domingo, 15 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOBRE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La situación derivada por la aparición del coronavirus COVID-19 ha exigido la adopción de distintas medidas que garantizaran la prestación del servicio público de justicia conforme a las instrucciones y recomendaciones que, en cada momento, dictaran las autoridades sanitarias.

Ante la evolución del comportamiento del COVID-19, debe armonizarse el deber de mantener los servicios y funciones esenciales que, dadas las particularidades de la Administración de Justicia, deben ser prestados en todo caso, con la necesidad de limitar al máximo la afluencia de personas a las sedes judiciales, evitando desplazamientos innecesarios. Esta actuación estará presidida por la necesaria coordinación entre las instituciones con competencias en la fijación de los servicios esenciales y la situación del personal, como son la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2020, de extensión de las medidas previstas para el escenario 3 a todo el territorio nacional, ha resuelto suspender todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que ellas conllevan mientras se mantenga la declaración de Estado de Alarma, fijando, a su vez, una serie de servicios esenciales que deben ser garantizados.

Dichos servicios, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19 son los siguientes:

1.- Cualquier actuación judicial que de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

2.- Internamientos urgentes del Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del Artículo 158 del Código Civil.

4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.

6.- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.

Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.

12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).

Por su parte el Ministerio de Justicia, en virtud de Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, ha fijado, de forma coordinada con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el personal mínimo que debe acudir a las sedes judiciales y fiscales para prestar tal servicio y que afecta a los Letrados/a de la Administración de Justicia de todo el territorio nacional, así como al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito competencial del Ministerio. En los mismos términos se ha pronunciado la Fiscalía General del Estado en virtud de Decreto de 10 de marzo de 2020, sobre Instrucciones con relación a la epidemia de coronavirus, COVID- 19, en relación a los integrantes del Ministerio Fiscal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 90.2 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se dictaron las Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia relativas a la prestación del servicio público ante el brote por Coronavirus COVID-19, adaptando al mencionado personal, la Resolución número 313/2020, de 12 de marzo, de la Dirección General de Función Pública.

Vistas las resoluciones y acuerdos precedentes, resulta necesario fijar unas nuevas instrucciones que garanticen una respuesta uniforme en el ámbito de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, asegurando que los servicios esenciales se prestan preservando el principio de igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos, así como la actuación conjunta y coordinada de todas las Administraciones con competencias en esta materia.

A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, procede señalar el personal mínimo que ha de atenderlos, que será el siguiente:

1.- Los Juzgados y Fiscalías en SERVICIO DE GUARDIA DEBERÁN CONTAR CON TODA LA DOTACION DE PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO DE GUARDIA para atender debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.

2.- En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.

Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias será, al menos, los siguientes:

Tribunal Superior de Justicia de Canarias.-

Sala de lo Civil y Penal: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Salas de lo Social: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Salas de lo Contencioso-administrativo: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.-

Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.-

Un funcionario/ del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de auxilio judicial en cada Sección.

Juzgados unipersonales.-

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Juzgados de Primera Instancia : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Juzgados de Instrucción : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Juzgado.

Juzgados de lo Social : Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de Auxilio judicial.

Juzgados de lo Mercantil : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Juzgados de Menores : Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Juzgados de lo Penal : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial en cada Juzgado.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria : Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa, un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial.

Decanatos de los Juzgados : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos : Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de Auxilio judicial.

Juzgados de Paz.- Un funcionario/a.

Órganos fiscales.-

Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias: 2 funcionarios/as (uno en la sede de Las Palmas y otrao en la SCTF), de los Cuerpos de Gestión Procesal y administrativa o del de Tramitación procesal y administrativa o del de Auxilio Judicial.

En Las Palmas :

Fiscalía Provincial de Las Palmas: 4 funcionarios/as de los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa o del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Uno atenderá la Guardia de 24 Horas.

Uno atenderá la guardia de delitos leves y cuestiones urgentes de violencia de género, ejecutorias, vigilancia penitenciaria y registro civil.

Dos atenderán la sección de menores.

Un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir con carácter general al resto.

Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario: 1 funcionario/a que efectúan el servicio de guardia habitualmente, en cada sede.

Sección territorial de San Bartolomé de Tirajana: 1 Funcionario/a que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En Santa Cruz de Tenerife :

Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife: 5 funcionarios/as de los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa o del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial:

Uno atenderá la guardia.

Los otros dos atenderán la guardia de delitos leves y cuestiones urgentes de violencia de género, ejecutorias, vigilancia penitenciaria y registro civil.

Dos atenderán la sección de menores.

Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir con carácter general al resto.

Sección territorial de Arona: 1 funcionario/a que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

Sección territorial de Santa Cruz de La Palma: 1 funcionario/a que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

Institutos de Medicina Legal de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.-

El médico forense de guardia de cada zona y un funcionario/a perteneciente al cuerpo de Gestión procesal y administrativa o al cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Registros Civiles.-

Un funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o al cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.

Sin perjuicio del señalamiento de tales servicios esenciales que, en todo caso resulta ineludible prestar, para el personal que deba acudir a las sedes judiciales para la prestación de tales servicios, se mantendrán las medidas de limpieza y desinfección acordadas en el Anexo I de las Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia relativas a la prestación del servicio público ante el brote por Coronavirus COVID-19 de 12 de marzo de 2020.

El personal considerado no esencial deberá estar, en todo caso, localizable y en disposición de acudir a las sedes judiciales y fiscales si así lo exige la adecuada prestación del servicio público y siempre que sean expresamente requeridos para ello.

Además, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia:

1. Se continuará con el suministro, ya iniciado, de mascarillas, o en su defecto, por inexistencia de recursos disponibles, apósitos desechables o productos similares que garanticen la minimización del contacto personal, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable en las sedes judiciales y en concreto en los accesos a los edificios, salas de vistas y demás dependencias judiciales en especial en las salas de detenidos y dependencias de guardia.

2. Se recomienda adoptar medidas generales de protección individual de enfermedades respiratorias, tales como:

Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.

Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.

Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda.

Cubrir la boca y nariz al toser o estornudar y lavarse las manos.

3. Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que se hallaren citados. Para estos casos, habrán de observarse las precauciones expuestas. Cualquier otra gestión o trámite no esencial, habrá de ser realizado vía telemática o telefónica. A tal efecto, se facilita el siguiente enlace, en el que figura el directorio de órganos judiciales a nivel nacional: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lan g=es_es

La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA