CIRCULAR N.º 1 DE 21 DE
FEBRERO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, SOBRE LA CONCESIÓN DE JORNADA REDUCIDA
DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL Y/0 EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A SEMANA
SANTA.
Ante la proximidad de las Fiestas
de Carnaval y del periodo de Semana Santa correspondientes al año 2020, esta
Dirección General en cumplimiento de las competencias atribuidas por el
artículo 90.1.h) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición Transitoria primera
del Decreto 203/2019 de 1 de Agosto, por el que se determina la estructura
central y periférica, así como las Sedes de la Consejerías del Gobierno de
Canarias, por la presente dispone lo siguiente:
Los funcionarios podrán realizar
una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, durante un máximo de 5 días anuales
en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ambos:
En el periodo correspondiente a la festividad de carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
En el periodo correspondiente a la Semana Santa
que comprenderá desde el viernes de la semana anterior, la Semana Santa y el
lunes de la semana posterior a la misma.
Los funcionarios que se
encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales y/o
semana santa, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este
apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
En cualquier caso, habrá de
respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
respecto a la presentación de escritos sometidos a término.
LA DIRECTORA
GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA