Con fecha 12 de febrero de 2020, la Dirección General de Función Pública ha dictado su Resolución
número 313, por la que se aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo
dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.
Dicho documento resulta de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus Organismos Autónomos, con las adaptaciones y desarrollos que resulten precisos
en los ámbitos específicos o competenciales que lo requirieran, como la Administración de Justicia.
Por tal motivo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y
fiscales de la Administración de Justicia en virtud del artículo 90.2 del Decreto 382/2015, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad, procede adaptar, para el mencionado personal, la Resolución número 313/2020, de 12
de marzo, en los siguientes términos:
- 1. Las referencias al servicio de personal y a las Secretaría Generales Técnicas u órganos equivalentes como Centros Directivos responsables en materia de Recursos Humanos se entenderán realizadas al Servicio de Personal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- 2. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y, en su caso, telemática. Los letrados y letradas de la Administración de Justicia procurarán la prestación del servicio en forma de turnos rotatorios.
- 3. A fin de determinar las personas que tendrán derecho a los permisos especiales regulados en el punto 3.8 de las referidas Instrucciones (MEDIDAS DE CONCILIACIÓN POR EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O DE MAYORES), quien desee solicitarlo deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debidamente cumplimentado, el modelo de “declaración responsable” que se adjunta como ANEXO II (PINCHAR AQUÍ) a la presente resolución, cuyos datos podrán ser verificados por la administración.
- 4. A fin de proceder a las tareas de limpieza y desinfección reforzadas en los Juzgados y Tribunales, se adoptan las medidas señaladas en el ANEXO I (PINCHAR AQUI). Por este motivo, se requiere que la hora máxima de permanencia del personal en los centros de trabajo sean las 16:00 p.m. y que se prevea, de conformidad con las instrucciones dictadas por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia en el ámbito de sus respectivas competencias, un periodo mínimo de 10 minutos entre cada señalamiento para proceder a la limpieza de las Salas de Vistas.
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día 13 de marzo.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA