STAJ se opone a la
supresión de la exención de abogado y procurador en los recursos de empleados
públicos en defensa de sus derechos estatutarios
Desde STAJ no podemos estar en absoluto
de acuerdo con la afirmación realizada por el Ministro en su reciente
intervención ante el Senado, calificando de privilegio algo que realmente no lo
es en absoluto, pareciendo que los funcionarios, por el hecho de serlo, no
tenemos que hacer uso de abogado y procurador en los recursos que interponemos
ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esto es así únicamente cuando el objeto
del recurso es la defensa de sus derechos estatutarios, lo que equivale, al
ciento por ciento, a la defensa de nuestros derechos laborales ante nuestro
empleador. La exención no es por tanto un privilegio, sino un derecho que nos
asiste del mismo modo en que asiste a los trabajadores sometidos al Estatuto de
los Trabajadores, quienes en ningún caso tienen que valerse necesariamente de
procurador, sino que pueden comparecer por sí mismos en cualquier instancia, y
quienes tienen la facultad de hacer o no uso de abogado en la instancia, siendo
únicamente obligatoria su asistencia -o la de graduado social colegiado- para
la interposición de recursos devolutivos, todo ello según establece la Ley de
Procedimiento Laboral.
En consecuencia, instamos a ese
Ministerio a que no efectúe modificación alguna en cuanto a la postulación en
el recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionarios en defensa
de sus derechos estatutarios, y a que sí la modifique permitiendo a los sindicatos
actuar en nombre o interés de sus afiliados, del mismo modo en
que se permite en la legislación procesal laboral.