El Tribunal Supremo ha dictaminado esta
semana que las prestaciones públicas por maternidad que abona la Seguridad
Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
El fallo clarifica una controvertida
polémica judicial en torno a la tributación de esta prestación, que el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid consideraba exenta del impuesto y los de
Andalucía estimaba sujeta al tributo, por ejemplo.
Más allá, la decisión del alto tribunal
abre la puerta a que los 1,2 millones de contribuyentes que han cobrado esta
prestación en los últimos años puedan recuperar el dinero que abonaron por ella
a Hacienda, un monto que rondaría los 1.000 millones de euros. Estas son las
claves para abordar el proceso:
¿Quién puede beneficiarse del fallo?
El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años. Los interesados pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante.
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El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años. Los interesados pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante.