En el B.O.E. del 31 de Diciembre
de 2015 se ha publicado la Resolución de 22 de Diciembre de
2015 de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 25 de Junio de 2013.
sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al
servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado
por el Ministerio de Justicia, no así de las Comunidades Autónomas que deberán
de adaptar el mismo a sus propios ámbitos para el personal de la Administración
de Justicia en sus territorios.
Esta modificación era uno de los
puntos del acuerdo firmado el pasado 18 de Diciembre de 2015 por STAJ y
el resto de organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia, y supone
igualarnos al mismo régimen de descuentos por incapacidad temporal que tienen
Jueces y Fiscales.
Ello supone AÑADIR UN
NUEVO CATÁLOGO DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE NO SUPONDRÁN DESCUENTO EN NÓMINA.
Se trata de las recogidas en los Anexos I y III del Real
Decreto 2210/1995, que incluye entre otras enfermedades la GRIPE.
También se incluye la Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
También se incluye la Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
Os recordamos los otros supuestos
de incapacidad temporal en los se ha de abonar un complemento del 100% para
compensar el descuento en nómina:
- Contingencias profesionales:
accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y las enfermedades
profesionales.
- Intervención quirúrgica u
hospitalización.
- Los procesos de incapacidad
temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros
tratamientos oncológicos.
- Los procesos que tengan inicio
durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de
riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
- Situaciones de incapacidad
temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.
- Procesos derivados de la
situación de discapacidad. con grado igual o superior al 33 por ciento.
- Otras enfermedades graves,
susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Todos estos supuestos son de aplicación también a los Letrados de la Administración de Justicia, recogidos en su propia Resolución, también modificada en el BOE de hoy.
Estas Resoluciones entrarán en vigor mañana pero SOLO EN EL AMBITO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA porque las Comunidades Autónomas con traspaso de competencias de Justicia en el que se encuentra CANARIAS deberá adoptar las correspondiente medidas en el mismo sentido para el ámbito de la Administración de Justicia de su territorio.
Todos estos supuestos son de aplicación también a los Letrados de la Administración de Justicia, recogidos en su propia Resolución, también modificada en el BOE de hoy.
Estas Resoluciones entrarán en vigor mañana pero SOLO EN EL AMBITO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA porque las Comunidades Autónomas con traspaso de competencias de Justicia en el que se encuentra CANARIAS deberá adoptar las correspondiente medidas en el mismo sentido para el ámbito de la Administración de Justicia de su territorio.
STAJ CANARIAS
Luis Suárez / Fernando /
Desire / Felix / Isabel / Claudia