domingo, 9 de diciembre de 2018

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad presentes y futuras


La ministra de Hacienda anunció que ya se puede solicitar la devolución del IRPF que se descontó indebidamente en las prestaciones por maternidad. Importante señalar que se refiere a prestaciones por maternidad y paternidad, y por lo tanto referidas a los compañeros que están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que son los compañeros funcionarios interinos.

Los funcionarios encuadrados en MUGEJU no cobran prestación, sino que durante el tiempo del permiso de maternidad y paternidad siguen cobrando el salario del empleador. No obstante, más adelante explicaremos cómo quedan los compañeros titulares (encuadrados en MUGEJU) a los efectos de reclamar la devolución del IRPF.

Aunque en un principio la ley, y la sentencia del Tribunal Supremo, sólo se refiere a prestación por maternidad, Hacienda señaló que también devolverá a los padres lo que se les descontó de IRPF en su permiso de paternidad, que actualmente dura cinco semanas y está previsto que se vaya alargando hasta equipararse a las 16 semanas de maternidad.

En este sentido, la Dirección General de Tributos interpreta que la doctrina del Tribunal Supremo es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, no solo se va a devolver el IRPF correspondiente a la prestación por maternidad, sino también a la prestación por paternidad. La forma de solicitar la devolución está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.