STAJ
PRESENTO ESCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACION para que nos remitan de forma
oficial las convalidaciones tanto del bachillerato, secundaria o ESO...... y
las nuevas titulaciones de Grado, con Diplomaturas y Licenciaturas.
Publicamos el enlace sobre "las equivalencias de titulo de Bachillero" que nos ha remitido el Ministerio de
Educación.
Por
otro lado informaros que si algún funcionario tiene duda con su titulación
puede solicitar al Ministerio de Educación un certificado de equivalencia.
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo
4 Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller
1.
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado
superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior
y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de
Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados,
siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
2.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores
para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los
únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite
alguno de los siguientes requisitos:
a)
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos,
b)
Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3
de esta orden,
c)
Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas
superiores.
3.
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de
veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos
de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los
siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos
profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios
universitarios.
En
este caso no tendrá validez la equivalencia con el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales obtenida según lo
establecido en el artículo 3.5 de esta Orden.