de Paz,
con sus actuales competencias, salvo el conocimiento de los Juicios de faltas,
que pasan como delitos leves a los Juzgados de Instrucción.
 Estas
cuestiones estaban en peligro en la primera propuesta que el Ministerio nos dio
traslado, y que de haberse llevado a cabo hubiera supuesto un conflicto
colectivo y una modificación sustancial de nuestras condiciones de trabajo.
Lo negativo del
texto, es la reducción, de un 50% a un 30%,  el número de  plazas que
reservan para promoción interna, tanto al Cuerpo de Letrados de la Admón. de
Justicia, como de Gestión y Tramitación, a cambio de tan sólo la posibilidad de
convocar proceso de promoción interna los años en los que no se convoque Oferta
Pública y por lo tanto no haya turno libre. Esto no es lo que se acordó en el
pre acuerdo de julio del 2014, puesto que lo que se acordó en el punto 13 fue:
“En cuanto a
la carrera profesional, se recogerá expresamente la convocatoria de procesos de
promoción interna específicos cuando no exista oferta de empleo público o el
número de plazas sea reducido.”
Es decir, se establecía la
obligación de convocar procesos de promoción interna, y no sólo la posibilidad,
tal como se recoge en la Ley publicada. 
Por lo que se refiere a esta
concreta cuestión, el Ministerio motu proprio ha introducido matices que
contravienen la letra y el espíritu de lo pactado en julio. La nueva ley
aprobada no da suficientes garantías de que esa promoción interna se realizará
en los años en los que no haya Oferta Pública de Empleo (turno libre),
seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del 50%
al 30%.
STAJ tampoco se muestra conforme
con la redacción del artículo 451 LOPJ en lo relativo al carácter subsidiario
del nombramiento de Gestores Procesales como Letrados sustitutos (los Gestores
de la bolsa de Secretarios). Este carácter subsidiario en el nombramiento
atenta directamente contra el derecho a la promoción y carrera profesional de
los Gestores, al poner trabas para hacer suplencias en el Cuerpo de Letrados de
la Admón. de Justicia, además de limitar esa posibilidad a que exista
disponibilidad presupuestaria, algo que es lo suficientemente ambiguo como para
que la Admón, pueda rechazar cualquier nombramiento de los Gestores como
Letrados Sustitutos.
La misma opinión de rechazo nos
merece la sanción de cese en el puesto de trabajo a los funcionarios interinos
por comisión de faltas graves. Es excesiva la sanción de cese, pudiendo ser
castigada con una pena de suspensión de empleo y sueldo.
Tampoco es aceptable la
posibilidad de extender las competencias  y la Jurisdicción de  los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más de un Partido Judicial, sin que
previamente se trate la cuestión del incremento de la plantillas como
consecuencia de esa ampliación de competencias y jurisdicción, o sin que
previamente se trate retribución complementaria de esos juzgados.