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CONSULTA SOLICITUD INDIVIDUALIZADA
Examinada la Propuesta elevada por la
Comisión de Valoración de Acción Social (CVAS) de lista provisional de personas
admitidas y excluidas de las ayudas de acción social presentadas por el
personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública
de fecha 15 de abril
de 2019 se establecen las Bases que rigen las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los
entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el
ejercicio 2019 (B.O.C. Nº 83, de 2 de mayo de 2019) .
II.-
Mediante Resolución n.º 838/2019,
de 24 de julio se acuerda ampliar en un mes adicional el plazo señalado
en el apartado 2 de la Resolución de la Dirección
General de la Función Pública
de 15 de Abril
de 2019, para confeccionar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las
ayudas de acción social.
III.-
La Comisión de Valoración de
Acción Social (CVAS), como órgano
encargado de la comprobación, valoración y propuesta provisional de las ayudas
de acción social
presentadas por el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad
Autónoma de Canarias
y cuya composición figura
en la Resolución de esta Dirección General
número 749/2019 de fecha 4 de julio de 2019, ha aprobado con fecha 4 de
septiembre de 2019 la propuesta de lista provisional de personas admitidas y
excluidas y ha procedido a elevarla para su aprobación a este Centro Directivo.
IV.-
Con fecha 9 de septiembre de 2019,
la Dirección General de la Función Pública facilitó a esta Dirección General
las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las ayudas de
acción social.
Conforme a lo previsto en el apartado 6
de la Base 19ª, de la publicación de la lista provisional se excluirán las
propuestas de ayudas de acción social por razón de violencia de género, laboral
y doméstica las cuales serán objeto de notificación individualizada.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.-
La base 19, apartados 2, 5 y 6 del
Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 15 de
abril de 2019, por la se establecen las bases que han de regir las
convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en
el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias y se
determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 90 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 90 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
R E S U E L V O
PRIMERO.-
Aprobar el listado provisional de
personas admitidas y excluidas de las ayudas de acción social para el ejercicio
2019 con expresión de las causas de su exclusión.
Las
personas solicitantes deberán comprobar no solo que no figuran
en el listado de excluidos
sino también que constan en el listado de solicitantes admitidos.
SEGUNDO.-
Publicar el listado provisional de
solicitantes admitidos y excluidos, conforme a lo establecido en el apartado 6
de la Base 19ª, en la dirección electrónica www.gobiernodecanarias.org/dg.justicia y en la Intranet de Justicia.
TERCERO.-
Teniendo en cuenta lo establecido
en la Base 20ª , a partir del día siguiente al de la publicación del listado
provisional, o en su caso de la notificación, las personas solicitantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de los
que adolecen sus solicitudes y/o en su caso presentar las correspondientes
reclamaciones.
A tales efectos,
las personas solicitantes podrán acceder a la consulta
individualizada del estado
de las ayudas solicitadas a través de de los enlaces citados
en el Resuelvo segundo.
A aquellas personas que no subsanen su
solicitud o bien no presenten la correspondiente reclamación en plazo, se las
considerará desistidas de su solicitud, lo que se reflejará en el listado definitivo.