Jubilación en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)
Guía rápida y didáctica para personal de Justicia en Clases Pasivas (ingreso anterior al 01-01-2011) y para Régimen General (ingreso desde 2011).
MUGEJU · Clases Pasivas
Voluntaria desde 60 años
100% a los 35 años de servicio
Régimen General ≠ reglas distintas
1) ¿Quién está en MUGEJU / Clases Pasivas?
- Funcionariado de Justicia ingresado antes del 01/01/2011.
- Jubilación regulada por RDL 670/1987 (Clases Pasivas).
Quien ingresó desde 2011 cotiza al Régimen General (Seguridad Social).
2) Modalidades (Clases Pasivas)
- Voluntaria: desde 60 años con 30 años de servicios efectivos (art. 28.2 RDL 670/1987).
- Forzosa: a los 65 años (posible prórroga hasta 70, art. 67.3 TREBEP).
- Incapacidad: a cualquier edad, si impide el servicio (arts. 28–37 RDL 670/1987).
3) % de pensión según años de servicio (Clases Pasivas)
| Años de servicio | % sobre base reguladora |
|---|---|
| 15 | 26,92 % |
| 20 | 51,92 % |
| 25 | 76,92 % |
| 30 | 92,31 % |
| 35 o más | 100 % |
Con 30 años puedes jubilarte a los 60, pero cobrarías el 92,31 %; el 100 % se alcanza con 35 años.
4) Base reguladora (idea clave)
Se aplica el % anterior a la base reguladora (retribuciones básicas + complemento de destino) conforme a Clases Pasivas.
Ejemplo Si la base reguladora es 30.000 € y tienes 30 años: 30.000 × 0,9231 ≈ 27.693 € anuales (brutos).
5) Régimen General (ingresos desde 2011)
- Ordinaria: 65 años con 38 cotizados (o 66a6m si < 38).
- Anticipada voluntaria: hasta 2 años antes (p.ej., 63), requiere ≥ 35 cotizados y coeficientes reductores.
- Cálculo por base reguladora de cotizaciones (promedios), no por últimas retribuciones.
Normas: LGSS arts. 207–208 y tablas de la Seguridad Social.
6) Preguntas rápidas
- ¿60 años = 100 %? ❌ No. Con 30 años es 92,31 %. 100 % a partir de 35.
- ¿Vale prorrogar tras 65? ✅ Sí, hasta 70 si lo autoriza la Administración (TREBEP 67.3).
- ¿Incapacidad? ✅ Posible a cualquier edad si permanente para el puesto.
Fuentes oficiales:
- RDL 670/1987 (Clases Pasivas): BOE (art. 28, 31 y Anexo I).
- TREBEP (RDLeg 5/2015), art. 67.3 – BOE.
- Seguridad Social (edades/cotizaciones 2025) – Seg-Social.es.