El Ministerio de Justicia deja
desprotegidos a los Funcionarios de la Administración de Justicia ante el
COVID-19.
Tras la aprobación del Real Decreto
que regula el ESTADO DE ALARMA, por el que se reducen las
actuaciones judiciales a la mínima expresión (Servicios de Guardia, actuaciones
urgentes del Registro Civil y algunas más relativa a la protección de derechos
fundamentales), con suspensión de los plazos procesales, el Ministerio de
Justicia ha dictado una orden por la que establece los funcionarios de justicia
que deberán atender los servicios esenciales en que consisten esas actuaciones
judiciales.
Esas actuaciones, en la mayoría
de los casos, no requieren la presencia efectiva permanente de ningún
funcionario, sin perjuicio de que deban ser atendidas para lo cual es
suficiente que los funcionarios estén en situación de continua localización. Ello
sin perjuicio de que en los edificios judiciales deba permanecer un personal
mínimo precisamente para la recepción de las denuncias o comunicaciones que den
lugar a esas actuaciones. De hecho, para el cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia así lo ha considerado el Ministerio de Justicia,
destinando a ello un número reducidísimo de efectivos, a los que además les
permiten el “teletrabajo” y el cual no se permite para nosotros.
Sin embargo, por lo que respecta
a los funcionarios de los cuerpos generales, la cantidad que ha determinado el
Ministerio de Justicia que atienda los servicios mínimos indispensables, de
forma presencial y permanente en horario de jornada laboral, es de un
funcionario por cada Juzgado, con independencia de si ese Juzgado ha de
realizar o no actuaciones urgentes e inaplazables. Es más, con toda
probabilidad no tendrá que realizar ninguna de estas actuaciones, porque rara
vez se dan. Todo ello sin perjuicio de que los funcionarios deban estar en
condiciones de continua localización y disponibilidad.
Con la medida, edificios que
podrían estar atendidos por poco más de una decena de funcionarios, tendrán más
de 50 o 60 funcionarios, o incluso muchos más.
A ello se une que en los centros
de trabajo las medidas de prevención son INEXISTENTES y los equipos de
protección individual los tienen que buscar o traer los propios Funcionarios de
Justicia por su propia cuenta, a lo que se une la ausencia de limpieza en muchos
edificios de la administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia ha
dictado esta orden sin negociarla con los Sindicatos. Es más, ni siquiera la ha
comunicado a los representantes de los trabajadores, que nos hemos enterado por
una nota de prensa publicada por el Ministerio de Justicia de su página web.
Es paradójico que por una parte
el Gobierno nos diga que nos quedemos en casa, pero por otro lado, el mismo
Gobierno de España, exponga a los Funcionarios de Justicia a un riesgo de
contagio inútil y sin justificación alguna.
Desde
el Sindicato de Trabajadores de la administración de Justicia (STAJ) vamos a instar
a los trabajadores de la Administración de Justicia a que se nieguen a acudir
el LUNES a trabajar, excepto el personal de Guardia, al tiempo
que denunciaremos al Ministerio de Justicia ante esta negligencia y puesta en
riesgo de los Funcionarios de la administración de Justicia que de él dependen
como por incumplimiento del Artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.