martes, 4 de noviembre de 2025

JUBILACION MUTULIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU)

Jubilación en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

Guía rápida y didáctica para personal de Justicia en Clases Pasivas (ingreso anterior al 01-01-2011) y para Régimen General (ingreso desde 2011).

MUGEJU · Clases Pasivas Voluntaria desde 60 años 100% a los 35 años de servicio Régimen General ≠ reglas distintas

1) ¿Quién está en MUGEJU / Clases Pasivas?

  • Funcionariado de Justicia ingresado antes del 01/01/2011.
  • Jubilación regulada por RDL 670/1987 (Clases Pasivas).

Quien ingresó desde 2011 cotiza al Régimen General (Seguridad Social).

2) Modalidades (Clases Pasivas)

  • Voluntaria: desde 60 años con 30 años de servicios efectivos (art. 28.2 RDL 670/1987).
  • Forzosa: a los 65 años (posible prórroga hasta 70, art. 67.3 TREBEP).
  • Incapacidad: a cualquier edad, si impide el servicio (arts. 28–37 RDL 670/1987).

3) % de pensión según años de servicio (Clases Pasivas)

Años de servicio% sobre base reguladora
1526,92 %
2051,92 %
2576,92 %
3092,31 %
35 o más100 %

Con 30 años puedes jubilarte a los 60, pero cobrarías el 92,31 %; el 100 % se alcanza con 35 años.

4) Base reguladora (idea clave)

Se aplica el % anterior a la base reguladora (retribuciones básicas + complemento de destino) conforme a Clases Pasivas.

Ejemplo Si la base reguladora es 30.000 € y tienes 30 años: 30.000 × 0,9231 ≈ 27.693 € anuales (brutos).

5) Régimen General (ingresos desde 2011)

  • Ordinaria: 65 años con 38 cotizados (o 66a6m si < 38).
  • Anticipada voluntaria: hasta 2 años antes (p.ej., 63), requiere ≥ 35 cotizados y coeficientes reductores.
  • Cálculo por base reguladora de cotizaciones (promedios), no por últimas retribuciones.

Normas: LGSS arts. 207–208 y tablas de la Seguridad Social.

6) Preguntas rápidas

  • ¿60 años = 100 %? ❌ No. Con 30 años es 92,31 %. 100 % a partir de 35.
  • ¿Vale prorrogar tras 65? ✅ Sí, hasta 70 si lo autoriza la Administración (TREBEP 67.3).
  • ¿Incapacidad? ✅ Posible a cualquier edad si permanente para el puesto.
Fuentes oficiales:
  • RDL 670/1987 (Clases Pasivas): BOE (art. 28, 31 y Anexo I).
  • TREBEP (RDLeg 5/2015), art. 67.3 – BOE.
  • Seguridad Social (edades/cotizaciones 2025) – Seg-Social.es.