NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
En el BOE del 21 de
julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que
regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de
septiembre de 2014.
Señalar que ese R.D.
es de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el
Régimen General de la Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de
Justicia son los
funcionarios interinos, puesto
que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General
Judicial.
En el caso de los
compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en
el Régimen General de la Seguridad Social ,
a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del
sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente
descuento de MUGEJU).