jueves, 19 de septiembre de 2019

RESOLUCION DE LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN, CON CARÁCTER VINCULANTE, DETERMINADOS CRITERIOS DE ACTUACION EN RELACION CON LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.


RESUELVO:
Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución resultará de aplicación a todo el personal, con independencia de su vínculo jurídico, al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de
Canarias acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso al régimen especial de mutualismo administrativo.

Segundo. Efectos retributivos de las situaciones de incapacidad temporal.

1. Las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2019 darán derecho a la percepción desde el primer día y por todo el tiempo que dure dicha situación a la percepción de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

2. A partir del séptimo mes (día ciento ochenta y uno del inicio de la incapacidad temporal), y durante todo el tiempo en que permanezca en esa situación, el personal, con independencia de cuál sea el sistema de previsión social que resulte de aplicación, tendrá derecho a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica por Incapacidad Temporal que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado
la situación de incapacidad.

3. A efectos del cálculo del citado complemento, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las actualizaciones derivadas de lo previsto en el artículo 504.5 de la LOPJ respecto a la aplicación de incrementos retributivos y el abono del perfeccionamiento de los trienios que pudieran corresponder al empleado si no se encontrase en esa situación
de incapacidad temporal.



Tercero. Ausencias por enfermedad

1. Las ausencias durante la jornada de trabajo, totales o parciales del personal por causade enfermedad causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día.
2. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente parte oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
3. La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no justificadas.

Cuarto. Sistema Integral de Control Horario

Las ausencias por enfermedad deberán tramitarse y justificarse a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO) por parte del personal efectivamente incorporado en dicho sistema.

Quinto. Publicidad y efectos

La presente Resolución se publicará en la web de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias y surtirá efectos con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019
.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA