viernes, 27 de julio de 2018

NOVEDADES IRPF INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2018



DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

En cuanto a la deducción por maternidad, con efectos desde el 01/01/2018, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil.

 La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 La ampliación de la deducción tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como LÍMITE para cada hijo:
Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad
Se modifica el Art. 81 LIRPF con efectos desde el 1 de enero de 20118




  DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

Abono mensual: El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros.


Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado ( = para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).

Se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del Art. 81 bis hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

 Abono mensual: se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el Art. 81 bis LIRPF, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 en la disposición adicional cuadragésima segunda, se añade una disposición transitoria trigésima tercera