CRITERIOS UNIFORMES PARA APLICAR EN LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL
I.-
EXCLUSIONES: quedan expresamente
excluidos:
•
Personal de Universidades.
• Personal de los Centros
Docentes Concertados.
II.- FACTURAS: La factura deberá
corresponder:
Con el ejercicio de la
correspondiente convocatoria. Las facturas que sean de años posteriores al
ejercicio de cada convocatoria deberán indicar EXPRESAMENTE que el importe se abonó, recibió o pagó por un
gasto ocasionado en el ejercicio correspondiente.
Debe ser ORIGINAL y estar sellada (se puede
admitir sin firma) o bien fotocopia compulsada o cotejada.
Deben detallar los CONCEPTOS del gasto.
No se admitirán, si tuvieran un importe GLOBAL sin
detallar individualmente los conceptos del gasto.
INFORME/FACTURA: el informe del
facultativo y la factura del gasto ocasionado se deberán presentar en
documentos separados.
Sólo se admitirá la factura/Informe en un único documento para:
• los gastos de empaste cuando
se detalle el nº de la pieza empastada.
• La profilaxis (limpieza) la
factura/informe con la indicación del gasto ocasionado.
• En el caso de gastos
ópticos, se admite en un único documento, cuando aparezca el refractograma, y
el importe abonado.
No es necesario aportar informe
facultativo para una sola profilaxis
(limpieza). Para más de una sí se requiere el informe facultativo indicando la
necesidad de las mismas.
Se admitirán las facturas cuando los
gastos abonados sean por un solo concepto y un importe global porque se puede
deducir el importe de la unidad dividiendo el precio total por el número de
piezas.
Se admitirá el ticket electrónico como
factura siempre que conste el detalle del gasto, nombre del comprador, CIF de
la empresa, recibí, fecha (no necesario firma y sello)
III.- INFORMES DE LOS FACULTATIVOS:
Deben
referirse al correspondiente ejercicio de la convocatoria, o a años anteriores,
NUNCA de fechas posteriores. Se
admiten las copias compulsadas de los informes o cotejadas.
Los informes del
facultativo, AUDIOMETRISTA, ÓPTICO y
PODÓLOGO deben contener número de colegiado, nombre, apellidos y firma.
Se admitirán como informe el
presupuesto del facultativo siempre que detalle los servicios a prestar y
conste el número de colegiado, nombre, apellidos y firma del mismo.
IV.-
ENFERMEDAD CRÓNICA: Se requiere informe del facultativo o
certificado médico especificando que la enfermedad es crónica y DETALLANDO
los medicamentos pertinentes. La respectiva factura de la farmacia,
debe detallar la medicación comprada, y el importe efectivamente abonado (no el
coste real).
V.- CELIACOS Y OTRAS INTOLERANCIAS.-
· CELIAQUÍA:
No se requiere
factura solo el informe del facultativo o certificado médico.
·
OTRAS INTOLERANCIAS:
Se admiten también otras
intolerancias múltiples específicas que generen un gasto similar a la celiaquía, con el correspondiente informe del
facultativo especialista y la acreditación del gasto.
VI.- GUARDERÍAS :
Las facturas
de la guardería deben ser ORIGINALES, selladas,
o fotocopias compulsadas/cotejadas con el nombre del niño y el importe pagado.
Pueden ser facturas individuales por cada mes, o una única factura que detalle
los meses y el importe de cada mes.
Los gastos de
guardería se abonan hasta que el hijo del empleado público cumpla tres años.
Los que cumplan los tres años antes del inicio del curso escolar (septiembre)
tendrán también este derecho hasta el mes de agosto.
VII.- CENTROS INFANTILES EN PERÍODOS NO LECTIVOS:
La factura debe ser ORIGINAL o fotocopia compulsada/cotejada..
La factura
debe indicar CLARAMENTE el período
en que el niño ha estado en dicho Centro. No se requiere informe.
Los períodos
son : Navidad, Carnavales, Semana Santa, y Verano.
Se considera
incluida en esta modalidad la asistencia de menores entre cero y doce años
(inclusive) a todo tipo de centros, y la realización de actividades, en los
periodos no lectivos señalados. La permanencia en las
actividades
será de un horario mínimo de cinco horas diarias. Se acreditará el horario
mediante indicación en la factura del centro, o en certificación emitida por el
mismo, en la que haga constar el horario de la actividad, y el periodo al que
haga referencia.
Quedan
excluidas actividades que tengan una duración inferior a la señalada.
VIII.-_AYUDAS PARA EL CÓNYUGE
Debe
justificar la dependencia económica del titular mediante la declaración de la
renta o el certificado de imputaciones (para acceder a los datos, se necesitará
la autorización correspondiente). Si no se autoriza, deberá aportarse la
documentación. En caso de aportar una renta conjunta es necesario el
certificado de imputaciones del beneficiario
IX.-
HIJOS
MENORES DE 18 AÑOS
No es
necesario el certificado de convivencia. Puede acreditarse la convivencia
aportando el Libro de Familia, o aportando la declaración de la renta, en la
que se incluya los miembros de la unidad familiar,
o certificado de empadronamiento, o cualquier otro documento que
acredite el vínculo (por ejemplo un carnet de familia numerosa)
Si una persona beneficiaria cumple los 18 años durante el ejercicio, se
le considerará, no obstante, como menor de edad durante todo el año.
HIJOS DE 18 A 25 AÑOS: Deberá
justificarse la convivencia (certificado
de convivencia/empadronamiento) y la dependencia económica.
X.- HIJOS MAYORES
DE 25 AÑOS: Se requiere justificar la
con- vivencia (certificado de convivencia/empadronamiento) y la dependencia
económica.
XI.- HIJOS DE PADRES SOLTEROS O PAREJAS DE HECHO:
Se debe justificar la convivencia (certificado de convivencia/empadronamiento),
y en su caso, la dependencia económica.
XII.- AYUDAS
PARA LA PAREJA DE
HECHO:
Es necesario el libro de familia
o documentación acreditativa de la pareja de hecho y acreditar la dependencia
económica.
XIII.- AYUDAS DE ESTUDIOS:
Se tendrá en
cuenta la matriculación en cursos completos. El master y experto solo se
considerarán los cursos completos. En el caso de haber percibido becas, deberá
aportar certificación en la que se especifique el concepto y el importe
percibido, y será descontada de la ayuda.
Las ayudas de
estudios no es necesaria acreditación de gastos (como comedores, libros,
materiales, etc). Casos especiales: En el máster y experto se tiene que aportar
factura de la matrícula o justificante del pago; en la modalidad de atención a
necesidades educativas especiales, se ha de aportar documentación del gasto en
que se ha incurrido.
El practicum
no se considera incluido en las bases.
XIV.- OTRAS AYUDAS:
En caso de
haber percibido otras ayudas, deberá aportar certificación, en el que se
especifique los conceptos y los importes recibidos. Se tendrá derecho a
percibir la diferencia cuando se haya recibido otras ayudas.
XV.- CIRUGÍA OCULAR:
Se requiere
informe del facultativo especificando el número de dioptrías (mínimo 6) La factura debe indicar si
es de 1 ojo o de ambos y el importe total del gasto ocasionado por la
intervención.
XVI.- OTROS:
Los casos excepcionales deben ser consultados con la D.G.F.P., que en
su caso, los elevará a la Comisión de Acción Social para su valoración.
Estos criterios se aplicarán, con
carácter general, en los expedientes de Ayudas de Acción Social.