Ante las consultas presentadas por representantes sindicales ante esta Dirección General sobre el
derecho a un día adicional de permiso para los empleados públicos que presten servicio de guardia
los días 24 y 31 de diciembre de 2015, se expone lo siguiente:
La Resolución por la que se aprueba el Calendario Laboral para el año 2015, informada
favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial el 4 de marzo de 2015, en el apartado
2.9Bb) establece que “cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se
compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares
”.
En este sentido, el artículo 9.8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,
dispone que los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción
de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de
la misma Resolución. También señala que “los calendarios laborales incorporarán dos días de
permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de
permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no
recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año”.
En abril del presente año este Centro Directivo realizó consulta a la Subdirección General de Medios
Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, ante las solicitudes
de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, a efectos de la
concesión de dos días adicionales de permiso todos los años en lugar de concederlos únicamente
cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con un sábado, domingo o festivo. En mayo de 2015
dicha Subdirección contestó indicando que la finalidad de la previsión de que los calendarios
laborales incorporaran dos días de permiso es la de compensar a los funcionarios en los casos en
que estos dos días no coincidan con días laborables, y solo en estos casos, haciendo constar que “de ningún modo supone que se les concedan dos días adicionales todos los años”.
Por último, se informa que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se alcanzó acuerdo
en Mesa General de Negociación de Empleados Públicos en el año 2013 por el que los empleados
públicos que prestaran servicios los días 24 y 31 de diciembre dentro de su jornada ordinaria, serían
compensados con un día hábil adicional de permiso retribuido por cada día trabajado o de descanso,
computables como de trabajo efectivo a efectos de la jornada ordinaria que corresponda cumplir. En
el caso de referencia, la jornada prestada en los servicios de guardias es extraordinaria
.