RESUELVE
PRIMERO.- Se implanta la modalidad de teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia,
de carácter voluntario y temporal durante la vigencia del Estado de Alarma y periodo de
reactivación motivado por el COVID.19.
Para acogerse a la citada modalidad se deberá presentar solicitud a través del registro
electrónico de la de la Consejería de Administraciones Púbicas, Justicia y Seguridad (
https://sede.gobcan.es/apjs/cpji/menu_lateral/registro_electrónico), así como correo electrónico
dirigido a la siguiente dirección: pmmlp.justicia@gobiernodecanarias.org (para el personal
funcionario destinado en la provincia de Las Palmas) o
pmmtfe.justicia@gobiernodecanarias.org (para los destinados en la provincia de Santa Cruz de
Tenerife).
El personal funcionario que preste su consentimiento a la modalidad de teletrabajo podrá, en
cualquier momento, presentar solicitud para revocar dicho consentimiento a través de los
mismos medios señalados para acogerse a dicha modalidad de prestación de trabajo,
revocación que será considerada efectiva una vez que la Administración acuse recibo de la
misma. En caso de revocación del consentimiento, si la Administración hubiera facilitado la
herramienta informática quedará bajo custodia del personal teletrabajador hasta que se
concrete con el mismo su retirada.
SEGUNDO.- La persona que voluntariamente realice la modalidad de teletrabajo tendrá los
mismos derechos (horario, jornada, descansos durante la jornada, retributivos, etc) y
obligaciones existentes hasta la fecha y reconocidos al resto de personal funcionario que
exclusivamente desempeñen sus funciones en régimen presencial y de disponibilidad, si bien
se refuerza la obligación de confidencialidad y sigilo sobre toda la documentación e información que por razón de su trabajo pueda manejar, dentro del entorno familiar o de terceras personas
ajenas a su desempeño laboral, recordando la imposibilidad de traslado de expedientes
judiciales fuera de las Sedes Judiciales a los domicilios del personal funcionario que se acoja a
la Modalidad de teletrabajo.
TERCERO.- El acceso seguro a la red corporativa requerirá disponer de un certificado VPN,
usando el cliente de VPN Global Protect, lo que permitirá estar conectado a la red corporativa
de forma segura. Una vez establecida la VPN podrá efectuarse una conexión vía Escritorio
Remoto al PC del puesto de trabajo, desde el que podrá acceder a las aplicaciones
corporativas, como por ejemplo Atlante, Inforeg, etc y demás aplicaciones a las que tiene
acceso en su puesto de trabajo.
Los requisitos técnicos para el correcto funcionamiento del cliente Global Protect son los
siguientes:
• Sistema Operativo:
• Windows 8.1 y Windows 10.
• Apple macOS versión 10.11 o posterior
• Para poder proveer el servicio de VPN, el PC desde donde se vaya a instalar y utilizar este
software, deberá disponer de acceso a Internet, además de tener instalado un antivirus actual.
Sin perjuicio de los cursos formación que se impartan a través del Instituto Canario de
Administración Pública, a través de la pagina web
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/cibercentro/conexionremota/
documentacion/vpn/index.html se podrá acceder a manuales y videos de ayuda para la
configuración de la vpn y la conexión remota.
CUARTO.- Teniendo en cuenta siempre la disponibilidad de medios técnicos, y especialmente de
equipos informáticos, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los
facilitará al personal que lo precise y desee acogerse voluntariamente a la modalidad de
teletrabajo. En este sentido, la Administración, teniendo en cuenta las circunstancias
personales y familiares de la persona interesada, dará preferencia en la entrega de equipos a
quienes se encuentren en situación de cumplimiento de un deber inexcusable por cuidado de
hijos o personas mayores dependientes, así como con el personal considerado especialmente
sensible, sin descartar a los funcionarios que se encuentren en plena disponibilidad que
voluntariamente lo soliciten, para cuando no deban atender turnos de trabajo presencial.
QUINTO.- Las actuaciones y puestos de trabajo susceptibles de realizar en la modalidad de
teletrabajo son los siguientes:
1. Decanatos: funcionarios/as de los Cuerpos de GPA y TPA para funciones de registro y
reparto.
2. Registro Civil : funcionarios/as de los Cuerpos de GPA y TPA (acceso a Inforeg,
expedición de licencias de enterramiento, certificados de fe de vida, inscripción de
nacimientos y defunciones etc).
3. Juzgados de Paz : Acceso a Inforeg, Expedición de licencias de enterramiento,
certificados de fe de vida, inscripción de nacimientos y defunciones.
4. Funcionarios de los cuerpos de GPA y TPA adscritos a la Secretaría de Gobierno y
Audiencias Provinciales para realizar funciones de registro y reparto de asuntos.
• El personal funcionario que se encuentre en situación de cumplimiento de un deber
inexcusable por cuidado de hijos o personas mayores dependientes, así como el
personal que haya solicitado la exención por ser trabajador/a considerado/a
especialmente sensible prestará servicios a través de la modalidad de teletrabajo,
cuando voluntariamente lo soliciten y cuando las circunstancias personales y técnicas
lo permitan.
Asimismo, previo estudio y negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la
Mesa Sectorial de Justicia de Canarias, se podrán incluir nuevos puestos que se consideren
que reúnen los requisitos para ser realizados mediante la modalidad de teletrabajo durante la
vigencia del Estado de Alarma y durante el periodo de reactivación posterior motivado por el
COVID-19.
SEXTO.- En Anexo a las presentes instrucciones se establecen una serie de recomendaciones
en materia de seguridad que deberán ser adoptadas durante la prestación de servicio en la
modalidad de teletrabajo.
Puede descargar las INSTRUCCIONES haciendo clic AQUÍ