El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre) que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022.
Plazo de toma de posesión
Las personas adjudicatarias deberán:
El cómputo de los días hábiles se ajusta a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
Supuestos específicos
Funcionarios/as ya pertenecientes a Gestión o Auxilio Judicial
Quienes ya ostenten la condición de funcionarios/as de carrera en otro Cuerpo podrán:
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Optar por continuar en activo en su Cuerpo de origen.
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Comunicar dicha opción dentro del plazo de toma de posesión.
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Ser declarados en situación de excedencia voluntaria (art. 506.d LOPJ).
No será necesario desplazamiento físico si se ejerce esta opción.
Permiso retribuido para garantizar la continuidad del servicio y de las retribuciones en el ingreso en Tramitación Procesal desde Gestión o Auxilio Judicial
Para evitar interrupciones en la prestación de servicios:
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1 día si no hay cambio de localidad.
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2 días si existe cambio de localidad.
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Hasta 3 días si el desplazamiento es desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
Estos días son hábiles y deben disfrutarse dentro del plazo posesorio.
Este precepto tiene como finalidad garantizar la continuidad administrativa, funcional y retributiva, evitando vacíos temporales entre el cese en el Cuerpo de origen y la toma de posesión en el nuevo destino.
Estos días:
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Tienen naturaleza hábil.
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Deben disfrutarse dentro del plazo de 20 días hábiles para la toma de posesión.
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Permiten que la toma de posesión se realice durante los propios días de permiso.
PERMISO RETRIBUIDO DESDE LA TOMA DE POSESIÓN.—El personal funcionario de carrera que se encuentre en servicio activo o en situación equiparada, incluido el personal interino, que acceda a otro Cuerpo o Escala, tendrá derecho, desde el momento de la toma de posesión, a disfrutar de un permiso retribuido. Dicho permiso será de tres días hábiles cuando el nuevo destino no suponga cambio de residencia y de un mes cuando sí lo implique. De este período se descontarán los días ya reconocidos en el apartado precedente, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución.
Cese del personal interino
El personal interino que ocupe plazas adjudicadas cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Incompatibilidades
De acuerdo con la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes ya sean funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
Limitación para concursar
Las personas adjudicatarias, aunque hayan sido destinadas con carácter forzoso, no podrán participar en concursos de traslado durante dos años, conforme al artículo 529.3 de la LOPJ.
Estos días:
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Tienen naturaleza hábil.
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Deben disfrutarse dentro del plazo de 20 días hábiles para la toma de posesión.
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Permiten que la toma de posesión se realice durante los propios días de permiso.
Recursos
Contra la Resolución cabe interponer:
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Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
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Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se computan desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
INFORMACION REMITADA POR LA DIRECCION GENERAL:
Los funcionarios que estabilicen, el día que tomen posesión en el Juzgado, deberán comunicar a la mayor brevedad su incorporación al puesto a través de los siguientes direcciones de correo electrónico:






