viernes, 28 de enero de 2022
EL MINISTERIO DESMIENTE QUE SE VAYA A ELIMINAR EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE PROMOCIÓN INTERNA PACTADO EN EL ACUERDO DE DICIEMBRE DE 2018
Ante las informaciones difundidas desde hace unos días por otras organizaciones sindicales, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia acaba de comunicarnos que desmiente cualquier afirmación sobre la eliminación del proceso extraordinario de promoción interna para 2019 del personal de la Administración de Justicia, recogido en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2019.
Asimismo, nos comunica que el impacto que pueda suponer la aplicación de la reciente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los diferentes procesos selectivos del personal de la Administración de Justicia, será objeto de discusión y negociación, en la correspondiente Mesa de negociación, tal como hemos informado desde STAJ en nota informativa del pasado día 13 de enero.
jueves, 27 de enero de 2022
Orden JUS/31/2022, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
La Orden JUS/31/2022, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia puede consultarse a través de los siguientes enlaces:
miércoles, 26 de enero de 2022
lunes, 24 de enero de 2022
MUGEJU: Publicación del Concierto Sanitario
En el BOE de hoy 21 de enero se publica la Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
viernes, 21 de enero de 2022
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOBRE EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021 DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Atendiendo a la excepcionalidad de las circunstancias
sanitarias apreciadas, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones
correspondientes al año 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 a los funcionarios de
los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, hasta el 31 de marzo de 2022 podrán disfrutar de los
días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2021 y no
hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2022.
MUGEJU: EL SUBSIDO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SE PAGARÁ DE OFICIO
Tal como ya anunció STAJ tras la reunión de la comisión rectora de la MUGEJU, en la que STAJ está representado, en la página web de MUGEJU se ha publicado la resolución de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del séptimo mes de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia solo paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
· El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.
· El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.
Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba retrasos en el cobro. Con esta nueva resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del séptimo mes, sin necesidad de petición expresa.
Para ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o comunidades autónomas transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.
jueves, 20 de enero de 2022
CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL 2022
miércoles, 19 de enero de 2022
martes, 18 de enero de 2022
MUGEJU: EL SUBSIDO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SE PAGARÁ DE OFICIO
Tal como ya anunció STAJ tras la reunión de la comisión rectora de la MUGEJU, en la que STAJ está representado, en la página web de MUGEJU se ha publicado la resolución de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del séptimo mes de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia solo paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
· El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.
· El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.
Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba retrasos en el cobro. Con esta nueva resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del séptimo mes, sin necesidad de petición expresa.
Para ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o comunidades autónomas transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.
Instalación de un equipo para consulta y descarga de grabaciones realizadas en Arconte Áurea en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria
Se comunica que en el Edificio Judicial de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria está instalado y operativo un equipo para que los usuarios de los órganos judiciales puedan consultar el catálogo y realizar copias de las grabaciones realizadas en el sistema de Arconte Áurea.
Agradeciéndoles como siempre su colaboración, aprovechamos la ocasión para recordarles que, en caso de cualquier duda o consulta, pueden ponerse en contacto con CIBERCENTRO a través de:
– SÍRVETE: https://www.gobiernodecanarias.net/cibercentro/sirvete/
– Teléfono: 912, red interna del Gobierno, o del 902 111 912 – 922 922 912 – 928 117 912 si llama desde una red externa.
Reciban un cordial saludo,
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero del 2022
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
Servicio de Organización y Modernización de la Administración de Justicia
jueves, 13 de enero de 2022
Primera reunión de trabajo impacto Ley 20/2021 en procesos selectivos de la Administración de Justicia
Con carácter previo el Ministerio ha manifestado que las oposiciones de Letrados A.J. no están afectadas por esta Ley, ya que no hay plazas que estén en las situaciones previstas en la misma. Como sabéis, la convocatoria de estas oposiciones ha sido ya publicada en el BOE de fecha 11 de enero, algo a lo que STAJ ha formulado su protesta por no haberse concluido la negociación (el Ministerio convocó mesa en pleno conflicto por el complemento específico de ámbito no transferido), reservándonos las acciones que consideremos que nos asisten por este nuevo atropello a la negociación colectiva.
Como primera cuestión, el Ministerio ha dejado claro que los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo acumuladas de 2017 y 2018 no están afectados, ni el de Auxilio Judicial, cuya resolución definitiva se espera -según el Ministerio- para finales de Febrero, ni por supuesto Tramitación y Gestión, que ya han finalizado.
En cuanto a la convocatoria correspondiente a la Oferta de empleo de 2019, el Ministerio entiende que hay que negociarla ya, para tenerla terminada y convocada antes de 1 de junio de 2022, tal como obliga la Ley.
Esta oferta está incluida en el proceso de estabilización fruto del Acuerdo de 2018, cuyas bases comunes deberían ser las mismas que las de las OEP 2017 y 2018 y, por tanto, el sistema de acceso debe ser el concurso oposición, que es además a lo que obliga la Ley (con valoración de la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total). Sin embargo, el Ministerio considera que hay que introducir cambios, para adaptarla a las disposiciones de la Ley 20/2021 y sobre todo para que sea un proceso ágil. No obstante, el Ministerio apuesta por el mantenimiento de la reserva de nota de los que aprobaron algún ejercicio de la oposición anterior, para lo cual los temarios no pueden cambiar. Adicionalmente a esa oferta de empleo, hay que añadir el número de plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Ello incluye los refuerzos, que previamente hay que convertir en plantilla (o RPT). También hay que incluir el número de plazas que, en su caso, hayan quedado sin cubrir de la convocatoria de OEP 2017-2018
El Ministerio plantea también la cuestión del carácter eliminatorio o no de los ejercicios de la fase de oposición, si bien considera en todo caso que aunque los ejercicios no lo tengan, la fase de oposición sí, por lo que habría que establecer una nota mínima de la suma de los ejercicios para poder pasar a la fase de concurso.
Otra cuestión importante es determinar qué número de esas plazas deben ser incluidas en el proceso extraordinario que, por una sola vez, se convoque por el sistema de concurso de méritos (sin fase de oposición). La ley establece con carácter imperativo que deben ofertarse por este sistema aquellas plazas estructurales que no habiendo sido cubiertas en los procesos selectivos de las OEP 2017 y 2018, a fecha 31 de diciembre de 2020 hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida antes de 1 de enero de 2016, y las que a fecha de entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre 2021) hayan estado ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Ello incluye los puestos de refuerzo que tengan esa duración
Por ello es necesario determinar qué plazas están en esa situación, pero como las convocatorias de procesos selectivos no pueden identificar las plazas, lo único que se puede ofertar en ese proceso es un número equivalente. Ese número será extraído de la oferta total, debiendo el resto ser ofertado por el sistema de concurso oposición.
Lo que sí ha manifestado el Ministerio es que no es un proceso restringido, sino que se trata de un proceso de libre concurrencia, por lo que puede presentarse cualquiera que reúna los requisitos generales de titulación, edad, etc.
En resumen, por lo que respecta al turno libre y en cuanto al número de plazas correspondiente a la OEP 2019 más las que se añadan por cumplir los requisitos previstos en la ley a que hemos hecho referencia, tendrá que haber dos sistemas de acceso, uno por concurso-oposición, que es el establecido en las bases comunes ya dictadas, y otro extraordinario -y por una sola vez-, por concurso de méritos (sin fase de oposición), en el que se incluirá exclusivamente el número de plazas a que también hemos hecho referencia antes.
Esos procesos no pueden afectar a las plazas que en la OEP 2019 se reservan para turno de promoción interna, que se mantiene tal cual. Desde STAJ hemos recordado que el Acuerdo de 2018 incluye la previsión de que se incluya una oferta adicional y extraordinaria que permita una reserva de plazas para este turno de manera que se alcance el 60 por ciento de las plazas ofertadas en el turno libre.
Se ha puesto sobre la mesa también la posibilidad de que a la oferta de 2019 se acumulen las Ofertas de 2020 y 2021, que de no acumularse se retrasarían aún más de lo que ya están. Ello obligaría a que también estas se celebrasen por el sistema de concurso-oposición. No obstante, permitiría ampliar sustancialmente el número de plazas a ofertar, lo que facilitaría el acceso a todos los aspirantes, incluso de aquellos que carecen de méritos para la fase de concurso. En cualquier caso es una cuestión que habrá que analizar detenidamente, para hacer compatible el objetivo de estabilización y reducción de empleo temporal a que obliga la Ley con las legítimas expectativas de aquellos que no tienen experiencia que poder hacer valer en la fase de concurso.
El Ministerio nos emplaza a futuras reuniones que tendrán lugar durante las próximas semanas, para ir concretando todas estas cuestiones así como para negociar las bases de la convocatoria de OEP 2019 y plazas adicionales (y en su caso acumuladas 2020 y 2021)
Otros asuntos.- El Ministerio también ha planteado la necesidad de analizar los preceptos de la LOPJ que deberían ser objeto de modificación, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 20/2021, en cuestiones como son la duración máxima de los nombramientos de interinos, etc.
También se ha puesto sobre la mesa la necesidad de abordar una regulación de carácter básico para la cobertura temporal de puestos de trabajo mediante los sistemas de comisión de servicios y sustituciones, habiendo insistido desde STAJ en que debe regularse ya la obligatoriedad de abono del cien por cien de las retribuciones totales del cuerpo al que se sustituye, entre otras cuestiones.
STAJ 13 enero 2021
miércoles, 12 de enero de 2022
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN TRANSITORIO EN LAS MODALIDADES DE FICHAJE, SOLICITUDES DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS QUE NO PUEDA REALIZARLO A TRAVÉS DEL APLICATIVO SICHO.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA TEMPORAL MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMISIÓN DE SERVICIO O SUSTITUCIÓN VERTICAL DE DIVERSOS PUESTOS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CONCURSO DE TRASLADOS 2021: PUBLICADO EN EL BOE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL
En el BOE de hoy miércoles se publica la Orden JUS/1525/2021 , de 29 de diciembre, por la que se resuelve provisionalmente, se aprueba la relación de excluidos y se anuncian los lugares donde están a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslado para cubrir plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre y resoluciones de 30 de septiembre de 2021 de las comunidades autónomas transferidas.
En el aplicativo informático (al que hay que acceder con certificado digital) podrán visualizar los Anexos III con los datos personales de los concursantes, la baremación realizada, el destino de origen, los puestos solicitados y la plaza adjudicada provisionalmente, en su caso.
Los funcionarios interesados expresarán en un PLAZO DE DÍEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir de mañana, su disconformidad con los datos obrantes en dicho Anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el Anexo IV (Modelo de Alegaciones), publicado en la Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna.
Una vez cumplimentado el Anexo IV, deberán firmarlo, acompañando la documentación que crean oportuna, en su caso. Todo ello se escaneará y se enviará en un único fichero, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el mensaje, en el apartado “Asunto”: APELLIDO1_APELLIDO2_NOMBRE_ALEGACIONES.
En el mismo plazo anterior, podrá presentarse la renuncia a la participación en el concurso, en aquellos casos debidamente justificados.
Para ello enviarán firmado y escaneado el Anexo IV (modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es.
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: Renuncia, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (Ejemplo: «Luis Pérez Pérez 00000000K V1»).
En la página Web del Ministerio podéis consultar los listados provisionales de adjudicatarios y excluidos, así como el Anexo III con los datos personales, el Anexo IV (modelo de alegaciones), la baremación realizada, el destino de origen, los puestos solicitados y las plazas, en su caso, adjudicadas
martes, 11 de enero de 2022
OPOSICIONES 2022: LETRADOS ADM.JUSTICIA.
PUBLICADO EN EL BOE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO
En el BOE del día 11 de enero se ha publicado la Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que acumula la oferta de 2019, 2020 y 2021
Se convoca proceso selectivo para cubrir 306 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
La distribución por turnos de acceso de las 306 plazas convocadas es la siguiente:
– Para el acceso libre: 214 plazas, de las cuales dieciséis constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
– Para el acceso por promoción interna: 92 plazas, de las cuales seis constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
Las plazas reservadas en promoción interna para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.
Las plazas convocadas para el sistema general de promoción interna que queden vacantes se acumularán a las de acceso libre, sistema general, antes de la realización del curso de prácticas.
En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al turno general.
Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos: Turno libre o promoción interna.
SOLICITUDES
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo oficial 790-Código 007, en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips ,en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Empleo público-Oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online, siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo III.
Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la imposibilidad.
En este caso, se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia, Oficina EA0041037 poniendo en ASUNTO: LAJ2021 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.
Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
En el siguiente enlace podéis consultar la convocatoria, el Anexo I describiendo el proceso selectivo, Anexo II con el Programa, ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión y el ANEXO IV Acceso por promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con el Baremo para evaluar los méritos en fase de concurso


