miércoles, 25 de marzo de 2020

GOBIERNO DE CANARIAS / NOTA ACLARATORIA DEL DEBER INEXCUSABLE POR CUIDADO DE HIJO MENOR POR CIERRE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN CANARIAS


Las Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 12 de marzo de 2020 relativas a la prestación del servicio público ante el brote por Coronavirus COVID-19 establecen en su apartado 3 que:

“A fin de determinar las personas que tendrán derecho a los permisos especiales regulados en el punto 3.8 de las referidas Instrucciones (MEDIDAS DE CONCILIACIÓN POR EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O DE MAYORES), quien desee solicitarlo deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debidamente cumplimentado, el modelo de “declaración responsable” que se adjunta como Anexo II a la presente resolución, cuyos datos podrán ser verificados por la administración”.

Asimismo, el apartado 3.8 de la Resolución de la Dirección General de la Función Público de 12 de marzo por la que se aprueba la Instrucción de Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por motivo del COVID-19, que figura publicada tanto en la intranet como en la página web de esta Dirección General, establece:

3.8 MEDIDAS DE CONCILIACIÓN POR EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O DE MAYORES:

Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, les será de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el caso de que ambos progenitores del menor o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

Para la aplicación del apartado, a) relativo a la flexibilización de la jornada laboral debe entenderse aplicable, por entenderl ser más beneficioso al actualmente vigente en el ámbito de la Administración de Justicia, lo dispuesto en la medida de Conciliación relativa al horario de trabajo 5ª de la Resolución N.º 669/2019, de aplicación al personal de Administración General de la CAC, que establece :

“El personal podrá solicitar una flexibilización de la parte fija de su horario de trabajo cuando tenga a su cargo directo una persona menor de edad hasta los 14 años o familiar con discapacidad o avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.”

Por tanto, podrán solicitar el permiso por deber inexcusable por cuidado de hijos por el cierre de centros educativos, los funcionarios que tengan hijos menores de 14 años. En el caso de que ambos progenitores del menor tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.