En BOE de 17 de junio se publica la Resolución de 5 de junio de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de justicia, convocado por Resolución de 16 de enero de 2025.
CESES:
Para los que os trasladéis dentro del mismo cuerpo os recordamos que las fechas de cese son las siguientes:
- Tramitación: , 20 de junio, viernes.
- Auxilio y Gestión: , 24 de junio, martes.
TOMAS DE POSESIÓN:
- Dentro de la misma localidad: 3 días hábiles.
- En diferente localidad, dentro de la misma comunidad autónoma: 8 días hábiles.
- Desde diferente comunidad autónoma: 20 días hábiles.
- Desde/hacia Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 1 mes.
El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente.
CONCURSO DESDE OTRO CUERPO:
Para los que reingresáis en otro cuerpo diferente al actual, NO SE DEBE CESAR (Se os dará por cesados DE OFICIO con fecha del día anterior al de vuestra toma de posesión). No es necesario que solicitéis expresamente la excedencia en el Cuerpo de origen, ya que se os declarará DE OFICIO en esa situación. El plazo de la toma de posesión es de 20 días hábiles desde hoy, 17 de junio (incluido).
Este último plazo posesorio no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
A efectos de escalafón y antigüedad en el Cuerpo (trienios, y tiempo de prestación de servicios a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día exacto de la toma de posesión.
Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión, iniciándose al día siguiente el cómputo del plazo posesorio.
COMISIONES DE SERVICIO:
Los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
INTERINOS:
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la toma de posesión efectiva del titular.
RESOLUCIÓN CONCURSO EN TODOS LOS AMBITOS TERRITORIALES
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en materia de eficiencia del servicio público de justicia, indica lo siguiente:
Menciones a juzgados y tribunales: una vez constituidos e implantados de forma efectiva los tribunales de instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se hacen a los juzgados y tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de primera instancia e instrucción, de primera instancia, de lo mercantil, de instrucción, de violencia sobre la mujer, de lo penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social se entenderán referidas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los juzgados centrales respecto de las correspondientes secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior, se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los casos establecidos en el punto sexto de esta resolución, por lo que la mención a juzgados y tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los tribunales de instancia. En los supuestos mencionados en el punto sexto, que indica que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1 de julio de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: en los casos en que las posesiones que se produzcan con anterioridad al 1 de julio de 2025, la mención a juzgados y tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los tribunales de instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio de 2025, la mención a juzgados y tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.