- ACUERDO FASE DE ALEGACIONES_GESTIÓN PI104.pdf
- Andalucía_GESTIÓN PI104.pdf
- Aragón_GESTIÓN PI104.pdf
- Asturias_GESTIÓN PI104.pdf
- Canarias_GESTIÓN PI104.pdf
- Cantabria_GESTIÓN PI104.pdf
- Cataluña_GESTIÓN PI104.pdf
- Galicia_GESTIÓN PI104.pdf
- Madrid_GESTIÓN PI104
- Ministerio de Justicia_GESTIÓN PI104
- Navarra_GESTIÓN PI104
- Pais Vasco_GESTIÓN PI104
- Valencia_GESTIÓN PI104
- MANUAL_USUARIO_ALE_GESTIÓN PI104
viernes, 17 de enero de 2025
GESTIÓN , ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden PJC/104/2024: ACUERDO DEL TCU POR EL QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE ASPIRANTES CON LA VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO Y SE ABRE EL PLAZO DE ALEGACIONES.: ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE ASPIRANTES CON LA VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO Y SE ABRE EL PLAZO DE ALEGACIONES.
martes, 14 de enero de 2025
Convocatoria Oposición OEP 2024 promoción interna Gestión y Tramitación
En el BOE de 19/12/2024 se publican sendas resoluciones por las que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a los cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS HÁBILES (el dia 24 y 31 de diciembre entran en el computo puesto que son inhábiles a efectos procesales pero no a efectos administrativos), a contar desde mañana,(EL PLAZO FINALIZA EL 21 DE ENERO DE 2025) y tanto la presentación como el pago de las tasas respectivas 11,67€, (5,84€ para familias numerosas) se han de realizar vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, al que se puede acceder directamente o a través del enlace en la página Web del ministerio www.mjusticia.gob.es.
Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la convocatoria y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Los aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren.
Las plazas que se convocan repartidas por ámbitos territoriales son las siguientes:
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA | |||
Ámbito territorial | Sistema General | Reserva discapacidad | Total |
Ministerio de Justicia | 25 | 3 | 28 |
Andalucía | 25 | 3 | 28 |
Aragón | 8 | 1 | 9 |
Asturias | 13 | 1 | 14 |
Canarias | 14 | 2 | 16 |
Cantabria | 3 | 0 | 3 |
Cataluña | 32 | 4 | 36 |
Comunidad Valenciana | 18 | 2 | 20 |
Galicia | 0 | 0 | 0 |
La Rioja | 0 | 0 | 0 |
Madrid | 48 | 6 | 54 |
Navarra | 5 | 0 | 5 |
País vasco | 6 | 0 | 6 |
Total | 197 | 22 | 219 |
La FASE DE OPOSICIÓN constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día y a la misma hora para todas las sedes, pudiendo ser coincidente su desarrollo en el tiempo con cualquier otro proceso selectivo, y tendrán lugar dentro de los tres meses siguientes a esta convocatoria y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.
El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa.
- Constará de 100 preguntas más 4 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
- La duración del ejercicio de será de 100 minutos y se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
- La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio será de 50 puntos.
En la FASE DE CONCURSO solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, y se valorarán hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Orden PJC/1436/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde mañana, y tanto la presentación como el pago de las tasas respectivas (7,79 €, si hay derecho de reducción, 3,90 €) se han de realizar vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, al que se puede acceder directamente o a través del enlace en la página Web del ministerio www.mjusticia.gob.es.
Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la convocatoria y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación de Bachillerato o equivalente.
Los aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren.
Las plazas que se convocan repartidas por ámbitos territoriales son las siguientes:
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA | |||
Ámbito territorial | Sistema General | Reserva discapacidad | Total |
Ministerio de Justicia | 34 | 4 | 38 |
Andalucía | 23 | 3 | 26 |
Aragón | 7 | 1 | 8 |
Asturias | 5 | 0 | 5 |
Canarias | 8 | 1 | 9 |
Cantabria | 3 | 0 | 3 |
Cataluña | 26 | 3 | 29 |
Comunidad Valenciana | 18 | 2 | 20 |
Galicia | 0 | 0 | 0 |
La Rioja | 2 | 1 | 3 |
Madrid | 79 | 8 | 87 |
Navarra | 6 | 1 | 7 |
País vasco | 20 | 2 | 22 |
Total | 231 | 26 | 257 |
La FASE DE OPOSICIÓN constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día y a la misma hora para todas las sedes, pudiendo ser coincidente su desarrollo en el tiempo con cualquier otro proceso selectivo, y tendrán lugar dentro de los tres meses siguientes a esta convocatoria y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.
El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa.
- Constará de 100 preguntas más 4 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
- La duración del ejercicio de será de 100 minutos y se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
- La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio será de 50 puntos.
En la FASE DE CONCURSO solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, y se valorarán hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Acuerdo de garantías en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia y para la negociación del Real Decreto de carrera profesional.
· Una vez recibidos los informes favorables oportunos, se ratifica el Preacuerdo suscrito en julio con el Ministerio de Justicia.
· Se garantizan las retribuciones, guardias, puestos de trabajo actuales incluidos los refuerzos que consoliden en plantilla o RPT, se garantiza la movilidad exclusivamente voluntaria, así como la voluntariedad en los procesos de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.
· Fruto del acuerdo, la ley eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
· Igualmente, se incluye en la ley una Disposición adicional con la regulación básica del teletrabajo.
Este 8 de enero ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia la firma del Acuerdo ratificando el Preacuerdo suscrito en julio, por el que se fijan garantías para el personal en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Las enmiendas introducidas en el texto definitivo de la ley tras el preacuerdo de julio, junto con la modificación del Reglamento de Ingreso, actualmente en trámite, se garantizan derechos y retribuciones del personal durante la transición al nuevo modelo organizativo ya aprobado. Asimismo, se asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo, la no amortización de plantillas y la voluntariedad en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas.
Se incluyen además mejoras en materia de promoción interna, teletrabajo entre otras materias, y abre, por fin, la negociación del Real Decreto de carrera profesional, de aplicación en todo el Estado y que supondrá la percepción, a medio plazo, del complemento correspondiente.
El acuerdo es el resultado de la negociación de los aspectos de la ley de eficiencia organizativa que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta negociación ha sido posible únicamente gracias a la insistencia de STAJ para que se convocara la mesa sectorial con este fin, negociación que tuvo lugar durante el segundo trimestre de 2024.
Lo logrado es sumamente positivo por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de eficiencia, cuyo proyecto original constituía el mayor ataque que se recuerde a los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
Además, se recogen mejoras largamente reclamadas por STAJ, como son la determinación de la negociación del RD de carrera profesional, elevación al 50% de la reserva plazas para promoción interna, la regulación básica del teletrabajo o la negociación del Reglamento del Registro Civil, entre otras cuestiones.
Resumimos a continuación los aspectos principales del Acuerdo:
Promoción interna.-
Se eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.
Teletrabajo.-
Regulación básica incluida como Disposición adicional en la ley de eficiencia. Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.
Carrera profesional.-
Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ.
Registro Civil.-
Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz).-
Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En materia de Ley de eficiencia.-
Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.- Las oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras la negociación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.
Plantillas.- Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.
Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.
Guardias.- Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas -y cobrándolas- con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura de la oficina judicial.- A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos, a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes -con independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos según se determine en la RPT -y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios-. Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión. Esto no sería posible sin este Acuerdo, pues la intención inicial de Ministerio era que las áreas y equipos se constituyeran en todo caso sólo a efectos funcionales, de manera que dependería del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.
También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único dentro de destino.
Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.