viernes, 21 de febrero de 2020

GOBIERNO DE CANARIAS / CIRCULAR N.º 1 DE 21 DE FEBRERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, SOBRE LA CONCESIÓN DE JORNADA REDUCIDA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL Y/0 EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A SEMANA SANTA POR EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS



CIRCULAR N.º 1 DE 21 DE FEBRERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, SOBRE LA CONCESIÓN DE JORNADA REDUCIDA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL Y/0 EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A SEMANA SANTA.

Ante la proximidad de las Fiestas de Carnaval y del periodo de Semana Santa correspondientes al año 2020, esta Dirección General en cumplimiento de las competencias atribuidas por el artículo 90.1.h) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición Transitoria primera del Decreto 203/2019 de 1 de Agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las Sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, por la presente dispone lo siguiente:

Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ambos:

En el periodo correspondiente a la festividad de carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

En el periodo correspondiente a la Semana Santa que comprenderá desde el viernes de la semana anterior, la Semana Santa y el lunes de la semana posterior a la misma.

Los funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales y/o semana santa, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA