RESUELVO:
Primero. Ámbito
de aplicación.
La
presente Resolución resultará de aplicación a todo el personal,
con independencia de su vínculo jurídico, al servicio de la
Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de
Canarias
acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su
caso al régimen especial de mutualismo administrativo.
Segundo. Efectos
retributivos de las situaciones de incapacidad temporal.
1.
Las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del
día 1 de enero de 2019 darán derecho a la percepción desde el
primer día y por todo el tiempo que dure dicha situación a la
percepción de un complemento retributivo que, sumado a la prestación
económica del régimen de protección social que perciba, alcance el
cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas,
que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la
situación de incapacidad.
2.
A partir del séptimo mes (día ciento ochenta y uno del inicio de la
incapacidad temporal), y durante todo el tiempo en que permanezca en
esa situación, el personal, con independencia de cuál sea el
sistema de previsión social que resulte de aplicación, tendrá
derecho a un complemento retributivo que, sumado a la prestación
económica por Incapacidad Temporal que perciba, alcance el cien por
cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que
hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado
la
situación de incapacidad.
3.
A efectos del cálculo del citado complemento, deberán tenerse en
cuenta, en su caso, las actualizaciones derivadas de lo previsto en
el artículo 504.5 de la LOPJ respecto a la aplicación de
incrementos retributivos y el abono del perfeccionamiento de los
trienios que pudieran corresponder al empleado si no se encontrase en
esa situación
de
incapacidad temporal.
Tercero. Ausencias
por enfermedad
1.
Las ausencias durante la jornada de trabajo, totales o parciales del
personal por causade enfermedad causen o no una situación de
incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día.
2.
La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por
parte del sujeto causante, del correspondiente parte oficial expedido
por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de
asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de
protección social de la persona causante.
3.
La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a
que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no
justificadas.
Cuarto. Sistema
Integral de Control Horario
Las
ausencias por enfermedad deberán tramitarse y justificarse a través
del Sistema Integral de Control Horario (SICHO) por parte del
personal efectivamente incorporado en dicho sistema.
Quinto.
Publicidad y efectos
La
presente Resolución se publicará en la web de la Administración de
Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias y surtirá efectos con
carácter retroactivo de 1 de enero de 2019
.
LA
DIRECTORA GENERAL DE
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA