lunes, 30 de noviembre de 2015

APARCAMIENTO DEL EDIFICIO JUDICIAL DE LA LAGUNA

                                                                     

Resolución de la D.G.R.A.J de fecha 7 de octubre de 2013, por la que se determinan las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones del uso de las plazas de aparcamiento en el EDIFICIO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA y se aprueban las Normas Reguladoras de Régimen Interior del citado Aparcamiento.

El Edificio Judicial de nueva construcción para el Partido Judicial de San Cristóbal de la laguna dispone de un numero limitado de  plazas de aparcamiento inferior al del número de profesionales que trabajan en el mismo, por lo que se hace necesario fijar unas reglas sobre su distribución y utilización.
La competencia para la determinación de utilización delas plazas de aparcamiento de los Edificios Judiciales es exclusiva del poder Ejecutivo, al encontrarse incluidas bienes demaniales de éste, y ser facultades plenamente respaldadas por la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes ordenamiento.


 De acuerdo con lo establecido en  el  apartado  cuarto de la Resolución 775  de  fecha  7 de octubre de 2013, por la que se determinan las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones del uso de las plazas de aparcamiento en el edificio judicial de San Cristóbal de La Laguna:
La Distribución de las plazas  de  aparcamiento  que queden  disponibles con  posterioridad  por cualquier circunstancias (cambio de situación administrativa, traslado a otro partido judicial, renuncia, etc,) re realizar  siguiendo los criterios del apartado tercero.

En caso que durante el ejercicio se produzcan nuevas incorporaciones de personas que reúnan la condición de interesados, sus solicitudes  para hacer uso del  aparcamiento serán atendidas en caso de de acuerdo dentro del  grupo al que se adscriban, de conformidad con lo  dispuesto el al letra a) de apartado tercero “  si hay acuerdo por unanimidad en el órgano judiciales “. En caso contrario ,  su interés  será objeto  de tratamiento  con ocasión de  la propuesta  que hace referencia el apartado tercero, que  durante el mes de diciembre se  realizara a este Centro directivo  de las plazas disponibles sobre las que no haya recaído acuerdo.


Los órganos judiciales en lo que no hay acuerdo. los interesados deberán remitir solicitud a la mayor brevedad posible  a la Dirección General el modelo de formulario  del  ANEXO II  de la resolución  nº Resolución 756  de  fecha  7 de octubre de 2013”