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miércoles, 20 de enero de 2021

MUGEJU: CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

El día 31 de Enero concluye el plazo para solicitar el cambio ordinario de entidad médica.

Los mutualistas de MUGEJU pueden optar al cambio de entidad médica, y recibir la asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, o a través de los Servicios públicos de Salud de las CCAA (*) o del INGESA, en Ceuta y Melilla.

Las Entidades médicas firmantes del Concierto sanitario con MUGEJU son las siguientes:

  • Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.

  • DK Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

  • Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

  • Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.

  • Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.

  • Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Importante !!!!!!!!!!: informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica.

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora.

Formas de realizar el cambio de entidad médica.

Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, POR UNA SOLA VEZ.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 1 al 31 de enero de cada año.

FORMAS DE PRESENTACIÓN:

  • TELEMÁTICAMENTE: Para la realización de este trámite "en línea" deberá estar dado de alta como mutualista de la Mutualidad General Judicial. La identificación se hará a través del sistema Cl@ve para lo cual deberá estar dado de alta en dicha plataforma o bien disponer de dni-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica. Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.

  • PRESENCIAL: en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de MUGEJU, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FECHA DE EFECTOS: El cambio ordinario de entidad médica surte efectos a partir del día 1 de febrero del año en curso.

MODELO DE PRESENTACIÓN: Debe presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO.

(*) CAMBIO A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD (INSS).

Si no se ha estado nunca en el Régimen de Seguridad Social, como titulares, y carecen de número de afiliación, deberán cumplimentar y firmar el Modelo TA.1, así como presentarlo personalmente en la TGSS, para solicitar dicho número, o bien telemáticamente a través del siguiente enlace:

Para el cambio de entidad médica deberán insertar el nº de afiliación a Seguridad Social en el apartado indicado en la solicitud de cambio de entidad médica o, en su defecto, adjuntar fotocopia del documento que lo contenga.

Para tener acceso a la prestación de asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud deberán solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el Centro de Salud de su Localidad de Residencia, tanto para el/la titular como para los beneficiarios y las beneficiarias incluidos/as en su documento de afiliación a MUGEJU.

lunes, 25 de mayo de 2020

MUGEJU / NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD DEL ORGANISMO.

RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO, LA REINCORPORACIÓN DE SU PERSONAL DESTINADO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS CONSULTORIOS INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS, ATENDIDA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
POR TANTO, A PARTIR DEL MARTES 26 DE MAYO DE 2020, TODO EL PERSONAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL DESTINADO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES, SE INCORPORARÁN A SUS DESTINOS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL DIARIA EN HORARIO DE 09.00 A 14.30 HORAS.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se han ido adoptando sucesivas decisiones tendentes a la recuperación de la normalidad en la prestación del servicio público en la Administración de Justicia que, a su vez, han venido determinando la ampliación de los recursos para la prestación del servicio en la Mutualidad General Judicial, garantizando simultáneamente el distanciamiento social y el uso de materiales individuales de protección frente al riesgo de contagio.
En consecuencia, y en línea con la Orden SND/399/2020 de 9 de Mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en materia de movilidad, y de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los Centros de Trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; así como de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 y, singularmente, la Instrucción 5/2020, de 12 de mayo, (texto consolidado) de la Subsecretaría de Justicia sobre la recuperación progresiva de la actividad en el departamento en el marco del plan de desescalada, se considera oportuno avanzar en las medidas adoptadas en las últimas semanas en este organismo, acomodando la prestación de los servicios y la reincorporación del personal a sus respectivos destinos a las siguientes medidas, de aplicación a los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, y los Consultorios médicos instalados en determinados edificios judiciales:
  • En los Servicios Centrales de MUGEJU, se mantiene la organización del trabajo mediante el sistema de turnos regulado en las condiciones y con las características establecidas en la resolución de 30 de abril pasado, que viene siendo modulado conforme exige la evolución de las circunstancias y de las necesidades en las distintas áreas y servicios. El horario de trabajo se seguirá rigiendo y estableciendo con arreglo a los criterios de flexibilidad indicados en la resolución de 12 de mayo pasado.
  • Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, se incorporará a su destino para la atención presencial diaria, en horario de 9.00 a 14.30 horas.
  • Los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales reanudarán su actividad en las mismas condiciones y horarios que regían con anterioridad a la resolución de 16 de marzo pasado. Desde los servicios centrales de MUGEJU se trasladará inmediatamente esta decisión a las entidades médicas concertadas a los oportunos efectos, singularmente para asegurar su puesta en conocimiento a cada director médico/a responsable de cada Consultorio, sin perjuicio de que por el personal de las Delegaciones Provinciales del lugar donde aquél esté instalado se procure igualmente su comunicación al facultativo afectado.
  • Lo dispuesto en esta resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de este organismo se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la resolución dictada por esta Gerencia el pasado 12 de marzo; por lo tanto, no resulta aplicable al personal que se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
  • Esta Resolución surtirá efectos desde el día 26 de Mayo de 2020. 
Dicha Resolución se puede consultar a través del siguiente enlace ( PINCHA AQUÍ )

jueves, 14 de mayo de 2020

MUGEJU / RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2020 SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD DEL ORGANISMO.

Se ha dictado Resolución de 12 de Mayo de 2020, por  la Gerente de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En las DELEGACIONES PROVINCIALES de GRAN CANARIA y TENERIFE, el servicio se reanudará con atención presencial diaria en horario de 09.00 a 14.30 Horas.

Puedes descargar la RESOLUCIÓN haciendo clic AQUÍ

jueves, 30 de abril de 2020

RESOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.


Por ello, y a tales fines, se establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones Provinciales:

1. Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de Marzo de 2020.


2. En los Servicios Centrales de MUGEJU, la organización del trabajo se establecerá por las personas responsables de cada área mediante un sistema de turnos que asegure la atención de los servicios esenciales y la prestación de aquellos otros específicos de cada área que requieran de atención preferente y/o urgente a juicio de su responsable. Quienes no hayan de acudir al centro de trabajo, por virtud del turno que se establezca conforme al apartado anterior, deberán permanecer localizables y a disposición de la persona responsable de su área. El trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 Horas.

3. En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, para la atención prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas tareas en las que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata, el personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:

- En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de servicio, organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes previa su puesta en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU.

- En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su servicio realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y los jueves de cada semana, debiendo asegurarse, mediante los medios de publicidad que se estime más eficientes, la puesta en conocimiento general de todos los mutualistas del calendario vigente y del horario de apertura de la Delegación. Si el día de apertura de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el siguiente día hábil. El trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al público de 9.00 a 14.30 Horas.

4. Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de este organismo, se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado día 12 de Marzo de 2020, siendo por tanto aplicable al personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.

5. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de Mayo de 2020.

En Madrid, a 30 de Abril de 2020.

LA GERENTE
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Puede descargar la Resolución haciendo clic AQUÍ

martes, 28 de abril de 2020

MUJEJU / AVISO IMPORTANTE A TODOS LOS MUTUALISTAS ADSCRITOS AL SISTEMA CANARIO DE SALUD


Se informa que el colectivo de mutualistas adscritos al Servicio Canario de Salud se ha integrado en el sistema de receta electrónica de dicha Comunidad Autónoma, desde el día 27 de abril, uniéndose a los mutualistas del Servicio Catalán de Salud, Servicio Valenciano de Salud, el de Islas Baleares, Galicia, Comunidad de Madrid, Castilla y León, País Vasco y Servicio Murciano de Salud.
Se recuerda que toda la información correspondiente a las medidas que se están tomando se mantendrán actualizadas en "Información: Medidas en el Estado de Alarma" en la sección "DESTACADOS" de la web de MUGEJU.

INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA
INTEGRACIÓN EN LOS SISTEMAS DE RECETA ELECTRÓNICA DE LAS CCAA
Las tres mutualidades administrativas estamos trabajando para disminuir la movilidad de los pacientes que necesiten recetas a los centros de salud de cada una de las Comunidades Autónomas. En ese sentido, se está trabajando para incorporar, a los mutualistas adscritos a los diferentes Servicios Públicos de Salud en los sistemas de receta electrónica de las diferentes Comunidades Autónomas. Esta incorporación será de manera extraordinaria, mientras siga vigente el estado de alarma.
Durante el estado de alarma decretado con ocasión de la crisis sanitaria internacional provocada por la propagación del COVID-19, las comunidades autónomas y las tres mutualidades administrativas han arbitrado soluciones provisionales alternativas. Sin ser un sistema permanente, sino ligado a la crisis sanitaria y el estado de alarma, en todas ellas salvo en Madrid se garantiza que el mutualista hará la aportación económica que le corresponde según medicamento en el ámbito MUGEJU.
Por el momento, los mutualistas adscritos a los siguientes Servicios de Salud pueden hacer uso del sistema de receta electrónica:
  • Servicio Valenciano de Salud: a partir del 27 de marzo de 2020
  • Servicio Gallego de Salud: a partir del día 1 de abril de 2020
  • Servicio Madrileño de Salud: a partir del 4 de abril de 2020
  • Servicio de Salud de les Illes Balears: a partir del 6 de abril de 2020
  • Servicio de Salud de Castilla y León: a partir del 9 de abril de 2020.
  • Servicio Vasco de Salud: a partir del 16 de abril de 2020
  • Servicio Catalán de Salud: a partir del 20 de abril de 2020.
  • Servicio Murciano de Salud: a partir del 24 de abril de 2020.
  • Servicio Canario de Salud: a partir del 27 de abril de 2020.
Los mutualistas adscritos a estos Servicios de Salud, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en estas CCAA, provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual, para que les dispensen los productos farmacéuticos prescritos en el sistema de receta electrónica, pudiendo de este modo obtener sus productos farmacéuticos en las mismas condiciones económicas que con el anterior sistema de receta en papel de MUGEJU.

GESTIONES EN LAS OFICINAS DE MUGEJU
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, la Gerencia de este organismo dictó la Resolución de 30 de marzo de 2020, mediante la cual se cierran las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, mientras se mantenga la situación del estado de alarma. Por tal motivo, los mutualistas afectados por dicho cierre podrán dirigirse para las gestiones y consultas más urgentes mientras esta situación se mantenga, a los Servicios Centrales de la Mutualidad, de forma telemática a través de la sede electrónica (https://sedemugeju.gob.es), telefónica al 91.586.03.00 o por correo electrónico mugeju@justicia.es.

VISADO DE RECETAS
Para facilitar el acceso a los medicamentos durante el estado de alarma, en el caso de aquellos especiales cuya receta necesita un sello de MUGEJU, se ha aprobado, a través de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, la exención de visado de recetas mientras dure su vigencia.
Esto quiere decir que a partir del 21 de Marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas de MUGEJU para el sellado de este tipo de recetas, sino pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos  sanitarios que necesitaban visado previo, siempre  prescrita por facultativo.
Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina,  determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación  de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.

DISTRIBUCIÓN DE MASCARILLAS POR LAS CC.AA
CANARIAS
Desde el viernes 17/04, la comunidad autónoma ha puesto en marcha un protocolo de venta en farmacias de mascarillas a un precio máximo recomendado de 0,95€. Para acceder a estos productos hay que identificarse con la tarjeta sanitaria o la de mutualista (afiliación).


viernes, 24 de abril de 2020

JUBILACIÓN : CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LAS CLASES PASIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



Son muchos los compañero/as que se han interesado, y preocupado, por el Real Decreto-Ley 15/2020, del pasado 22 de Abril de 2020, en el que se incluye el traspaso de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ya informamos de ello en nuestro Blog STAJ CANARIAS, pero dado el interés y preocupación de los compañeros/as conviene explicarlo otra vez, para tranquilizar en la medida de lo posible.

Pues bien, lo que recoge el Real Decreto es el traspaso de la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) de las pensiones de Clases pasivas, que en vez de estar a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal, estará a cargo del Ministerio de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (su Tesorería), que será el encargado del pago de las pensiones a los jubilados de Clases pasivas. NO DICE NADA, NO HA CAMBIADO NADA, RESPECTO DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN, ALGO SOBRE LO QUE VOLVEREMOS MÁS ADELANTE.

Desde el Ministerio de Hacienda se hará una transferencia de presupuesto para hacer frente al pago de las pensiones. Recuerden que el dinero de las pensiones de Clases pasivas no sale de la caja de la Seguridad social, porque no estamos encuadrados en la Seguridad Social y no ingresamos el dinero de las cotizaciones sociales en la caja de la Seguridad Social, sino que sale de los Presupuestos Generales del Estado. Este dinero de los Presupuestos Generales del Estado seguirá pagando las pensiones de los funcionarios, pero en vez pagar el dinero directamente el Ministerio de Hacienda, lo hará el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de su Tesorería General, mediante transferencia desde Hacienda.

Es decir, que el Sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social, pero no encuadra a los funcionarios de Clases pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), ni se les aplica las normas del RGSS.

Esto que ha ocurrido ahora mediante este Real Decreto ya fue anunciado por el propio Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el traspaso de cartera de su Ministerio, el pasado 13 de enero, cuando dijo:

“Este Ministerio agrupará todas las competencias de pensiones y clases pasivas”, “perseguiremos tener una visión de todo el conjunto del sistema de pensiones, porque nuestro objetivo es reforzar la solvencia…”

En principio, con esta medida lo que se pretende es tener una visión global, en conjunto, de todos los Sistemas de pensiones dentro de un mismo Ministerio, y hasta ahora el Sistema de Clases pasivas estaba fuera. Ahora bien, no por estar anunciado hace 3 meses nos ha dejado de sorprender las formas y el momento. No creemos que sean estas las formas correctas, ni tampoco el momento oportuno.

Respecto de la cuestión que más preocupa a los compañeros/as, que es si van a cambiar los requisitos para acceder a la jubilación, equiparando a Clases pasivas con el resto de Sistemas de jubilación, hay que decir que el Real Decreto no ha cambiado los requisitos de acceso a la jubilación. Continúa la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años de edad con 30 años cotizados (bien como servicios prestados en la Administración, o cotizados en otros Regímenes de la Seguridad social). Recuerden que con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, queda el 81,73%. Para que quede el 100% del Haber regulador hay que cotizar 35 años. Esto no ha cambiado con el Real Decreto, se mantiene igual. Este Real Decreto no encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social y no aplica la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, ni siquiera cambia el nombre al Régimen de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir). Lo que hace es traspasar la gestión (tramitación, reconocimiento y pago) desde Hacienda al INSS, incluido el complemento por maternidad (1), para tener una visión más global de todo el Sistema de pensiones, según el Ministro

(1) complemento por maternidad para aquellas compañeras que se jubilen a los 65 años de edad y con 2 ó más hijos.

Si bien es cierto que el Régimen General de la Seguridad Social tiene algunas ventajas respecto al de Clases pasivas, también tiene inconvenientes. La ventaja del RGSS es que la cuantía de la pensión es mayor por los mismos años cotizados y el mismo salario, puesto que se cotiza por todo el salario, tanto retribuciones básicas como complementarias, pero la desventaja es que la edad de jubilación es, como pronto, a los 65 años.

La ventaja de Clases Pasivas es la jubilación voluntaria a los 60 años de edad y 30 años cotizados (aunque con 30 años cotizados no queda el 100% del Haber regulador, para jubilarse con el 100% del Haber regulador hay que tener cotizados 35 años). Pero la desventaja es que ese Haber regulador, aunque sea el 100% es mucho menor que en el Régimen General (un 15% - 20% menos) porque en Clases pasivas solo se cotiza por las retribuciones básicas, no por las complementarias, lo que deriva en que la cuantía de la pensión en Clases pasivas es mucho menor que en el Régimen General, con los mismos años cotizados y el mismo salario.

Hay que tener en cuenta que cuando el funcionario está en activo su salario sale de los PPGG del Estado, y cuando está jubilado su pensión también sale de los PPGG del Estado (hablamos de los compañeros de Clases pasivas, porque los compañeros titulares a partir del 01.01.2011 y los compañeros interinos, están encuadrados en el RGSS y su pensión sí que sale de la caja de la Seguridad Social), es decir, tanto el salario como la pensión de los funcionarios de Clases pasivas salen de los PPGG del Estado.

La cuantía de la pensión es inferior a la cuantía del salario, por lo que en términos de contabilidad nacional al Estado le interesa que los funcionarios de Clases pasivas (que es un Régimen a extinguir) sigan estando en Clases pasivas, con las normas de ese Régimen que los permite jubilarse a los 60 años de edad, para cambiar lo antes posible un salario por una pensión, cuya cuantía es menor que el salario, y ahorrarse un dinero. En términos de contabilidad nacional no interesa que los funcionarios de Clases pasivas estén encuadrados en el RGSS y se les aplique su normativa. Recuerden que el Régimen de Clases pasivas es un Régimen a extinguir, puesto que ya no entra nadie en él (desde el 01.01 2011 los nuevos funcionarios están encuadrados en el RGSS a los únicos efectos de jubilación). El día que fallezca el último funcionario jubilado por Clases pasivas, el Régimen se extingue, y el Estado deja de tener esa partida presupuestaria.

Ahora bien, esto no significa que no haya gente, o Partidos políticos, que consideren que el Régimen de Clases pasivas es un privilegio (sin querer saber que la cuantía de la pensión es menor) y estén en contra, de igual forma que consideran que el Mutualismo Administrativo ( MUGEJU, MUFACE e ISFAS) también es un privilegio, sin querer saber que se puede elegir el Servicio público de Salud y que quien elige una Entidad médica privada no puede acudir a los Servicios públicos de salud y si acude lo tendrá que pagar, o que existe un copago de farmacia del 30 % para los jubilados, además de que si elige una Entidad médica privada está aliviando la carga del Servicio público de salud.

Esta forma de pensar puede hacer que el interés de la contabilidad nacional, al que se ha hecho referencia antes, pase a un segundo plano para tomar preferencia la ideología. De momento, con este Real Decreto no ha ocurrido, pero tampoco nos ha gustado.

Lo explicado sólo afecta a los compañeros que están encuadrados en el Régimen especial de Clases pasivas (que como hemos dicho es un Régimen a extinguir), que es el Régimen de jubilación de los funcionarios/as titulares que ingresaron antes del 31.12.2010, puesto que los funcionarios ingresados a partir del 01.01.2011 están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de Jubilación (para la asistencia sanitaria están encuadrados en MUGEJU, como todos los titulares, sin perjuicio de que elijamos los servicios públicos de salud o una entidad médica privada). No es lo mismo Clases Pasivas que MUGEJU.

Para el mutualismos Administrativo (MUGEJU), hasta el momento, no hay cambios de ningún tipo, ni en el Real Decreto ni en ningún otro, de hecho se está reforzando con el ingreso de los compañeros /as de nuevo ingreso.

miércoles, 22 de abril de 2020

REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL EN EL QUE SE ACUERDA EL TRASVASE DE LA GESTIÓN DE LAS CLASES PASIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

En el B.O.E. de 22 de Abril de 2020 se ha publicado un Real Decreto-Ley de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye EL TRASVASE DE LA GESTIÓN DE LAS CLASES PASIVAS AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Es decir, que EL SISTEMA DE JUBILACIÓN PARA QUIENES INGRESARON EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTES DEL AÑO 2011 YA NO LO GESTIONARÁ EL MINISTERIO DE HACIENDA como venía ocurriendo.
La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito.

¿ QUÉ PUEDE SUPONER ESTE CAMBIO ?
En principio, lo que establece el Decreto-Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
· Toda la gestión de las PENSIONES DE CLASES PASIVAS pasa a estar a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

· El estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones de clases pasivas de los Funcionarios de la Administración de Justicia.

· De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.

· La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.

· Asimismo, corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.

· La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

· Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

· El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.

¿ ESTO AFECTA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O A LO QUE COBRAREMOS A LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN A EXTINGUIR DE CLASES PASIVAS ?

En el Real Decreto-Ley NO se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones.

Nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino muy distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social.

Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.

El nuevo Decreto-Ley NO equipara en ningún punto el Régimen de Clases Pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.

MUGEJU / INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LAS ENTIDADES MÉDICAS ANTE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 Y A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA



Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.
Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.
La información de irá actualizando periódicamente en la sección de noticias de nuestra página web y en el DESTACADO de “INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS“, al que se puede acceder desde nuestra página de inicio.
Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:
INFORMACIÓN ENTIDADES MÉDICAS
Teléfono de urgenciasTeléfono de informaciónPágina WEB.
ASISA900 900 118902 010 010www.asisa.es
CASER900 342 234901 332 233www.caser.es
DKV900 300 799902 499 600www.dkvseguros.com/mugeju
MAPFRE900 122 122902 204 060www.mapfre.com/salud
NUEVA MUTUA SANITARIA800 654 36591 29080 75www.nuevamutuasanitaria.es/mugeju
SANITAS900 842 025902 50 07 42www.sanitas.es/mugeju
SEGURCAIXA-ADESLAS900 322 237902 200 200www.adeslas.e