jueves, 31 de mayo de 2018

SOBRE LA SUBIDA SALARIAL 2018


En relación a la subida salarial para este año del 1’75% según los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO queremos haceros una pequeña aclaración que puede habérsenos pasado por alto y habría que corregir la información que mandamos el pasado 12 DE MARZO DE 2018.
El ACUERDO establece ( os adjunto B.O.E. ) :
“Primero. Aprobación de un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público.
Se acuerda un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 2019 y 2020. Las retribuciones ligadas a los objetivos de P.I.B. se abonarán con efectos de 1 de Julio de cada ejercicio.
Asimismo en el año 2020 se prevé la posibilidad de una subida adicional si se cumplen los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria (déficit público) establecidos para el Reino de España.
Año 2018:
El incremento en 2018 será de un 1,75 % (1,50 % fijo +0,25 % variable ligado al cumplimiento del objetivo de crecimiento del PIB, en 2017, establecido en un 3,1 %)
Se prevé asimismo que cada Administración pueda destinar un 0,20% adicional de su masa salarial en fondos adicionales.

PROPUESTA DE INCREMENTO SALARIAL PARA LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS

El pasado Viernes 9 DE MARZO DE 2018 se firmó el Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo entre el Gobierno y las centrales sindicales CCOO, UGT y CSIF que supone un incremento retributivo para el personal al servicio del Sector público a desarrollar en un período de 3 años, en los años 2018, 2019 y 2020. Está por ver qué instrumento legislativo se utilizará para aplicar el Acuerdo; si será la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año (a fecha de hoy no hay PPGG del Estado para el año 2018), o a través de Real Decreto.
El Acuerdo no sólo se refiere al incremento retributivo, sino a otras cuestiones que afectan a la mejora de empleo público y condiciones laborales e impulso de la negociación colectiva.

INCREMENTO RETRIBUTIVO.

El Acuerdo se concreta en un incremento de una cantidad fija, más un incremento variable en función de la evolución de la economía. Esa parte variable está condicionada,  básicamente, al crecimiento del PIB y al cumplimiento con el objetivo del déficit público.

De esta forma, el INCREMENTO FIJO en los tres años será,

•        Año 2018 : de un 1,75 % .
•        Año 2019 : de un 2,25 % .
•        Año 2020 : de un 2 % .

La subida fija será de un 6 % acumulada en 3 años (una media de un 2 %). Llama la atención que en el año 2010  nos bajaron el salario un 5 % de un mes para otro, y ahora nos suben el salario un 6 % en tres años. El 2 % de media es la subida que teníamos de manera ordinaria antes de la crisis, de forma que esta subida no implica recuperación de lo perdido.

También llama la atención que los años que hay elecciones, la subida salarial sea mayor.

A esta parte fija hay que sumar la parte variable, en función de la evolución de la economía.

El incremento de la PARTE VARIABLE será,

•        Año 2018 : Nada (0%)
•        Año 2019 : 0,25 % si el P.I.B. es igual o superior al 2,5 %.
•        Año 2020 : 1 % si el P.I.B. es igual o superior al 2,5 %. Además, si se cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria (Déficit Público), se añadiría una subida adicional del 0,55 %.

La parte variable acumulada en 3 años será como máximo de un 1,8 % vinculado a la evolución del PIB y del déficit público.

Si el crecimiento del P.I.B. fuerza inferior al 2,5 %, el incremento de la parte variable sería inferior.

Para los años 2018, 2019 y 2020 se prevé, además, un incremento del 0,2 %, un 0,25 % y un 0,25 % respectivamente de la masa salarial en FONDOS ADICIONALES. La masa salarial es un concepto global, no individual para cada trabajador, integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente perciben el conjunto de los empleados públicos.

Respecto a los fondos adicionales hay que dejar claro que cada administración podrá…

Estos fondos adicionales irían destinados, previa negociación colectiva, a entre otras medidas: la implantación de planes o mejora de la productividad, la revisión del complemento específico o del complemento de destino, o aportaciones al fondo de pensiones (recuerden que los funcionarios de Justicia de ámbito Ministerio tenemos un plan de pensiones conjunto, en el que el empleador aporta una cantidad anual, si bien es cierto que desde el año 2011 no viene aportando nada).

La subida es escasa, ni siquiera llega a la recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos años (desde el año 2010 con la bajada del 5% del salario a lo que hay que sumar la congelación salarial en los años posteriores) y además está muy condicionada al incremento económico, que no hay certeza de que se vaya a cumplir, obviando el incremento del IPC (incremento de la inflación), lo que puede suponer pérdida de poder adquisitivo.

Por supuesto, esta subida creemos que es compatible con las movilizaciones que hemos iniciado para el incremento del complemento específico de ámbito ministerio.

Otras medidas que contempla el Acuerdo

El Acuerdo también contempla otras cuestiones, que están sujetas a la negociación colectiva futura.

•        Jornada de trabajado y conciliación de la vida personal y laboral: El Acuerdo contempla la posibilidad de crear una bolsa de horas igual al 5% de la jornada anual, (en el caso de la Administración de Justicia equivalen a 11 días), de carácter recuperable, dirigida, de forma justificada, a la conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, hijos menores, en los términos en que se determinen en cada Administración.

•       Descuentos en caso de Incapacidad temporal: Se podrá establecer la supresión de los descuentos por baja médica mediante el abono de un complemento que llegue al 100% de las retribuciones previas al inicio de la incapacidad temporal.  Esto ya ocurre en algunas bajas médicas (los supuestos excluidos de descuento), pero no para todas. El Acuerdo no dice que las bajas médicas no tengan descuento, sino que da la posibilidad de que ese complemento se extienda a todas las bajas médicas.  Está por ver cómo queda.

Estas cuestiones están sujetas a la negociación colectiva futura, por lo que a fecha actual no se sabe ni cómo se van a concretar, ni cómo se van a aplicar de forma efectiva.