jueves, 24 de mayo de 2018

SENTENCIA GANADA POR EL SINDICATO STAJ CANARIAS QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS QUE HAYAN REALIZADO UNA SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA EN CUERPO SUPERIOR A QUE SE LE ABONE EN DICHO COMPLEMENTO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA DEL CUERPO SUPERIOR EN EL QUE SUSTITUYE.



El Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se encontraban realizando una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR como Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.

Como es sabido en el COMPLEMENTO POR SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, no estaba incluyendo la diferencia existente en concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA entre el Cuerpo en el que se sustituye con el que se pertenece, y por este concepto abona simplemente a los Funcionarios de Carrera que realizan una Sustitución Vertical la Indemnización por Residencia que le corresponde al Cuerpo en el que cada uno pertenece y no en el que están sustituyendo.

La Sentencia N.º 92/2018 de fecha 22 de Marzo de 2018 dictada en el Procedimiento Abreviado 7/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria ganada por el Sindicato STAJ CANARIAS, reconoce ese derecho con carácter retroactivo a un Funcionario de Carrera que realizó una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR como Gestor Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 23 de Diciembre de 2015 al 17 de Noviembre de 2016 en el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, la cual es FIRME desde el pasado 17 de mayo de 2018, por el cual todos los Funcionarios de Carrera que hayan realizado una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR en los 4 años anteriores a esta Sentencia podrán solicitar la EXTENSIÓN DE EFECTOS para que se les abonen las cantidades dejadas de percibir en concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA del Cuerpo Superior en el que se ha hecho la sustitución no incluida en el Complemento de Sustitución Retribuida por el Gobierno de Canarias.

En relación con la EXTENSIÓN DE EFECTOS el Artículo 110 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos dice que deben concurrir las siguientes circunstancias:
  • a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
  • b) Que el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
  • c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de UN AÑO desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.
El empeño del Sindicato STAJ CANARIAS nos llevó a tomar la iniciativa, e interpusimos la correspondiente reclamación judicial en derecho del único colectivo que representamos que son los Funcionarios de Justicia, a los cuales se les reconoce desde el pasado 22 de Marzo de 2018 por Sentencia Judicial el reconocimiento al cobro de la INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA del Cuerpo Superior en el que se sustituya en Canarias. Asimismo, ya se ha colgado en el Blog de STAJ CANARIAS el contenido íntegro de la Sentencia ganada en beneficio de los Funcionarios de la Administración de Justicia por esta organización sindical.

Es obligación del Sindicato STAJ CANARIAS y así ya lo ha hecho, pedir al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, que se inicien los pasos previos al abono de todas las cantidades dejadas de percibir en el concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA en una sustitución en Cuerpo Superior en órganos judiciales en Canarias a todos los Funcionarios de Carrera que las hayan realizado en los 4 años anteriores, para así evitar la interposición de DEMANDAS DE EXTENSIÓN DE EFECTOS para el reconocimiento de ese derecho ganado por el Sindicato STAJ CANARIAS.


Se comunica asimismo que por el Sindicato STAJ CANARIAS pone a disposición de todos los Funcionarios de Carrera, que se atenderá cualquier petición en este sentido que se nos haga llegar por Funcionarios de Carrera que hayan realizado una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR que quieran iniciar la correspondiente Reclamación ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias o la correspondiente EXTENSIÓN DE EFECTOS ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Un saludo.


SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN SUBVENCIONES


STAJ CANARIAS
Luis Suárez / Fernando / Desiré / Felix / Claudia / Isabel