La situación derivada por la aparición del coronavirus COVID-19 ha exigido la adopción de
distintas medidas que garantizaran la prestación del servicio público de justicia conforme a
las instrucciones y recomendaciones que, en cada momento, dictaran las autoridades
sanitarias.
Mediante Resolución del Orden JUS/394/2020 de 8 de Mayo, por la que se aprueba el
Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia
ante el COVID-19, dictada en virtud de las competencias atribuidas por la Orden Ministerial
SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los
miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma, ha sido aprobado
el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia
ante el COVID-19. En la misma se aprueban, por un lado, las medidas de seguridad laboral
durante la pandemia de COVID-19 que se contienen en su Anexo I; por otro, el Plan de
Desescalada contenido en el Anexo II, para la incorporación presencial del personal de
forma progresiva a través de fases, que se activarán en función de las indicaciones de la
autoridad sanitaria, y por último, los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos
en el Anexo III.
Respecto a la Fase 1, inicio de la reincorporación programada, que se activa con efectos de
12 de Mayo de 2020, se establece que deberán acudir a cada centro de trabajo entre un 30
y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos, estableciéndose asimismo, que con
carácter general en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.
A la vista de ello, en el marco de la Orden dictada por el Ministerio de Justicia con fecha 8
de Mayo de 2020, y en ejercicio de las competencias asumidas por esta Comunidad
Autónoma en materia de justicia, se precisa para el ámbito territorial de Canarias que la
dotación de personal que habrá de atender los turnos presenciales a realizar en jornada
general de trabajo y horarios ordinarios, en esta FASE I será la siguiente:
a) La dotación de los turnos de presencialidad del personal funcionario del Cuerpo de Auxilio
Judicial se detalla en el ANEXO I ( Pincha aquí ). Para aquellos órganos judiciales que no figuren en dicho Anexo se aplicará lo dispuesto en el criterio establecido en el Anexo II de la Resolución del
Ministerio de Justicia de 9 de Mayo para la aplicación de la Fase 1, relativo a que en
aquellos órganos judiciales en el que sólo exista uno de cada tipo, deberán acudir un día de
cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
b) La dotación de los turnos de presencialidad del personal funcionario del resto de los
Cuerpos por órganos judiciales que se detalla en el ANEXO II ( Pincha aquí ).
c) El personal adscrito a las Guardias de los Equipos Técnicos de Menores y de los auxiliares
de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%. Asimismo, atendiendo a su naturaleza y necesidades, así como a las funciones que tienen legalmente atribuidas, en los
Institutos de Medicina Legal y en los Equipos Técnicos se considera necesaria una dotación
de entre el 30% y el 40%.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el 12 de Mayo de 2020, y mantendrá su
vigencia hasta la activación de la FASE II del plan de desescalada.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo