RESOLUCIÓN DE
7 DE FEBRERO DE 2017 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE
SE RECONOCE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y
SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DOS DÍAS ADICIONALES DE
PERMISO EN EL AÑO 2017 POR LA COINCIDENCIA EN DOMINGO DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE
DICIEMBRE
La Resolución
de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos establece en su apartado 9.8 que "los calendarios
laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en festivo, sábado o día no laborable". En el mismo apartado, en
su último párrafo, se dispone que "por Resolución de las Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de
cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de
permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que,
en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales".
Por otra
parte el artículo 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 regula que en
aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del
mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.
En el año
2017 concurre la circunstancia prevista en el precepto citado, dado que los
días 24 y 31 de diciembre coinciden en domingo. Por ello, resulta procedente
que por esta Secretaría de Estado se dicte Resolución con el objeto de regular
la incorporación de días adicionales dispuesta en la normativa vigente.
Por tanto, se
resuelve:
1. El
personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de
la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos, tendrá derecho
al disfrute durante 2017 de dos días más de permiso adicional, por la
coincidencia en domingo de los días 24 y 31 de diciembre de 2017.
2. El disfrute de estos días de permiso se
podrá llevar a cabo en las mismas condiciones y períodos de tiempo que los días
de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho cada empleado público.
3. Lo
dispuesto en esta Resolución será tenido en cuenta por los Subsecretarios de
los Ministerios así como por los órganos competentes en materia de personal de
los organismos y entidades de derecho público adscritas a la Administración del
Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los Delegados del
Gobierno en las CCAA cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes
a sus respectivos ámbitos.
L.O.P.J.Art.
503.1: Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente
aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.