Nota
Informativa de la Mutualidad General Judicial, respecto de la Incapacidad
Temporal (baja laboral), del subsidio de la Mutualidad en casos de Incapacidad
Temporal, de la cuantía del subsidio, de la duración máxima en la situación de
incapacidad y la regulación de la misma.
Cuando
un funcionario o funcionaria, encuadrado en MUGEJU, está de baja médica durante
los 6 primeros meses cobra el sueldo del empleador, que son las retribuciones
básicas (salario base y trienios), más los complementos (sin perjuicio de los
descuentos por baja médica durante los 20 primeros días).
A
partir del mes 7 (transcurridos 180 días) el empleador sólo abona las
retribuciones básicas, y MUGEJU abona las complementarias.
Recuerden
que una novedad es que si queremos cobrar los complementos desde el primer día
en que nace la obligación del pago por MUGEJU (el día 181 de baja médica, que
es el primer día del mes séptimo) hay que solicitarlo dentro de los tres meses
siguientes (rige el Principio de petición), puesto que si dejamos pasar más de
3 meses, prescribe el derecho al cobro de tres meses hacia atrás (se aplica el
abono de forma retroactiva a 3 meses, más allá de tres meses no se tiene
derecho al cobro porque prescribe).
En
estas condiciones estaremos 12 meses, desde el mes 7 al 18 ambos incluidos. En
este periodo MUGEJU abona el subsidio por i.t. en cuantía igual a los
complementos, y el empleador las retribuciones básicas.
Llegado
el mes 18, y esta es la novedad reciente, si se quiere seguir cobrando el
subsidio de MUGEJU, HAY QUE PASAR POR EL EVI (equipo de valoración de
incapacidades).
Si
el EVI prorroga la baja médica, MUGEJU seguirá pagando el subsidio durante 6
meses más, hasta los 24. Como máximo se abonará 24 meses, pero apartir de los
18 hay que pasar por el EVI si se quiere seguir cobrando el subsidio.
Nota
informativa MUGEJU sobre situación de incapacidad temporal. Duración del
Subsidio.
También
hay que recordar que en el caso de jubilación por enfermedad, se consideran
cotizados los años que medien entre el hecho causante (la jubilación por
enfermedad) y la edad ordinaria de jubilación, que en Clases Pasivas son los 65
años. En este caso, la MUGEJU abonará una prestanción del 20% de las
retribuciones básicas, que se extinguirá cuando se llegue a esa edad ordinaria
de Jubilación (65 años). Después de esa edad,no se cobra esa prestanción, tan
sólo la cuantía de la jubilación que corresponda (1).
El
EVI es un órgano de la Seguridad Social. Aunque estemos encuadrados en MUGEJU,
nos derivan al EVI.
Al
EVI se puede ir a instancia de trabajador o bien a instancia del empleador o de
la Mutua de accidentes de trabajo en el caso de contingencias profesionales.
El
EVI nos va a dar el grado de la incapacidad algo que puede tener su importancia
para el irpf (1).
Con
la Resolución del EVI también nos va a decir:
Si
nos debemos reincorporar al trabajo.
Si
nos prorroga la baja médica.
Si
nos jubilamos, aunque la Resolución de Jubilación la dicta el empleador, no el
EVI. El EVI no jubila.
(1)
Hay que tener en cuenta que quien tenga un grado se incapacidad igual o
superior al 33% tiene una reducción en el irpf.
Esta
reducción irpf se aplica a las rentas del trabajo, que son el salario que
cobramos del empleador, el subsidio que cobramos de MUGEJU desde el mes 7 al 24
(en su caso), ambos incluidos, y las rentas que cobramos de Clases pasivas
cuando nos jubilemos.