NOTA
INFORMATIVA
Con fecha 31 de Marzo de 2020 la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, dictó Instrucción actualizada sobre las acciones a llevar a
cabo para el cumplimiento de la Resolución de 12 de Marzo de 2020 de la Dirección
General de Función Pública con motivo del COVID-19, de aplicación en el
ámbito de Administración General y Justicia, que viene a completar las
resoluciones y comunicaciones efectuadas hasta la fecha y siempre bajo el
principio de protección a la salud de los empleados públicos del Gobierno de
Canarias, motivadas por la incidencia del COVID 19.
Asimismo, con fecha 30 de Marzo de 2020 quedaron
deshabilitadas en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) las
incidencias derivadas de la declaración del Estado de Alarma (“COVID-19. DEBER
INEXC.AISLAMIENTO PREV” y “COVID-19. DEBER INEXCUSABLE.CONCILIACIÓN”).
Como consecuencia de las modificaciones indicadas, se
considera oportuno informar sobre las actuaciones aplicables a diversas
situaciones del personal al servicio de la Administración de Justicia motivadas
por la incidencia del COVID-19.
A) PERSONAL QUE TENGA A SU CARGO MENORES O MAYORES DEPENDIENTES que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos
o de mayores.
Se permitirá la permanencia de este personal en su
domicilio, teniendo la consideración de DEBER INEXCUSABLE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 j) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de que ambos progenitores del
menor o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán
disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Por tanto, deberán crear la incidencia en el aplicativo
SICHO correspondiente a CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE desde el 30 de Marzo de 2020 y presentar la documentación acreditativa de tener a su cargo
menores de edad hasta 14 años o mayores dependientes en el caso de que no obre
ya a disposición de la Administración.
B) PERSONAL CONSIDERADO ESPECIALMENTE SENSIBLE.
Se considera personal
especialmente sensible el personal afecto o que padezca de alguna de las
siguientes situaciones:
•
Personas inmunodeprimidas por su propia enfermedad o por el tratamiento que
reciben. Son personal con defensas bajas o bien porque tienen una enfermedad de
base (canceres activos, leucemias crónicas, VIH, personas que les han extirpado
el bazo…) o bien por tratamientos de diversas enfermedades que se las
disminuyen (tratamientos usados principalmente en enfermedades autoinmunes,
tratamientos orales para psoriasis, algunos para colitis ulcerosa o Crohn,
artritis con tratamiento con corticoides, toma de inmunosupresores o algunos
tratamientos biológicos, quimioterapia…).
•
Padecer cáncer o neoplasia maligna de la cual reciben tratamiento, o tener
leucemias crónicas.
•
Embarazo.
•
Mayores de 60 años.
•
Insuficiencia renal.
•
Enfermedades pulmonares crónicas, como EPOC (bronquitis crónica, enfisema pulmonar),
bronquiectasias, asmáticos en tratamiento inhalador diario, fibrosis pulmonar,
silicosis, enfermedades relacionadas con el asbesto.
•
Cirrosis hepática.
•
Enfermedad cardiovascular como cardiopatía hipertensiva, valvulopatías,
miocardiopatías o cualquier otra enfermedad cardiovascular que esté
descompensada.
• Diabetes
Este personal debe ser especialmente protegido por lo que,
en cualquiera de las anteriores circunstancias, deberán adoptarse las
siguientes medidas preventivas para adaptar el puesto de trabajo:
1. Evitación de trabajo en contacto con público en
general.
2. En caso de ser necesario contacto con público de manera
presencial, asegurar aumentar la distancia con el mismo a 2 metros.
3. Si esto no es posible ampliar la distancia al máximo
posible asegurando que no se sobrepase el tiempo establecido con cada persona
de 15 minutos como máximo, y dotando además de los EPIS necesarios que eviten
el contacto con el virus, como mascarilla, guante.
4. Además de evitación de trabajo en contacto con el
público hay que asegurar mismas medidas para contacto con otros trabajadores
(aumentar distancia, no sobrepasar el tiempo y dotar de EPIS).
5. Extremar siempre todas las medidas higiénicas que se
determinen desde el Ministerio de Sanidad para el caso y que son evolutivas
según cambie la situación.
6. Si lo anterior no fuera posible, se valorará un cambio
de puesto de trabajo.
7. Si las medidas preventivas y organizativas fallasen, se
considera que debe pasar situación de incapacidad temporal.
Se seguirá el procedimiento previsto en el Apartado 1 de
la Instrucción actualizada sobre las acciones a llevar a cabo para el
cumplimiento de la Resolución de 12 de Marzo de 2020 de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias con motivo del COVID-19 de fecha 31 de Marzo de 2020, que se
encuentran publicadas en la Intranet y en la página web de esta Dirección
General.
Para ello, se ha dado traslado de la relación de personal
especialmente sensible al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
encargado de la verificación de dichas situaciones en colaboración con el
Servicio de Prevención Ajeno Preving Consultores.
C) CASOS DE COVID-19 PROBABLES, POSIBLES, CONFIRMADOS Y CONTACTOS ESTRECHOS.
En estos casos aplicará el procedimiento previsto en el Apartado 4 de las citadas Instrucciones de 31 de Marzo de 2020.
El GRUPO PREVING elaborará el informe para que quede
acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los
servicios de atención primaria, su tramitación en los casos probables (los resultados
de laboratorio no son concluyentes), posibles (con infección respiratoria aguda
leve) o confirmados, así como los contactos estrechos de casos probables,
posibles o confirmados.
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA