jueves, 13 de abril de 2017

Magistrados y jueces sustitutos demandan al Estado español ante el TEDH por discriminación

                                                                                       


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el que los jueces y magistrados sustitutos han presentado su recurso.
Un grupo de jueces y magistrados sustitutos de Cataluña han demandado el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por abusar de la contratación eventual, creando “situaciones de discriminación”, y por vulnerar varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), entre los que se encuentran el “derecho a un procedimiento equitativo, a la prohibición de trato degradante y a la libertad de asociación profesional y sindicación”.

De acuerdo con un comunicado hecho público hoy, hasta 2012 constituían el 20 por ciento del colectivo total de jueces y magistrados y eran los responsables del 30 por ciento de todas las sentencias que se dictaban en todo el país.

Cubrían vacantes de los jueces de carrera por bajas por maternidad, enfermadas, plazas estructurales no cubiertas por carencia de persona y otras contingencias.

Todo esto cambió radicalmente a finales de ese año. “La aprobación de la Ley Orgánica 8/2012, impulsada por Alberto Ruiz-Galardón, quien fuera ministro de justicia, suponía la condena al ostracismo” de este colectivo. “Al imponer a los jueces de carrera la práctica obligación de hacerse caro de las sustituciones de sus compañeros”, dicen en su nota de prensa.

Esto, desde su punto de vista, ha agravado hasta “límites absolutamente intolerables la situación de endémico colapso de la Administración de Justicia”. Por esta causa, se han producido situaciones de “superación en un 150 por ciento de la carga máxima de trabajo por juzgado fijada por el Consejo General del Poder Judicial”; en algunos Juzgados Mercantiles, aseguran, han superado el 600 por ciento.

Muchos han tenido que abandonar

La decisión tomada por Ruiz-Gallardón ha obligado a buena parte de los 1.500 jueces y magistrados sustitutos “a abandonar sus funciones y renunciar, sin prestaciones ni indemnización, a la posibilidad de acabar seguir ejerciendo su profesión como miembros de pleno derecho de la carrera judicial”.

La inmensa mayoría de los componentes de este colectivo, según el comunicado, se han visto atrapados en un callejón sin salida.



Porque se les aplica el mismo régimen de incompatibilidades que a los jueces profesionales y prohibiciones; tienen que estar disponibles, de forma absoluta, para cuando les llamen los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia -cada vez menos-, sin poder realizar ninguna actividad retribuida al margen de esta.

Mantienen, además, que el cálculo de sus retribuciones no contempla los días que dedican a estudiar los asuntos y redactar los autos y sentencias, ni el tiempo que emplean en deliberar cuando son órganos colegiados.

Cotizan, por último, a la Seguridad Social sólo por los días que celebran vistas.

Referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea


Asesorados por el Colectivo Ronda, los jueces y magistrados sustitutos demandantes, consideran que la actual situación “supone una evidente y grosera vulneración de la Directiva Comunicativa 1999/70 que pone límite a la contratación eventual e impide la pervivencia de situaciones de discriminación o asimetría en los derechos entre profesionales que realizan la misma tarea por el mero hecho del carácter temporal de la contratación”.

Este hecho, recuerdan fue objeto de severa recriminación desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 14 de septiembre pasado a través de tres “contundentes sentencias” que condenaban el carácter abusivo “y, por lo tanto, fraudulento, de la utilización de la contratación temporal (incluidos nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales) por parte de las Administraciones Públicas y el Estado español”.


En consecuencia, reivindican verse equiparados en condiciones laborales y de Seguridad Social a las figuras de Jueces de Adscripción Territorial y Jueces con expectativa de destino, contempladas en el ordenamiento jurídico.


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