viernes, 30 de agosto de 2019

ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN ACCIÓN SOCIAL



CRITERIOS UNIFORMES PARA APLICAR EN LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL





I.- EXCLUSIONES: quedan expresamente excluidos:

      Personal de Universidades.

      Personal de los Centros Docentes Concertados.


II.- FACTURAS: La factura deberá corresponder:


Con el ejercicio de la correspondiente convocatoria. Las facturas que sean de años posteriores al ejercicio de cada convocatoria deberán indicar EXPRESAMENTE que el importe se abonó, recibió o pagó por un gasto ocasionado en el ejercicio correspondiente.

Debe ser ORIGINAL y estar sellada (se puede admitir sin firma) o bien fotocopia compulsada o cotejada.

Deben detallar los CONCEPTOS del gasto.

No se admitirán, si tuvieran un importe GLOBAL sin detallar individualmente los conceptos del gasto.

INFORME/FACTURA: el informe del facultativo y la factura del gasto ocasionado se deberán presentar en documentos separados.

Sólo se admitirá la factura/Informe en un único documento para:

      los gastos de empaste cuando se detalle el nº de la pieza empastada.
      La profilaxis (limpieza) la factura/informe con la indicación del gasto ocasionado.
      En el caso de gastos ópticos, se admite en un único documento, cuando aparezca el refractograma, y el importe abonado.

No es necesario aportar informe facultativo para una sola profilaxis (limpieza). Para más de una sí se requiere el informe facultativo indicando la necesidad de las mismas.

Se admitirán las facturas cuando los gastos abonados sean por un solo concepto y un importe global porque se puede deducir el importe de la unidad dividiendo el precio total por el número de piezas.

Se admitirá el ticket electrónico como factura siempre que conste el detalle del gasto, nombre del comprador, CIF de la empresa, recibí, fecha (no necesario firma y sello)

III.- INFORMES DE LOS FACULTATIVOS:


Deben referirse al correspondiente ejercicio de la convocatoria, o a años anteriores, NUNCA de fechas posteriores. Se admiten las copias compulsadas de los informes o cotejadas.

Los informes del facultativo, AUDIOMETRISTA, ÓPTICO y PODÓLOGO deben contener número de colegiado, nombre, apellidos y firma.

Se admitirán como informe el presupuesto del facultativo siempre que detalle los servicios a prestar y conste el número de colegiado, nombre, apellidos y firma del mismo.

IV.- ENFERMEDAD CRÓNICA: Se requiere informe del facultativo o certificado médico especificando que la enfermedad es crónica y DETALLANDO los medicamentos pertinentes. La respectiva factura de la farmacia, debe detallar la medicación comprada, y el importe efectivamente abonado (no el coste real).

V.- CELIACOS Y OTRAS INTOLERANCIAS.-


·       CELIAQUÍA:
No se requiere factura solo el informe del facultativo o certificado médico.

·         OTRAS INTOLERANCIAS:
Se admiten también otras intolerancias múltiples específicas que generen un gasto similar a la celiaquía, con el correspondiente informe del facultativo especialista y la acreditación del gasto.

VI.- GUARDERÍAS :


Las facturas de la guardería deben ser ORIGINALES, selladas, o fotocopias compulsadas/cotejadas con el nombre del niño y el importe pagado. Pueden ser facturas individuales por cada mes, o una única factura que detalle los meses y el importe de cada mes.

Los gastos de guardería se abonan hasta que el hijo del empleado público cumpla tres años. Los que cumplan los tres años antes del inicio del curso escolar (septiembre) tendrán también este derecho hasta el mes de agosto.

VII.- CENTROS INFANTILES EN PERÍODOS NO LECTIVOS:


La factura debe ser ORIGINAL o fotocopia compulsada/cotejada..

La factura debe indicar CLARAMENTE el período en que el niño ha estado en dicho Centro. No se requiere informe.
Los períodos son : Navidad, Carnavales, Semana Santa, y Verano.

Se considera incluida en esta modalidad la asistencia de menores entre cero y doce años (inclusive) a todo tipo de centros, y la realización de actividades, en los periodos no lectivos señalados. La permanencia en las

actividades será de un horario mínimo de cinco horas diarias. Se acreditará el horario mediante indicación en la factura del centro, o en certificación emitida por el mismo, en la que haga constar el horario de la actividad, y el periodo al que haga referencia.

Quedan excluidas actividades que tengan una duración inferior a la señalada.

VIII.-_AYUDAS PARA EL CÓNYUGE


Debe justificar la dependencia económica del titular mediante la declaración de la renta o el certificado de imputaciones (para acceder a los datos, se necesitará la autorización correspondiente). Si no se autoriza, deberá aportarse la documentación. En caso de aportar una renta conjunta es necesario el certificado de imputaciones del beneficiario

IX.-


HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

No es necesario el certificado de convivencia. Puede acreditarse la convivencia aportando el Libro de Familia, o aportando la declaración de la renta, en la que se incluya los miembros de la unidad familiar, o certificado de empadronamiento, o cualquier otro documento que acredite el vínculo (por ejemplo un carnet de familia numerosa)

Si una persona beneficiaria cumple los 18 años durante el ejercicio, se le considerará, no obstante, como menor de edad durante todo el año.


HIJOS DE 18 A 25 AÑOS: Deberá justificarse la convivencia  (certificado de convivencia/empadronamiento) y la dependencia económica.

X.- HIJOS MAYORES DE 25 AÑOS: Se requiere justificar la con- vivencia (certificado de convivencia/empadronamiento) y la dependencia económica.

XI.- HIJOS DE PADRES SOLTEROS O PAREJAS DE HECHO:


Se         debe         justificar         la         convivencia         (certificado         de convivencia/empadronamiento), y en su caso, la dependencia económica.

XII.- AYUDAS PARA LA PAREJA DE HECHO:


Es necesario el libro de familia o documentación acreditativa de la pareja de hecho y acreditar la dependencia económica.

XIII.- AYUDAS DE ESTUDIOS:


Se tendrá en cuenta la matriculación en cursos completos. El master y experto solo se considerarán los cursos completos. En el caso de haber percibido becas, deberá aportar certificación en la que se especifique el concepto y el importe percibido, y será descontada de la ayuda.

Las ayudas de estudios no es necesaria acreditación de gastos (como comedores, libros, materiales, etc). Casos especiales: En el máster y experto se tiene que aportar factura de la matrícula o justificante del pago; en la modalidad de atención a necesidades educativas especiales, se ha de aportar documentación del gasto en que se ha incurrido.
El practicum no se considera incluido en las bases.

XIV.- OTRAS AYUDAS:


En caso de haber percibido otras ayudas, deberá aportar certificación, en el que se especifique los conceptos y los importes recibidos. Se tendrá derecho a percibir la diferencia cuando se haya recibido otras ayudas.

XV.- CIRUGÍA OCULAR:


Se requiere informe del facultativo especificando el número de dioptrías (mínimo 6) La factura debe indicar si es de 1 ojo o de ambos y el importe total del gasto ocasionado por la intervención.

XVI.- OTROS:


Los casos excepcionales deben ser consultados con la D.G.F.P., que en su caso, los elevará a la Comisión de Acción Social para su valoración.

Estos criterios se aplicarán, con carácter general, en los expedientes de Ayudas de Acción Social.