martes, 28 de agosto de 2018

UN MAGISTRADO-JUEZ DE UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SE ERIGE COMPETENCIAS EN EL PERSONAL DE SU JUZGADO EN FUNCIONES DE GUARDIA QUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ACUERDA QUE NO TIENE.




El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria que el pasado día 15 y 23 de Agosto de 2018 expulsó por la Guardia Civil a una Funcionaria de Carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de su propio órgano judicial por “falta de confianza” se erige competencias sobre el Personal del Juzgado de Guardia que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL como ya acordado no tiene.

Los Servicios Jurídicos del Sindicato STAJ se hacen eco de la Resolución del PLENO del Consejo General del Poder Judicial ya dictó en su momento contra un Magistrado-Juez de un Juzgado de Instrucción en Barcelona que dictaminó que una OFICIAL “actualmente Gestora Procesal y Administrativa” eximía de la realización del Servicio de Guardia de esta Funcionaria.

En dicha Resolución de la cual adjuntamos COPIA al pie de este artículo, acuerda literalmente lo siguiente La lectura de los referidos preceptos comporta que la Oficial del Juzgado de Instrucción hoy recurrente no pueda ser excluida de la prestación del tal servicio ni aún invocando las necesidades del servicio; dichas necesidades supondrán que se adopten las adecuadas medidas para que la Sección de la que esta encargada vuelva a ponerse al día, pero no excluirla en la participación de un Servicio al que no sólo tiene obligación sino derecho.

Sigue la Resolución en su FUNDAMENTOS DE DERECHO recogiendo lo siguiente La prestación del Servicio de Guardia por los Funcionarios de la Administración de Justicia destinados en los Juzgados de Instrucción constituye no sólo un obligación -implícita en sus responsabilidades- sino también un derecho, lo que comporta que por dicha prestación les sea abonada una retribución. Consecuentemente, el Servicio de Guardia ha de ser prestado por todos los Funcionarios que componen la plantilla del órgano judicial al menos hasta las horas previstas en el referido apartado, siendo ello una obligación.

Asimismo, dice el PLENO del Consejo General del Poder Judicial en relación a la orden de no realización de Guardias de la Funcionaria por el Magistrado-Juez lo siguiente …. no es menos cierto que ello no puede amparar la adopción de una Orden como la examinada, consistente en excluir a la Oficial recurrente de la prestación del Servicio de Guardia, puesto que infringe tanto el apartado Séptimo de la Resolución de 5 de Diciembre de 1996 de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre la jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, como los Artículos 42 y siguientes del Reglamento 5/1995 de 7 de Junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

El Sindicato STAJ seguiremos luchando siempre en defensa del único colectivo que representamos que son los Funcionarios de la Administración de Justicia.