DEROGACIÓN
La
Disposición Derogatoria Única de la LO 1/2015, de 30 de marzo,
determina, en su apartado primero, que ‹‹Queda derogado el Libro
III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal››, es decir, el Libro relativo a las faltas.
MODIFICACIONES
De
las conductas susceptibles de ser tipificadas como faltas, algunas se
despenalizan, otras se califican como delitos leves (a enjuiciar por
el Juez de Instrucción por un procedimiento sustancialmente idéntico
al de los Juicios de Faltas) y otras quedan subsumidas en la
tipificación de los correspondientes delitos menos graves (a
tramitar por Diligencias Previas).
Veamos
cada una de las faltas y la situación en que quedan:
617.1
CP. ‹‹El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a
otro una lesión no definida como delito en este Código››.
TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 147.2 CP.
Sólo
perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal (147.4CP).
VIOLENCIA
DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
153.1CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.1 CP.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
153.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.2 CP.
617.2
CP. ‹‹El que golpeare o maltratare de obra a otro sin
causarle lesión››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 147.3 CP. Sólo perseguible mediante denuncia
de la persona agraviada o de su representante legal (147.4CP).
VIOLENCIA
DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
153.1CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.1 CP.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
153.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.2 CP.
618.1
CP. ‹‹Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a
un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le
presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran››.
DESPENALIZADO,
aunque la conducta podría subsumirse en el delito de omisión del
deber de socorro.
618.2
CP. ‹‹El que incumpliere obligaciones familiares
establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución
judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración
de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de
alimentosa favor de sus hijos, que no constituya delito››.
DESPENALIZADO.
La conducta ahora es sólo susceptible de delito, en caso de
concurrir los requisitos del artículo 227 del Código Penal.
619
CP. ‹‹Los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso,
el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad
avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus
cuidados››.
DESPENALIZADO,
aunque la conducta podría subsumirse en el delito de omisión del
deber de socorro.
620.1
CP. ‹‹Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros
instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa
defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito››.
DESPENALIZADO.
VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se
refiere el 171.4CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.4
CP.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
173.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.5 CP.
620.2
CP. ‹‹Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria
o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea
constitutivo de delito››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de las AMENAZAS en el 171.7 CP. Sólo
perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal (171.7CP).
VIOLENCIA
DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
171.4CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.4 CP.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a las que se
refiere el 173.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.7CP
y no es necesario para su perseguibilidad que exista denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal (171.7CP).
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de las COACCIONES en el 172.3 CP. Sólo
perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal (172.3CP).
VIOLENCIA
DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
172.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 172.2 CP.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a las que se
refiere el 173.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 172.3CP
y no es necesario para su perseguibilidad que exista denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal (172.3CP).
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de las INJURIAS O VEJACIONES INJUSTAS en el
173.4CP, sólo cuando el ofendido fuera una de las personas a las que
se refiere el 173.2 CP. Por tanto, TIPIFICADO sólo en VIOLENCIA DE
GÉNERO y VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Las
INJURIAS sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona
agraviada o de su representante legal, (173.4CP).
621.1
CP. ‹‹Los que por imprudencia grave causaren alguna de las
lesiones previstas en el 147.2››.
DESPENALIZADO.
621.2
CP. ‹‹Los que por imprudencia leve causaren la muerte de
otra persona››.
DESPENALIZADO.
621.3
CP. ‹‹Los que por imprudencia leve causaran lesión
constitutiva de delito››.
DESPENALIZADO.
622
CP. ‹‹Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra
las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia
infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido
por la autoridad judicial o administrativa››.
DESPENALIZADO.
623.1
CP. ‹‹Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no
excediera de 400€››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 234.2 CP. Si concurriese alguna de las
circunstancias del artículo 235CP, se TIPIFICA COMO DELITO MENOS
GRAVE (234.2CP).
623.2
CP. ‹‹Los que realicen la conducta descrita en el artículo
236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400€››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 236.2 CP.
623.3
CP. ‹‹Los que sustraigan o utilicen sin la debida
autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o
ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de
400€››.
TIPIFICADO
COMO DELITO MENOS GRAVE en el 244.1CP, que ya no distingue si el
valor del vehículo es superior o inferior a 400 euros.
623.4
CP. ‹‹Los que cometan estafa, apropiación indebida, o
defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o
fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a 400€››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de la ESTAFA en el 249.2 CP.
Se
TIPIFICA COMO DELITO LEVE la administración desleal cuando el
perjuicio patrimonial no excediere de 400€ en el 252.2 CP. La
administración desleal es una infracción penal nueva que castiga a
‹‹los que teniendo facultades para administrar un patrimonio
ajeno, emanadas de la Ley, encomendadas por la autoridad o asumidas
mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el
ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al
patrimonio del administrado››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de la APROPIACIÓN INDEBIDA de dinero,
efectos o valores en el 253.2CP; y respecto de la APROPIACIÓN
INDEBIDA de otras cosas muebles ajenas en el 254.2 CP.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de la DEFRAUDACIÓN de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido, en el 255.2CP; y respecto de
la DEFRAUDACIÓN en equipos terminales de telecomunicación en el
256.2 CP.
623.5
CP. ‹‹Los que realicen los hechos descritos en el párrafo
2º de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea
superior a 400€, salvo que concurra alguna de las circunstancias
prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente››.
TIPIFICADO
COMO DELITO MENOS GRAVE en el 270.4CP y 274.3CP, respectivamente, que
ya no distinguen si el beneficio supera o no los 400 euros sino que
atiende a ‹‹la reducida cuantía del beneficio económico››,
a valorar por el juez.
624.1
CP. ‹‹El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo
246, si la utilidad no excede de 400€ o no sea estimable, siempre
que medie denuncia del perjudicado››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 246.2CP la conducta del 246.1CP si la utilidad
reportada no excediere de 400 euros.
624.2
CP. ‹‹El que ejecute los actos contemplados en el artículo
247, si la utilidad reportada no excede de 400€››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 247.2 CP.
625.1
CP. ‹‹Los que intencionadamente causaran daños cuyo importe
no exceda de 400€››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 263.1 CP.
626
CP. ‹‹Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de
dominio público o privado, sin la debida autorización de la
Administración o de sus propietarios››.
DESPENALIZADO.
629
CP. ‹‹Los que, habiendo recibido de buena fe moneda,
billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los
expendieran en cantidad que no exceda de 400€, a sabiendas de su
falsedad››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE respecto de la MONEDA FALSA en el 386.3CP; respecto
de SELLOS DE CORREOS O EFECTOS TIMBRADOS FALSOS en el 389 CP.
630
CP. ‹‹Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u
otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que
pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en
lugares frecuentados por menores››.
DESPENALIZADO.
631.1
CP. ‹‹Los dueños o encargados de la custodia de animales
feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar
mal››.
DESPENALIZADO.
631.2
CP. ‹‹Quienes abandonen a un animal doméstico en
condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad››.
TIPIFICADO
COMO DELITO MENOS GRAVE en el 337bis CP.
632.1
CP. ‹‹El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna
especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin
grave perjuicio para el medio ambiente››.
DESPENALIZADO.
No obstante, se modifican los DELITOS tipificados en los artículos
332 a 335CP, luego la conducta podría estar incluida en alguna de
esas infracciones.
632.2
CP. ‹‹Los que maltrataren cruelmente a los animales
domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo
337››.
TIPIFICADO
COMO DELITO MENOS GRAVE en el 337.4 CP.
633
CP. ‹‹Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia
de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas››.
DESPENALIZADO.
634
CP. ‹‹Los que faltaren al respeto y consideración debida a
la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando
ejerzan sus funciones››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 556.2CP respecto de la conducta consistente en
faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus
agentes en el ejercicio de sus funciones.
DESPENALIZADA
la conducta de desobediencia leve.
635
CP. ‹‹El que se mantuviere contra la voluntad de su titular,
fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una PJ pública o
privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o
local abierto al público››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 203.2 CP.
636
CP. ‹‹Los que realizaren actividades careciendo de los
seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran
legalmente para el ejercicio de aquéllas››.
DESPENALIZADO.
637
CP. ‹‹El que usare pública e indebidamente uniforme, traje,
insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la
cualidad de profesional amparada por un título académico que no
posea››.
TIPIFICADO
COMO DELITO LEVE en el 402bisCP la conducta del que ‹‹sin estar
autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia
que le atribuyan carácter oficial››;
DESPENALIZADA
la conducta de atribuirse públicamente la cualidad de profesional
amparada por título académico que no posea. Según art. 13CP,
DELITO LEVE. Según art. 13CP, DELITO LEVE.
RÉGIMEN
TRANSITORIO
Disposición
Transitoria Primera.
Legislación
aplicable.
1.
Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor
de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en
el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará
esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la
misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran
sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2.
Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá
en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la
aplicación de las normas completas del Código en su redacción
anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por
la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de
seguridad. 3. En todo caso, será oído el reo.
Disposición
Transitoria Cuarta.
Juicios
de faltas en tramitación.
1.
La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la
entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados
como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al
procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la
vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.
La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la
entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella
despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que
lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán
hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello
manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que
le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con
el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el
Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre
responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme
a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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