Se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Artículo 454 Bis 1 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal.
El Tribunal
Constitucional ha dictado una Sentencia en la que estima la cuestión interna de
inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda. La Resolución afirma que el Artículo 454 Bis 1 párrafo primero “vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva (Artículo 24.1 C.E.) porque ha creado un régimen de
impugnaciones de las decisiones de los Letrados de la Administración de
Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional”.
El precepto legal
cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los Letrados
de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso
alguno,
sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera
audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible
por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante
escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en
ella.
La sentencia
señala que el Artículo 454 Bis 1 párrafo primero no permite descartar
la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del Letrado de
la Administración de Justicia concierna a cuestiones relevantes en el marco del
proceso que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces
y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el
legislador del recurso directo de revisión ante los titulares de la potestad
jurisdiccional.
El Tribunal
Constitucional considera que “en tanto que el legislador no se pronuncie al
respecto, el recurso judicial procedente frente al Decreto del Letrado
de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio Artículo 454 Bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.