DEDUCCIÓN POR
MATERNIDAD
En cuanto a la
deducción por maternidad, con efectos desde el 01/01/2018, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar
gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros
educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer
al mercado laboral sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la
conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres
años al primer ciclo de la educación infantil.
La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta
en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma
hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor
de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La ampliación de la deducción tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones
y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con
posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado
satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con
ese hijo.
En el
ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser
de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al
cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el
segundo ciclo de educación infantil.
Se consideran
gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
Sean
satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por
la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la
alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
No tengan la
consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la
LIRPF).
El incremento
de la deducción tendrá como LÍMITE para cada hijo:
Las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas
en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos
efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin
tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
El importe
total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo
a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá
solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por
maternidad.
No se podrá
solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad
Se modifica el
Art. 81 LIRPF con efectos desde el 1 de enero de 20118
DEDUCCIONES
POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO
En relación
con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones
que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la
deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una
persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
Abono mensual: El
importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con
discapacidad será de 100 euros.
Para el abono
anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a
tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo
cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del
ejercicio en que solicita su abono anticipado ( = para el ejercicio 2018, se
tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio
de referencia será 2017).
Se incrementa
el importe de la deducción prevista en la letra c) del Art. 81 bis hasta en
600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa
que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya
adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial,
según corresponda.
Abono
mensual: se incrementarán en 50 euros mensuales
por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para
que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
En el período
impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración
sólo meses de agosto a diciembre.
Con efectos
desde el 5 de julio de 2018, se modifica el Art. 81 bis LIRPF, se modifica el
apartado 3 y se añade un apartado 4 en la disposición adicional cuadragésima
segunda, se añade una disposición transitoria trigésima tercera