lunes, 27 de junio de 2016

LA JUNTA DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS CONDENA LAS DESIGNACIONES A DEDO DEL PERSONAL COLABORADOR DE LAS JUNTAS ELECTORALES

                                                

La actual apología del descrédito de la Administración de Justicia en Canarias de considerable impregnación en la conciencia ciudadana (casos de la Magistrada Victoria Rosell y del Magistrado Salvador Alba Mesa), que como órgano de representación de los trabajadores condenamos y repudiamos, tiene lamentablemente otras correspondencias igualmente reprobables, que sin tener el calado social del caso anterior, no dejan de cuestionar también a esa misma Administración de Justicia y que entendemos como obligación poner en conocimiento de la sociedad y de la opinión pública, y nos referimos al acceso en condiciones de igualdad y objetividad de cualquier miembro del colectivo de Funcionarios de la Administración de Justicia al desempeño de tareas laborales extraordinarias que implique remuneración con cargo a fondos públicos, que para el caso de la Administración de Justicia, estas encomiendas laborales extraordinarias se centran en la participación como miembros de Tribunales de Oposiciones de Justicia, las labores de vigilancia de estas pruebas y la participación como personal colaborador de  las Juntas Electorales de la provincia, quienes tutelan el correcto desarrollo del proceso electoral estatal en el que estamos inmerso así como cuantos se produzcan en el futuro. 
                Mientras esta Junta de Personal ha llegado a un Acuerdo con el Gobierno de Canarias para que tanto los miembros que integran los Tribunales de Oposiciones en las plazas que corresponden a los Funcionarios de la Administración de Justicia como los vigilantes que supervisan la celebración de las mismas, sean elegidos mediante sorteo objetivo que garantice en condiciones de igualdad el acceso a la ejecución de las reseñadas tareas, lamentablemente no halla correspondencia en el sistema de designación que emplean las Juntas Electorales -integradas por Magistrados, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales)-, pues la elección del personal colaborador se lleva a efecto a dedo. 
                Conscientes de que la normativa de aplicación faculta a las Juntas Electorales para designar a ese personal colaborador, no es menos cierto que dicho marco legal en nada impide que la forma de la elección de esas personas se lleve a cabo mediante el sistema objetivo del sorteo (como correctamente ha aceptado el Gobierno de Canarias en los casos precedentemente expuestos). 
                Conviene significar al respecto, que esta Junta de Personal se dirigió en su momento tanto a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias como a la Secretaría de Gobierno, siendo orillado y eludido el tema por ambos órganos rectores de la Justicia en Canarias  por considerar que no es materia de su competencia. 
                En unos tiempos de delicadísima situación económica para el conjunto de los empleados públicos (recortes reiterados, pérdida de derechos...) a este órgano de representación de los Funcionarios de Justicia en la provincia de Las Palmas, le resulta indignante y absolutamente condenable que sean precisamente integrantes del Poder Judicial y sus colateralidades, como es el caso de los Letrados de la Administración de Justicia, quienes cercenen el derecho al acceso  en condiciones de igualdad a tareas laborales extraordinarias a cualquier funcionario que muestre voluntad de asumirlo, se empecinen en convertir las Juntas Electorales y para el caso que nos ocupa en auténticos sanedrines que parecen ocupados en dar viabilidad a ese axioma popular de   “yo me lo guiso, yo me lo como”amparándose  en la torticera y vacua justificación de la necesidad de un personal de confianza para estas actividades, de nimia complejidad al lado del trabajo que todos desarrollamos en las múltiples jurisdicciones judiciales. 
Los fondos públicos que se destinarán al Personal Colaborador que componen estas Juntas Electorales para el proceso electoral que está en curso y en esta provincia, asciende a 64.027,80 € a repartir de entre 30 a 36 personas. 
Es, por tanto, ética y estéticamente condenable que sean precisamente quienes deben velar por la implantación social de lo justo quienes desarrollen este tipo de prácticas, propias de otras épocas contrapuestas a la concepción y la asunción de la democracia por la que muchos pretendemos regirnos. 


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