El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción N.º 6 de Las
Palmas de Gran Canaria que el pasado día 15 y 23 de Agosto de 2018 expulsó por
la Guardia Civil a una Funcionaria de Carrera del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa de su propio órgano judicial por “falta de
confianza” se erige competencias sobre el Personal del Juzgado de Guardia
que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL como ya acordado no tiene.
Los
Servicios Jurídicos del Sindicato STAJ se hacen eco de la Resolución del PLENO
del Consejo General del Poder Judicial ya dictó en su momento contra un
Magistrado-Juez de un Juzgado de Instrucción en Barcelona que dictaminó que una
OFICIAL “actualmente Gestora Procesal y Administrativa” eximía de la realización
del Servicio de Guardia de esta Funcionaria.
En
dicha Resolución de la cual adjuntamos COPIA al pie de este artículo, acuerda
literalmente lo siguiente “La lectura de los referidos preceptos comporta
que la Oficial del Juzgado de Instrucción hoy recurrente no pueda ser excluida
de la prestación del tal servicio ni aún invocando las necesidades del
servicio; dichas necesidades supondrán que se adopten las adecuadas medidas
para que la Sección de la que esta encargada vuelva a ponerse al día, pero no
excluirla en la participación de un Servicio al que no sólo tiene obligación
sino derecho”.
Sigue
la Resolución en su FUNDAMENTOS DE DERECHO recogiendo lo
siguiente “La prestación del Servicio de Guardia por los Funcionarios de
la Administración de Justicia destinados en los Juzgados de Instrucción
constituye no sólo un obligación -implícita en sus responsabilidades- sino
también un derecho, lo que comporta que por dicha prestación les sea abonada
una retribución. Consecuentemente, el Servicio de Guardia ha de ser prestado
por todos los Funcionarios que componen la plantilla del órgano judicial al
menos hasta las horas previstas en el referido apartado, siendo ello una
obligación.”
Asimismo,
dice el PLENO del Consejo General del Poder Judicial en relación
a la orden de no realización de Guardias de la Funcionaria por el
Magistrado-Juez lo siguiente “…. no es menos cierto que ello no puede
amparar la adopción de una Orden como la examinada, consistente en excluir a la
Oficial recurrente de la prestación del Servicio de Guardia, puesto que
infringe tanto el apartado Séptimo de la Resolución de 5 de Diciembre de 1996
de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones
sobre la jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia,
como los Artículos 42 y siguientes del Reglamento 5/1995 de 7 de Junio, de los
aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.”
El
Sindicato STAJ seguiremos luchando siempre en defensa del único colectivo que
representamos que son los Funcionarios de la Administración de Justicia.