Hoy
entra en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se trata de una reforma "parcial" pero que recoge "no
menos de 50 medidas para hacer una Justicia más ágil, eficaz y
especializada", según el ministro de Justicia Rafael Catalá.
La
presente Ley, publicada el pasado 22 de julio en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) entra en vigor hoy 1 de octubre de 2015,
excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final
tercera, que lo harán al año de su publicación.
Tras
un calendario maratoniano de tramitaciones y aprobación de leyes -14
en el último año, las dos últimas hoy (Leyes de Enjuiciamiento
Criminal y Enjuiciamiento Civil)-, llega el momento de la entrada en
vigor de las reformas del ministro de Justicia, Rafael Catalá, sin
tiempo en unos casos para proyectos más ambiciosos y sin consenso en
otros para sacar adelante la agenda que inició su antecesor, Alberto
Ruiz Gallardón.
Los
puntos más destacados de la Ley son:
La
LOPJ elimina restricciones a la especialización de juzgados para la
resolución de materias específicas que
en un determinado momento ocasionan una elevada litigiosidad, al
permitir que pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener
ámbito provincial.
Por
otro lado, se logra un mayor
equilibrio en las cargas de trabajo de los órganos judiciales de
ámbito provincial de la misma clase al establecer que las Salas de
Gobierno puedan
modificar las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil,
Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria,
Contencioso-Administrativo o Social.
Asimismo,
en causas penales complejas, el Consejo General del Poder Judicial
podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la
adscripción de uno o varios jueces, magistrados
o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de
colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar
la tramitación de las causas.
2.
CARRERA JUDICIAL
Los
jueces y magistrados, los
fiscales y los letrados de la Administración de Justicia podrán
solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 72 años.
Por
otro lado, se extiende la previsión contenida en la Ley General de
la Seguridad Social que permite la aplicación de una cantidad
adicional sobre la pensión de jubilación a los jueces, magistrados,
fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otros
servidores públicos, que habían quedado excluidos en la redacción
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Se
prevé la posibilidad de que el CGPJ pueda convocar pruebas de
especialización en materias distintas a las ya contempladas hasta
ahora en la ley.
Se
suprime la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados
pero el ciudadano podrá ejercer la acción de responsabilidad
patrimonial frente a la Administración por los daños y perjuicios
causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, se
suprime la figura de los magistrados eméritos y de los suplentes en
el Tribunal Supremo y
en todos los órganos colegiados en 2017, aunque los magistrados
podrán prolongar voluntariamente su jubilación forzosa de los 70 a
los 72 años.
3.
CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES
Además
del cambio de denominación del Cuerpo, que pasa a ser el de letrados
de la Administración de Justicia, se les dota de nuevas competencias
cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la
tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios.
Además, se introduce un mayor grado de profesionalización del
Cuerpo con la incorporación de un sistema profesional de
sustituciones similar al previsto para la carrera judicial y un
régimen disciplinario propio.
4.
LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Alcanzar
una mayor especialización y una mejor respuesta a la víctima es el
objetivo de los cambios que introduce la LOPJ en materia de violencia
de género. Así:
-En
el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado
por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el
Gobierno,
por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de
estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de
llevar a cabo una reforma por ley.
-En
el aspecto competencial, se
incrementan los casos sobre los que pueden resolver los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer que pasarán a conocer también los delitos
contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las
mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida
cautelar.
-En
cuanto a la atención a las víctimas se garantiza que existan
equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.
-En
el ámbito de la formación en materia de violencia de género, se
regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer
jurisdicción en Juzgados de Menores y,
en general, para todos los operadores jurídicos.
5.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se
incrementa del 5 al 7 por 100 el cupo para personas con discapacidad
en la oferta pública de empleo para el personal al servicio de la
Administración de Justicia. Por otro lado, se establece la
obligación de adaptación de los tiempos y medios en los procesos
selectivos de acceso a la carrera judicial y fiscal, así como del
entorno laboral en el que van a desarrollar su actividad una vez
superado el proceso.
6.
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
El
nuevo texto incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina
Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses. Además,
se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el
régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Entre
las modificaciones introducidas en el Congreso, el PP incluyó la
posibilidad de que los médicos forenses realicen "pericias"
por encargo de particulares y estableció que los autos y expedientes
de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un
plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que
ponga, de forma definitiva, fin a la causa.
7.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
La
LOPJ recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y
Fiscalías de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a
su disposición. Asimismo, establece la obligatoriedad de
cumplimiento de las instrucciones del CGPJ y de la Fiscalía sobre el
uso de las nuevas tecnologías. Otra
de las novedades en esta materia es que se prevé la no transcripción
de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y
documentadas en soporte digital.
8.
TRANSPARENCIA
En
cumplimiento de una mayor transparencia se regula, por
primera vez, el deber de efectuar declaración de bienes y derechos
por parte del presidente, los vocales y el secretario general del
CGPJ.
Asimismo,
en el ámbito de las actuaciones judiciales se establece la
obligación de dar publicidad de la agenda de señalamientos del
juzgado o tribunal mediante su publicación en lugar visible al
público el primer día hábil de cada semana.
9.
INTERÉS CASACIONAL
Se
elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta
ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal
Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese
límite se sustituye por el concepto de interés casacional que
abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyen a un gran número
de afectados, las sentencias contradictorias o que dañen gravemente
el interés general, y las sentencias que se aparten deliberadamente
de la jurisprudencia existente.
Esta
novedad facilita la formación de jurisprudencia aplicable en todo el
territorio nacional y refuerza el recurso de casación como
instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la
aplicación judicial del derecho, con lo que se incrementan las
garantías en la protección de los ciudadanos.
10.
CGPJ
La
nueva LOPJ amplía
de cinco a siete el número de vocales del CGPJ que integran la
Comisión Permanente y
cuentan, por tanto, con dedicación exclusiva, y elimina
la obligatoriedad de que la Comisión de Igualdad del órgano sea
presidida por una mujer.
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