El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el que los jueces y magistrados sustitutos han presentado su recurso.
Un grupo de jueces y
magistrados sustitutos de Cataluña han demandado el Estado español ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por abusar de la contratación
eventual, creando “situaciones de discriminación”, y por vulnerar varios
artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), entre los que se
encuentran el “derecho a un procedimiento equitativo, a la prohibición de trato
degradante y a la libertad de asociación profesional y sindicación”.
De acuerdo con un comunicado
hecho público hoy, hasta 2012 constituían el 20 por ciento del colectivo total
de jueces y magistrados y eran los responsables del 30 por ciento de todas las
sentencias que se dictaban en todo el país.
Cubrían vacantes de los
jueces de carrera por bajas por maternidad, enfermadas, plazas estructurales no
cubiertas por carencia de persona y otras contingencias.
Todo esto cambió
radicalmente a finales de ese año. “La aprobación de la Ley Orgánica 8/2012,
impulsada por Alberto Ruiz-Galardón, quien fuera ministro de justicia, suponía
la condena al ostracismo” de este colectivo. “Al imponer a los jueces de
carrera la práctica obligación de hacerse caro de las sustituciones de sus
compañeros”, dicen en su nota de prensa.
Esto, desde su punto de
vista, ha agravado hasta “límites absolutamente intolerables la situación de
endémico colapso de la Administración de Justicia”. Por esta causa, se han
producido situaciones de “superación en un 150 por ciento de la carga máxima de
trabajo por juzgado fijada por el Consejo General del Poder Judicial”; en
algunos Juzgados Mercantiles, aseguran, han superado el 600 por ciento.
Muchos han tenido que
abandonar
La decisión tomada por
Ruiz-Gallardón ha obligado a buena parte de los 1.500 jueces y magistrados
sustitutos “a abandonar sus funciones y renunciar, sin prestaciones ni
indemnización, a la posibilidad de acabar seguir ejerciendo su profesión como
miembros de pleno derecho de la carrera judicial”.
La inmensa mayoría de los
componentes de este colectivo, según el comunicado, se han visto atrapados en
un callejón sin salida.
Porque se les aplica el
mismo régimen de incompatibilidades que a los jueces profesionales y
prohibiciones; tienen que estar disponibles, de forma absoluta, para cuando les
llamen los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia -cada
vez menos-, sin poder realizar ninguna actividad retribuida al margen de esta.
Mantienen, además, que el
cálculo de sus retribuciones no contempla los días que dedican a estudiar los
asuntos y redactar los autos y sentencias, ni el tiempo que emplean en
deliberar cuando son órganos colegiados.
Cotizan, por último, a la
Seguridad Social sólo por los días que celebran vistas.
Referencia al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
Asesorados por el Colectivo
Ronda, los jueces y magistrados sustitutos demandantes, consideran que la
actual situación “supone una evidente y grosera vulneración de la Directiva
Comunicativa 1999/70 que pone límite a la contratación eventual e impide la
pervivencia de situaciones de discriminación o asimetría en los derechos entre
profesionales que realizan la misma tarea por el mero hecho del carácter
temporal de la contratación”.
Este hecho, recuerdan fue
objeto de severa recriminación desde el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea el 14 de septiembre pasado a través de tres “contundentes sentencias”
que condenaban el carácter abusivo “y, por lo tanto, fraudulento, de la
utilización de la contratación temporal (incluidos nombramientos de personal
estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales) por
parte de las Administraciones Públicas y el Estado español”.
En consecuencia, reivindican
verse equiparados en condiciones laborales y de Seguridad Social a las figuras
de Jueces de Adscripción Territorial y Jueces con expectativa de destino,
contempladas en el ordenamiento jurídico.
STAJ / SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SIN SUBVENCIONES
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