Las plazas que se convocan a promoción Interna en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Facultativos del Inst. Nal. de Toxicología y C. Forenses, que no se cubran en el citado turno, no incrementarán las plazas convocadas para los citados cuerpos, por ingreso libre (Artículo 490.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial).
Las
plazas que se convocan a promoción Interna en el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, que no se cubran en el citado turno, incrementarán
las plazas del mismo cuerpo convocadas por ingreso libre (Artículo 442.2 de la
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial).
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Artículo
490 LOPJ
1.
Se garantiza la promoción interna, mediante el ascenso desde un cuerpo para
cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo
acceso se exige la titulación inmediata superior o, en el caso de los Cuerpos
Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades
de un mismo cuerpo.
2.
Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en
la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482,
el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna
para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de
las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo
público.
Con
independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia,
con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna
específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo
aconsejen.
En ambos casos, las plazas convocadas por
el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún
caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de
Empleo Público.
3.
La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en
los términos que se establezcan en el real decreto por el que se apruebe el
reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional. En todo
caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.
La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo
tendrá lugar entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente
coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
5.
En todo caso, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida
para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, tener una
antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos
y superar las pruebas que se establezcan. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo
en convocatoria independiente de las de ingreso general. A efectos del cómputo
de la antigüedad, se tendrá en cuenta la que tengan acreditada en el Cuerpo de
Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia del que, en su caso,
procedan, en función del cuerpo al que se pretenda promocionar.
Los
funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia para los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes
que no procedan de este turno.
Las
convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas encaminadas a
acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen,
pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
6.
Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al
Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.