sábado, 30 de abril de 2016

Acuerdo de 21 de abril de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo

                                                            


Se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 21 de abril de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso (...)  se presentarán (...)  dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano"

Se encuentran vacantes en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial y dotados presupuestariamente 8 puestos de Administrativos que se relacionan en el anexo I de este acuerdo, cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a este Órgano Constitucional.

Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura de los citados puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y concordadores de  la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial o que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios/as que se encuentren en la situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios/as en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.

6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.