lunes, 12 de enero de 2026

Resolución por la que se regula el servicio de guardia de tres días consecutivos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer



Entrada en vigor: 1 de enero de 2026

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha aprobado una Resolución que regula de manera detallada el servicio de guardia de tres días consecutivos que debe prestar el personal al servicio de la Administración de Justicia en aquellos partidos judiciales que cuenten con cuatro o más plazas judiciales de Violencia sobre la Mujer (VSM).

El objetivo principal de esta norma es homogeneizar horarios, efectivos, descansos, libranzas y compensaciones, garantizando al mismo tiempo una adecuada prestación del servicio público en una materia especialmente sensible.


1️⃣ Ámbito de aplicación y objeto de la Resolución

La Resolución se aplica a:

  • Personal funcionario de la Administración de Justicia destinado en partidos judiciales con 4 o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

  • Personal funcionario de Fiscalía que asista al Fiscal de guardia de VSM.


La Quedan excluidos los Médicos Forenses, que se rigen por la normativa específica del Instituto de Medicina Legal correspondiente la norma establece:

  • El cómputo horario del servicio de guardia.

  • El régimen de libranzas y descansos.

  • El sistema de compensaciones horarias y retributivas.


2️⃣ Horario del servicio de guardia

  • Duración: tres días consecutivos.

  • Modalidad: régimen de presencia.

  • Horario: de 9:00 a 21:00 horas.

  • Se garantiza un descanso mínimo de 1 hora y 30 minutos para la comida.

Las actuaciones urgentes fuera de ese horario serán asumidas por el Juzgado de Instrucción que esté de guardia.


3️⃣ Dotación mínima de personal

El servicio se prestará con la siguiente plantilla mínima, siempre que tengan atribuida la competencia VSM en la RPT:

  • 3 Gestores Procesales y Administrativos

  • 5 Tramitadores Procesales y Administrativos

  • 2 Auxilios Judiciales


4️⃣ Libranzas tras la guardia

  • Se libra el día siguiente a la finalización del servicio, con independencia de que incluya fin de semana.

  • Si no es posible por necesidades del servicio, podrá disfrutarse hasta tres días posteriores.

  • Si el día siguiente es sábado, domingo o festivo, la libranza se traslada al primer día hábil.

📅 Jornada de verano, Semana Santa y Navidad:

  • Las libranzas pueden disfrutarse hasta cinco días hábiles posteriores.

  • No podrán coincidir más de tres personas simultáneamente en libranza.

Si la guardia no se completa por fuerza mayor, se compensará proporcionalmente.

El personal sustituto tendrá idénticos derechos compensatorios.


5️⃣ Descanso semanal adicional

Cuando durante la guardia se trabaje:

  • Sábado y domingo, o

  • Un festivo y un sábado o domingo,

se generará un día adicional de descanso compensatorio.


6️⃣ Cómputo horario y compensaciones

⏱️ Jornada ordinaria

  • Se computan 7 horas y media por cada día de guardia.

      Prolongaciones más allá de las 21:00 h

  • Cada hora extra se compensa a razón de:

    • 2 horas y 30 minutos por cada hora trabajada.

  • A partir de las 21:00 h solo permanece una dotación mínima de dos personas.

      Compensación de excesos

  • Si no se compensan dentro del mes en curso o el siguiente:

    • Se pueden descontar de la parte fija del horario, hasta 1 hora diaria.


7️⃣ Descanso entre jornadas

  • Si la guardia finaliza después de las 21:00 h:

    • Se debe respetar un descanso mínimo de 12 horas.

    • El día siguiente se computa como 7,5 horas trabajadas.

  • Si finaliza después de las 02:00 h:

    • La incorporación será a partir de las 16:00 h, también computando 7,5 horas.


8️⃣ Festivos y días 24 y 31 de diciembre

🎉 Festivos anuales

  • Se compensan con 7,5 horas dentro del horario flexible.

🎄 24 y 31 de diciembre

  • 2 días de descanso por cada uno.

  • Acumulables a las vacaciones del año siguiente.

  • Si coinciden con sábado o domingo:

    • Se añade un día adicional de descanso.


9️⃣ Guardias y vacaciones

  • El personal que esté de vacaciones no puede realizar el servicio de guardia.


🔄 Turno de sustituciones

Cuando no sea posible la cobertura por interinos:

  1. Se seguirá el calendario de guardias.

  2. Si no es viable:

    • Turno rotatorio entre personal del mismo cuerpo.

    • Prioridad a la voluntariedad.

    • En segundo lugar, menor antigüedad.


💶 Retribuciones

Las guardias de tres días consecutivos se retribuyen conforme a la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, que regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia en Juzgados de Violencia sobre la Mujer

PDF ORDEN RETRIBUCIONES GUARDIAS VIOLENCIA