En el Boletin Oficial de Canarias
de hoy 13 de Diciembre de 2019 se ha publicado la Resolución por la que se
regula el procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo en la
Administración de Justicia en Canarias.
Durante el fin de semana haremos
HOJA INFORMATIVA de los ejes principales de lo que significa está Resolución
respecto a la promoción profesional de los Funcionarios de Justicia en Canarias
y como solicitar dichas Plazas dado que todo tendrá que ser de manera
telemática
Esta Resolución permitirá las Sustituciones Verticales en cualquier
orden jurisdiccional en Canarias a un Funcionario de Carrera este donde este y
primará las Comisiones de Servicio y Sustituciones Verticales con preferencia a
cualquier nombramiento de la Bolsa de Interinos
Primero.- Objeto y
ámbito de aplicación.
El objeto de la
presente resolución es el establecimiento del procedimiento para la provisión
temporal de puestos de trabajo vacantes y de aquellos puestos con ausencia de larga
duración de su titular, de
los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio
Judicial y Médicos
Forenses al servicio
de la Administración de Justicia en
Canarias.
A EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR PUESTO VACANTE DEBE ENTENDERSE:E:
•
Puestos de nueva creación.
•
Puestos cuyo titular cese con carácter definitivo.
•
Puestos cuyo titular pase a situación administrativa
que no conlleve reserva de puesto de trabajo.
SE CONSIDERAN AUSENCIA DE LARGA DURACIÓN:
•
Aquellas situaciones administrativas que conlleven
reserva de puesto de trabajo o localidad.
• Dispensas totales
por liberación sindical.
•
Permisos y licencias superiores a treinta días.
Segundo.- Criterios para la elección de la forma de
provisión de puestos.
Sin perjuicio
de la posibilidad de cobertura
de puestos con carácter provisional mediante nombramiento de personal
funcionario interino por circunstancias de urgencia
o necesidad, el orden de
prioridad de los distintos medios de provisión de los puestos regulados en esta
resolución es el que se detalla a continuación:
A. PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES:
1. Comisión de servicio.
2. Sustitución vertical.
3. Nombramiento de
funcionario interino.
B .PROVISIÓN DE PUESTOS EN CASO DE AUSENCIAS DE LARGA DURACIÓN:
1.- Sustitución vertical.
2.- Comisión de servicio, exclusivamente en los
supuestos de ausencia del titular en el tercer año de las excedencias
voluntarias por cuidado de familiares.
3.- Nombramiento de funcionario interino.
Tercero.- Procedimiento para la cobertura
de puestos mediante comisión de servicio.
Originado o próximo a originarse un
puesto vacante, se tramitará el procedimiento para su cobertura mediante
comisión de servicio, en la forma en que se detalla a continuación:
1. Convocatoria.
El servicio de personal correspondiente
procederá a efectuar su convocatoria, que deberá ser comunicada previamente a
las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de
Justicia.
Las convocatorias indicarán los puestos
ofertados, ubicación y localidad.
2.
Requisitos de las personas
solicitantes.
Podrán
participar en las convocatorias de comisión de servicio el personal funcionario
de carrera con destino definitivo y que se encuentren en servicio activo en un
puesto de trabajo de su Cuerpo:
· En el caso de personal
funcionario que hayan ocupado su puesto POR
CONCURSO, CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO TRES MESES DESDE LA TOMA DE POSESIÓN del
puesto adjudicado
En el caso de personal FUNCIONARIO DE NUEVO INGRESO, CUANDO HAYAN
TRANSCURRIDO TRES MESES DESDE LA TOMA DE POSESIÓN DE SU PRIMER DESTINO. No
se aplicará este mínimo en los supuestos en que, como consecuencia del número
de orden obtenido y la relación de puestos ofertados, el primer destino
adjudicado al funcionario de nuevo ingreso obligue al mismo a trasladarse a un
territorio distinto al de su residencia habitual.
Quedan exceptuados de estos requisitos
los supuestos previstos en los subapartados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del
apartado 4 del presente artículo.
NO SE CONCEDERÁN COMISIONES DE SERVICIO A PERSONAL
FUNCIONARIO QUE HAYAN DESEMPEÑADO UNO O MÁS PUESTOS DE TRABAJO EN COMISIÓN DE
SERVICIOS DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O DE FORMA ACUMULATIVA, HASTA QUE HAYAN
TRANSCURRIDO AL MENOS UN AÑO DESDE EL CESE EN EL ÚLTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN
COMISIÓN DE SERVICIO.
El personal
funcionario que resulte adjudicatario de un puesto en comisión de servicio debe
encontrarse en situación de servicio activo y no estar disfrutando de licencias
por asuntos propios, enfermedad o accidente grave en el momento de la
incorporación al puesto asignado, que tendrá lugar en todo caso en la fecha que
se designe por la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia en el Acuerdo de concesión.
Publicación de la
convocatoria, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las convocatorias se publicarán en la
intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
El plazo de presentación de solicitudes,
que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo a la presente resolución,
será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria.
Las solicitudes se
presentarán necesariamente acompañadas de la documentación justificativa si
está en alguno de los supuestos de los subapartados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del
apartado 4 del presente artículo.
La Administración
recabará los informes que se detallan a continuación, sin perjuicio de que la
persona solicitante de forma voluntaria los aporte con su solicitud
Informe motivado del Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado.
Informe motivado del Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado.
En el caso de negativa por el órgano correspondiente a facilitar informe se
tendrá por evacuado afirmativamente. El INFORME
EMITIDO CON CARÁCTER NEGATIVO NO TENDRÁ CARÁCTER VINCULANTE,
concediéndose en ese caso audiencia a la persona interesada por el plazo de
tres días.
En el caso de
personal funcionario destinado en el ámbito territorial gestionado por el
Ministerio de Justicia o en otras Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, el informe favorable de la Administración de origen.
Las solicitudes junto con la documentación preceptiva se presentará
exclusivamente a través del registro
electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
(https://sede.gobcan.es/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico) consignando
en el apartado asunto que va dirigido al Servicio de Recursos Humanos o
Servicio de Relaciones Laborales y Organización, si se trata de una solicitud
para puesto de la provincia de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife,
respectivamente.
En el caso de solicitudes de personal funcionario que se encuentre en
alguno de los supuestos previstos en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del apartado
siguiente y en los mismos apartados del artículo octavo deberán presentar la
solicitud en soporte papel, adjuntando en sobre cerrado la documentación
acreditativa exigida, en cualquiera de los registros previstos en el artículo
16.4 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En estos casos, se deberá remitir dentro del plazo de presentación de
solicitudes, correo electrónico a la dirección que figurará en la
correspondiente convocatoria, comunicando la presentación de la solicitud.
4. Selección. Criterios de adjudicación.
Los criterios para
adjudicar los puestos ofertados serán los siguientes:
1. Funcionaria
víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar
el
puesto de trabajo en
la localidad donde venía prestando sus servicios, previa
acreditación
documental de
acuerdo a lo establecido en la Ley.
2. Personal sometido
a acoso laboral o social, y que sea acreditado mediante resolución por la que se admite
a trámite el procedimiento de acoso laboral y con el informe
favorable de la Comisión de Investigación prevista en el artículo
11 de la Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se establece el
protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno
laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de aplicación hasta tanto no se apruebe el Protocolo
específico para el personal al servicio de la Administración de
Justicia en Canarias.
3. Personal
funcionario con enfermedad grave sobrevenida o discapacidad, con
informe de médico especialista que
acredite la conveniencia de un cambio de puesto de trabajo olocalidad
de destino. Cuando la causa que se alegue esté relacionada con la
salud laboral se exigirá la Resolución de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia acordando el cambio de
puesto de trabajo, dictada en el procedimiento regulado en la
Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de
abril de 2019, por la que se establecen Instrucciones relativas a las
adaptaciones y cambios de puesto de trabajo por motivos de salud del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias por riesgos laborales derivados del puesto de trabajo, de
aplicación al personal destinado en órganos judiciales y fiscales,
hasta que se dicten instrucciones específicas para el personal al
servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
4. El personal
funcionario cuyo cónyuge o familiar en primer o segundo grado de
consanguinidad o afinidad padezca enfermedad grave o discapacidad y
tenga un nivel de dependencia acreditado por organismo oficial
competente que le imposibilite valerse por si mismo y requiera los
cuidados del interesado. En este caso, deberá justificarse la
imposibilidad de que el familiar pueda desplazarse a la localidad
donde sea titular el peticionario y que no exista otra posibilidad de
asistencia por parte de otros familiares en idénticos grados de
consanguinidad o afinidad.
5. Personal
funcionario con hijo menor de 14 años que resida en isla diferente a
la de
destino de la
persona solicitante y donde se ubique el puesto que se solicite en
comisión de
servicio.
6. Agrupación
familiar posterior a la ocupación definitiva del puesto
documentalmente
acreditada. Se
entenderá que existe agrupación familiar en los supuestos en que el
cónyuge,
pareja de hecho, o
persona con relación de análoga afectividad del solicitante se haya
traslado
por motivos
laborales, con fecha posterior a la toma de posesión en el destino
del funcionario
que solicita la
comisión de servicio, a otra isla en donde se ubique el puesto para
el que
se solicita la
comisión de servicio. Dicha situación deberá ser acreditada
mediante libro
de familia,
resolución de reconocimiento de pareja de hecho o certificado de
convivencia,
respectivamente.
7. Resto de
solicitudes de personal funcionario que reúna los requisitos
exigidos en el apartado 2 del presente artículo para participar en
las convocatorias de comisión de servicio.
Se resolverán las
solicitudes de comisiones de servicio siguiendo dicho orden de
preferencia y, en caso de empate o en los que exista más de una
solicitud, atendiendo al mejor número de escalafón del cuerpo
respectivo.
5. Resolución de
adjudicación.
La Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará
Resolución adjudicando los puestos de acuerdo a los criterios
señalados en el apartado anterior, la cual se publicará en la
intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.
Cuando el personal
funcionario seleccionado de acuerdo a los criterios anteriores no
pueda incorporarse efectivamente al puesto ofertado en comisión, se
seleccionará al siguiente personal funcionario candidato de acuerdo
a los criterios de preferencia señalados en el apartado anterior.
No se publicará
información del personal funcionario al que se adjudique puesto en
virtud de los subapartados 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del apartado 4 del
presente artículo por aplicación de la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal, por lo que se comunicará
directamente a los adjudicatarios el nombramiento en comisión de
servicio, así como la fecha de incorporación, publicándose en la
intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia el listado de personas
a los que no les ha correspondido ningún destino, sin perjuicio de
la oportuna comunicación a los sindicatos con representación en la
Mesa Sectorial de Justicia de los criterios por los que se han
adjudicado los puestos.
Cuarto.- Procedimiento para la cobertura de
puestos mediante Sustitución Vertical.
Procederá la sustitución vertical de los puestos
de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal
y Administrativa con ausencia de larga duración de su titular y aquellos que habiendo
sido ofertados en comisión de servicio hayan quedado sin cubrir.
Se exceptúan las sustituciones previstas en el
artículo 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Originado los supuestos que de acuerdo a esta Resolución
proceda su cobertura mediante sustitución vertical se tramitará el procedimiento
en la forma en que se detalla a continuación:
Convocatoria.
El servicio de personal correspondiente procederá a
efectuar su convocatoria, que deberá ser comunicada previamente a las organizaciones
sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia.
La convocatoria indicará los puestos que se
ofertan, ubicación y localidad.
Requisitos de las personas solicitantes.
Podrán participar en la convocatoria de
sustitución vertical el personal funcionario
de carrera con destino definitivo perteneciente al Cuerpo inferior del
que se pretende la sustitución, y que se encuentre en servicio activo
en un puesto de trabajo de su Cuerpo en cualquiera de los órganos judiciales
radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para ser nombrado en sustitución en un Cuerpo
inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el
desempeño del puesto de que se trate, incluido el de titulación que establece
el artículo 475, en relación con el artículo 527 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El personal funcionario que resulte adjudicatario
de un puesto en sustitución vertical debe encontrarse en situación de servicio
activo y no estar disfrutando de las licencias por asuntos propios, enfermedad
o accidente grave en el momento de la incorporación al puesto asignado, que
tendrá lugar en todo caso en la fecha que se designe por la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia en el Acuerdo de concesión.
Publicación de la convocatoria, lugar y plazo de
presentación de solicitudes.
Las convocatorias se publicarán en la intranet de
justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
El plazo de presentación de solicitudes, que
deberán ajustarse al modelo que figura como anexo a la presente resolución,
será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través
del registro electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad (https://sede.gobcan.es/cpji/
cpji/menu_lateral/registro_electronico) consignando en el apartado asunto que
va dirigido al Servicio de Recursos Humanos o Servicio de Relaciones Laborales
y Organización, si se trata de una solicitud para plaza de la provincia de Las
Palmas o Santa Cruz de Tenerife respectivamente.
Selección. Criterios de adjudicación.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los
criterios establecidos en el artículo 74
del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración
de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De acuerdo a dicho precepto normativo, tendrá
preferencia para realizar la sustitución:
1º. El personal funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un persona solicitante que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino desde su última toma de posesión atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
1º. El personal funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un persona solicitante que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino desde su última toma de posesión atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
2º. Solicitudes de personal funcionario destinado
en otros órganos judiciales, atendiendo al mejor escalafón del cuerpo
respectivo.
Resolución de adjudicación.
La Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia dictará Resolución adjudicando los puestos de acuerdo a los criterios
señalados en el apartado anterior, la cual se publicará en la intranet de justicia
y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia.
Cuando la persona seleccionada de acuerdo a los
criterios anteriores no pueda incorporarse efectivamente al puesto ofertado en
sustitución, se seleccionará al siguiente personal funcionario candidato de
acuerdo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado anterior.
El personal funcionario que realice sustituciones
verticales conservará su puesto de origen y tendrá derecho a las retribuciones básicas,
complementarias e indemnizatorias del puesto que desempeñe por sustitución.
El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el
personal funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro funcionario de
carrera mediante la figura de la sustitución vertical.
El personal funcionario sustituto cesará en la
sustitución cuando se incorpore el titular del puesto, finalice la causa que
motivó la sustitución, o por renuncia voluntaria.
Quinto.- Cobertura de plazas una vez resueltos los
procedimientos de comisión de servicios y/o sustitución vertical.
Si una vez resueltos los procedimientos de comisión de
servicio y/o sustitución vertical quedaren puestos sin cubrir por personal
funcionario de carrera, la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia podrá cubrirlas mediante el nombramiento de personal funcionario interino.
Sexto.- Cese en las sustituciones verticales o
comisiones de servicio.
La duración máxima de la comisión de servicio es de un
año, prorrogable por otro, en el caso
de que no se haya cubierto de forma definitiva, siendo dicho plazo máximo improrrogable.
En el caso de cobertura de puesto vacante y existiendo
mas de un puesto provisto mediante comisión de servicio o sustitución vertical
en un mismo órgano judicial, cesará en primer lugar el personal funcionario que
lleve menos tiempo desempeñando la comisión de servicio y, en caso de empate,
cesará el que ostente peor número escalafón. Asimismo en caso de que concurran una
comisión de servicio y una sustitución vertical, cesará el que estuviera en sustitución,
por tener la comisión de servicios carácter preferente.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en
vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.