El Gobierno de Canarias pone a disposición del personal de la Administración de Justicia, entre otros medios, un servicio de Correo Electrónico Corporativo, que tiene carácter oficial, y consiste en la asignación de un buzón de correo electrónico a los usuarios en el dominio justiciaencanarias.org, para su utilización por Jueces, LAJ, Fiscales, personal de la oficina judicial y Médicos Forenses.
Por otro lado, los miembros de la carrera judicial disponen de un correo corporativo con el dominio poderjudicial.es, que les atribuye el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), como centro tecnológico del Consejo General del Poder Judicial, que lo gestiona y mantiene, para las comunicaciones entre ellos, y cuyo uso ha de preservar en todo momento la seguridad de estos.
Dichos recursos de comunicación cumplen con los requisitos de seguridad exigidos en la normativa aplicable, en concreto con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada, en aras de garantizar la eficiencia, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Para ello, el uso de los citados recursos y redes ha de ser realizado de forma ordenada y responsable, enfocado al desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
Por todo lo expuesto, se informa, en el supuesto de que se utilice el correo electrónico como vía de comunicación en el ámbito judicial, se deberá hacer uso exclusivo del correo electrónico que tenga carácter oficial o corporativo, (@justiciaencanarias.org, @poderjudicial.es). Ello significa que, a efectos de garantizar la máxima seguridad en dichas comunicaciones, en ningún caso podrá hacerse uso de correos electrónicos personales, ni se atenderán comunicaciones enviadas desde correos de esta naturaleza, esto es, correos no provenientes de cuentas corporativas. Asimismo, se recuerda que el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación debe circunscribirse al ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por razón de su puesto de trabajo o cargo.
Adicionalmente, y según se indica desde el CTEAJE respecto al “Uso del correo electrónico en actos de comunicación”:
“… desde el punto de vista técnico un correo electrónico al uso (Gmail, Hotmail, etc…) no debe usarse para la comunicación de un acto procesal porque no es un canal de comunicación seguro y, además, no se tiene constancia de la identidad de la persona a la que se envía y a efectos del procedimiento tampoco hay constancia de la recepción. El correo electrónico no puede utilizarse para las notificaciones electrónicas y no es recomendable ni siquiera para generar avisos”.
Añadir, que el CTEAJE está trabajando en la elaboración de un documento sobre este tema.
Añadir, que el CTEAJE está trabajando en la elaboración de un documento sobre este tema.
Por todo ello, el correo electrónico no puede utilizarse por tanto para las comunicaciones electrónicas. Es una mala práctica contraria a toda la normativa de protección de datos, sobre todo si se están anexando documentos que puedan contener datos sensibles.
En cuanto a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ésta sí permite las notificaciones por este medio si las víctimas lo solicitan expresamente (art. 5.1.m ) “Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad”.
Atentamente,
Servicio de Modernización
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
GOBIERNO DE CANARIAS