viernes, 20 de febrero de 2026

ESTABILIZACIÓN TPA. CONCURSO DE MÉRITOS. NUEVO LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.

 


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado nota informativa y listado complementario de aprobados del proceso selectivo del Cuerpo de Tramitación P.A. del concurso de méritos convocados por la Orden JUS/1288/2022.

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la lista complementaria (fecha publicación 19-02-26), sin perjuicio de otras vías de comunicación por parte de la Administración para hacer saber la existencia de esta lista complementaria, a las personas que pudieran ser afectadas (Base 8.3 Orden JUS/1288/2022).

Nota informativa lista complementaria_Febrero_1288_Tramitación

 

Lista complementaria aprobados_Tram1288

TPA PROMOCIÓN INTERNA 2024: Listados provisionales fase de concurso

 


En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A., convocado por Orden PJC/1436/2024, por el que se publica la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la puntuación total. 

Se abre un PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para que las personas aspirantes puedan efectuar las alegaciones pertinentes. 

Se comunica que no serán comprobadas las alegaciones presentadas relativas a aquellos méritos cuya puntuación haya llegado a la máxima posible. 

Las alegaciones y su justificación se realizarán exclusivamente de forma telemática mediante el aplicativo informático, al que podrán acceder pulsando en la siguiente URL, y siguiendo los pasos que se le indiquen en el Manual de Instrucciones que se publica al efecto junto a este Acuerdo:

https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasis_co_pi_acceso

 

LISTADOS_PROVISIONALES_MÉRITOS_TRAMITACION_PI1436

Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, Orden PJC/1436/2024, de 4 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LOS MÉRITOS PROVISIONALES Y SE ABRE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES.

MUGEJU:Alta de funcionarios de nuevo ingreso

 

 1. Comunicación del nuevo ingreso

Una vez finalizado el proceso selectivo:

  • El Ministerio de Justicia (o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial)

  • Facilita a MUGEJU un listado oficial de funcionarios de nuevo ingreso.

Este trámite es automático y no requiere actuación previa del funcionario.

2. Recepción de credenciales de acceso

Tras recibir el listado:

  • MUGEJU envía un correo electrónico individualizado a cada nuevo funcionario.

  • Dicho correo incluye:

    • Nombre de usuario

    • Contraseña

  • Estas credenciales permiten acceder a la sede electrónica de MUGEJU para completar el alta.

👉 Es importante revisar también la bandeja de correo no deseado.

3. Alta como mutualista en la sede electrónica

Con las credenciales recibidas, el funcionario debe:

  1. Acceder a la sede electrónica de MUGEJU.

  2. Utilizar el servicio de alta de mutualistas.

  3. Completar los datos requeridos y elegir modalidad de asistencia sanitaria:

    • Entidad médica privada, o

    • Sistema Público de Salud (INSS).

4. Documento acreditativo provisional

Una vez finalizado el alta:

  • El sistema permite descargar un documento de acreditación de afiliación.

  • Este documento:

    • Acredita la condición de mutualista

    • Permite recibir asistencia sanitaria inmediata

    • Es válido hasta la recepción de la tarjeta sanitaria definitiva

Tarjeta sanitaria: ¿qué ocurre después?

➤ Si se elige entidad médica privada

  • La entidad médica enviará las tarjetas sanitarias al domicilio del mutualista.

  • Plazo aproximado: 15 días.

  • Alternativamente, pueden solicitarse en las oficinas de atención al usuario de la entidad.

➤ Si se elige el Sistema Público de Salud (INSS)

  • El mutualista debe solicitar la tarjeta sanitaria en su centro de salud correspondiente.

  • La asistencia se presta a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Recetas médicas y medicación

  • MUGEJU envía al domicilio:

    • Tarjetas individuales de afiliación

    • Talonario oficial de recetas

✔ Entidad médica privada

  • Las recetas deben ser emitidas por médicos de la propia entidad.

  • Se utilizará el talonario oficial de recetas MUGEJU.

✔ Opción INSS

  • La mayoría de las Comunidades Autónomas utilizan receta electrónica para MUGEJU.

  • El talonario en papel se reserva para:

    • Incidencias técnicas

    • Urgencias

    • Asistencia fuera de la Comunidad Autónoma

jueves, 19 de febrero de 2026

📢 Adjudicación de destinos al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en Canarias




El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre) que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022.


Plazo de toma de posesión

Las personas adjudicatarias deberán:

✔ Tomar posesión en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE.
✔ Comparecer ante el responsable de la oficina judicial de destino.
✔ Formalizar la documentación correspondiente (modelo F1R).

El cómputo de los días hábiles se ajusta a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.

 Supuestos específicos

 Funcionarios/as ya pertenecientes a Gestión o Auxilio Judicial

Quienes ya ostenten la condición de funcionarios/as de carrera en otro Cuerpo podrán:

  • Optar por continuar en activo en su Cuerpo de origen.

  • Comunicar dicha opción dentro del plazo de toma de posesión.

  • Ser declarados en situación de excedencia voluntaria (art. 506.d LOPJ).

No será necesario desplazamiento físico si se ejerce esta opción.


Permiso retribuido para garantizar la continuidad del servicio y de las retribuciones en el ingreso en Tramitación Procesal desde Gestión o Auxilio Judicial

Para evitar interrupciones en la prestación de servicios:

  • 1 día si no hay cambio de localidad.

  • 2 días si existe cambio de localidad.

  • Hasta 3 días si el desplazamiento es desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

Estos días son hábiles y deben disfrutarse dentro del plazo posesorio.

Este precepto tiene como finalidad garantizar la continuidad administrativa, funcional y retributiva, evitando vacíos temporales entre el cese en el Cuerpo de origen y la toma de posesión en el nuevo destino.

Estos días:

  • Tienen naturaleza hábil.

  • Deben disfrutarse dentro del plazo de 20 días hábiles para la toma de posesión.

  • Permiten que la toma de posesión se realice durante los propios días de permiso.

PERMISO RETRIBUIDO DESDE LA TOMA DE POSESIÓN.—El personal funcionario de carrera que se encuentre en servicio activo o en situación equiparada, incluido el personal interino, que acceda a otro Cuerpo o Escala, tendrá derecho, desde el momento de la toma de posesión, a disfrutar de un permiso retribuido. Dicho permiso será de tres días hábiles cuando el nuevo destino no suponga cambio de residencia y de un mes cuando sí lo implique. De este período se descontarán los días ya reconocidos en el apartado precedente, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución.

Cese del personal interino

El personal interino que ocupe plazas adjudicadas cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Incompatibilidades

De acuerdo con la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes ya sean funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.

Limitación para concursar

Las personas adjudicatarias, aunque hayan sido destinadas con carácter forzoso, no podrán participar en concursos de traslado durante dos años, conforme al artículo 529.3 de la LOPJ.

Estos días:

  • Tienen naturaleza hábil.

  • Deben disfrutarse dentro del plazo de 20 días hábiles para la toma de posesión.

  • Permiten que la toma de posesión se realice durante los propios días de permiso.

Recursos

Contra la Resolución cabe interponer:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.

  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

PDF Descargar BOE

Ambos plazos se computan desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

INFORMACION REMITADA POR LA DIRECCION GENERAL: 

  • Los funcionarios que estabilicen, el día que tomen posesión en el Juzgado,  deberán comunicar a la mayor brevedad su incorporación al puesto a través de los siguientes direcciones de correo electrónico:

miércoles, 18 de febrero de 2026

📢 Comunicado Oficial:Acceso libre – Estabilización por concurso – Orden JUS/1288/2022

 


Próximas tomas de posesión – Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa


Ante las próximas tomas de posesión del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa derivadas del proceso de estabilización por concurso convocado mediante la Orden JUS/1288/2022, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha comunicado los siguientes criterios aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:


🗓️ 1. Vacaciones y Asuntos Particulares

✔ Personal interino que estabiliza en Canarias

  • Se mantendrán las vacaciones y asuntos particulares pendientes.

  • No será necesaria nueva solicitud si ya constan en el sistema.

✔ Personal procedente de otros ámbitos territoriales

  • Deberá aportar certificación de la Administración de origen acreditando que:

    • No ha disfrutado dichos días.

    • No ha percibido compensación económica por los mismos.

✔ Opción de liquidación

  • Si se prefiere la liquidación económica, deberá comunicarse expresamente a la DGRAJ.

Importante:
Este criterio no se aplica al personal que haya estabilizado en otro territorio distinto al de Canarias.


🚚 2. Permiso por Cambio de Destino

Se concederá el permiso legalmente previsto a:

  • Funcionarios/as de carrera.

  • Personal interino en activo en el momento de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos.

  • Siempre que exista cese y toma de posesión sucesiva.

📅 Cómputo del permiso

  • Desde el día siguiente a la toma de posesión.

  • Con devengo de retribuciones del nuevo destino.

Requisito imprescindible

Debe existir cambio efectivo de residencia, que se acreditará documentalmente mediante:

  • Contrato de arrendamiento.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Otro medio válido en Derecho.


3. Toma de Posesión

La toma de posesión se realizará ante el LAJ Director del Servicio Común correspondiente.




4. Anticipos Reintegrables

Se mantienen en la misma situación administrativa en la que se encuentren en el momento de la toma de posesión.

No será necesaria nueva solicitud, salvo modificación voluntaria por parte del interesado/a.

📥 Descarga oficial 



Estabilización Concurso oposición Auxilio Judicial: Listado complementario de aprobados

 


En la página Web del Ministerio se ha publicado Acuerdo del Tribunal calificador del concurso oposiciòn para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1327/2022, por el que se publica nota informativa junto con el listado de las personas que han renunciado al proceso selectivo, así como aquellos que no podrán ser nombrados al no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo habilitado conforme establece la Base 8.3.

En el PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a esta publicación, las personas aspirantes que figuran en el anexo II presentarán la siguiente documentación: 

  • Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo. 
  • Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo III).

Se presentará añ siguiente correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es Asunto: Auxilio Judicial 1327/2022- Lista complementaria-documentación-Nombre y Apellidos 

 

Si alguna persona aspirante utilizara los supuestos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 - Unidad EA0041037- Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos – deberá comunicarlo al correo electrónico indicado con copia de la presentación, y si se utilizare las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (artículo 28 - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril) con remisión al correo indicado de la primera hoja donde conste fecha de presentación y sello de correos. 

Anexo II - Lista complementaria Auxilio1327

Anexo I - Excluidos Auxilio 1327