
El
recurso de casación en interés de Ley planteado por el abogado del Estado se
dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a
un juez 6.600 euros por el concepto citado a un magistrado.
El
abogado del Estado argumentó que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y
que representaba un grave daño para el interés general, ya que podría acarrear
«reconocer una indemnización a todos los jueces que han hecho guardias por los
días de descanso que no han disfrutado después de su realización», y la
«aplicación de esta doctrina no sólo podría producirse por la interposición de
nuevos recursos, sino también mediante la extensión de efectos de la sentencia
recurrida».
1,6
MILLONES AL AÑO
El
abogado del Estado calculó, teniendo en cuenta sólo las guardias anuales de 24
y 48 horas, que la cuantía de estas indemnizaciones podía ascender a 1,6
millones de euros anuales, lo que multiplicado por 4 (al ser 4 años el plazo
ordinario de prescripción de reclamaciones ante la Administración)
representaría un total de 6,7 millones de euros.
En
la sentencia dada a conocer este viernes, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que «la parte recurrente no
aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae
precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de
disponibilidad permanente».
Señala
que los servicios jurídicos del Estado únicamente cuantifica las guardias de 24
y de 48 horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, «que
representan un 43,47% del total y en relación con la cuales la normativa
española ya contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de
la guardia».
«Y,
además —añade el Supremo-— desde el Acuerdo de 13 de octubre (de 2013) del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ya está extendida la posibilidad
del día de descanso tras el servicio de guardia o la correspondiente
compensación horaria, para todos los Jueces y Magistrados que presten dicho
servicio, lo que imposibilitará de futuro recursos con idéntica pretensión».
El
alto tribunal concluye que «no cabe estimar la concurrencia del grave daño para
el interés general» que defiende el abogado del Estado, «dado que no se ha
acreditado suficientemente el alcance del posible efecto multiplicador de la
doctrina contenida en la sentencia impugnada, ni la entidad de la cuantía a que
pudiera ascender el eventual perjuicio económico, ni el número aproximado de
posibles afectados».
Además,
«al haber sido reconocido en el año 2013 el día de descanso posterior al
servicio de guardia, difícilmente se va a producir el efecto multiplicador de
persistencia en el futuro de una doctrina eventualmente errónea, la cual sólo
podría considerarse susceptible de proyección para supuestos en los que
resultase de aplicación la antigua normativa, los cuales no han sido
cuantificados, con una mínima precisión, por la parte recurrente no siendo
posible apreciar la gravedad del daño que pueda ocasionarse a la
Administración».-
Fuente; Diariodenoticiaslaley.es