lunes, 11 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE CONCRETAN PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS DOTACIONES DE PERSONAL DE LOS TURNOS PRESENCIALES CORRESPONDIENTES A LA FASE I DEL PLAN DE DESESCALADA ESTABLECIDO EN LA ORDEN JUS/394/2020, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESQUEMA DE SEGURIDAD LABORAL Y EL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID19.

La situación derivada por la aparición del coronavirus COVID-19 ha exigido la adopción de distintas medidas que garantizaran la prestación del servicio público de justicia conforme a las instrucciones y recomendaciones que, en cada momento, dictaran las autoridades sanitarias.

Mediante Resolución del Orden JUS/394/2020 de 8 de Mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, dictada en virtud de las competencias atribuidas por la Orden Ministerial SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma, ha sido aprobado el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. En la misma se aprueban, por un lado, las medidas de seguridad laboral durante la pandemia de COVID-19 que se contienen en su Anexo I; por otro, el Plan de Desescalada contenido en el Anexo II, para la incorporación presencial del personal de forma progresiva a través de fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y por último, los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el Anexo III.

Respecto a la Fase 1, inicio de la reincorporación programada, que se activa con efectos de 12 de Mayo de 2020, se establece que deberán acudir a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40 % de los efectivos que presten servicio en ellos, estableciéndose asimismo, que con carácter general en esta fase sólo se realizarán turnos de mañana.

A la vista de ello, en el marco de la Orden dictada por el Ministerio de Justicia con fecha 8 de Mayo de 2020, y en ejercicio de las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma en materia de justicia, se precisa para el ámbito territorial de Canarias que la dotación de personal que habrá de atender los turnos presenciales a realizar en jornada general de trabajo y horarios ordinarios, en esta FASE I será la siguiente:

a) La dotación de los turnos de presencialidad del personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial se detalla en el ANEXO I ( Pincha aquí ). Para aquellos órganos judiciales que no figuren en dicho Anexo se aplicará lo dispuesto en el criterio establecido en el Anexo II de la Resolución del Ministerio de Justicia de 9 de Mayo para la aplicación de la Fase 1, relativo a que en aquellos órganos judiciales en el que sólo exista uno de cada tipo, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.


b) La dotación de los turnos de presencialidad del personal funcionario del resto de los Cuerpos por órganos judiciales que se detalla en el ANEXO II ( Pincha aquí ).

c) El personal adscrito a las Guardias de los Equipos Técnicos de Menores y de los auxiliares de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%. Asimismo, atendiendo a su naturaleza y necesidades, así como a las funciones que tienen legalmente atribuidas, en los Institutos de Medicina Legal y en los Equipos Técnicos se considera necesaria una dotación de entre el 30% y el 40%.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el 12 de Mayo de 2020, y mantendrá su vigencia hasta la activación de la FASE II del plan de desescalada.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo