Se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 21 de abril de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso (...) se presentarán (...) dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano"
Por ello la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura
de los citados puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y concordadores de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso de
méritos se regirá por las siguientes normas:
Primera.
Requisitos de participación.
1. Podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones
públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015,de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a
los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación
Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con
el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y
los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Los
funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido,
al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será
necesario cumplir este plazo para los funcionarios destinados en el Consejo General
del Poder Judicial o que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de
trabajo. Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los
funcionarios/as que se encuentren en la situación de servicios especiales.
3. Los
funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras administraciones
públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en
las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá
haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último
destino definitivo.
4. Los
funcionarios/as en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si
en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los
funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto
subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a
dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General
del Poder Judicial.
6. No podrán
participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme, mientras dure
la suspensión.