RESUELVO
PRIMERO.- Prestación del servicio público de justicia.
Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Mantenimiento de dotaciones de plantilla.
Se mantienen las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados
en la Resolución de esta Dirección General de 15 de marzo de 2020 y las resoluciones de fechas
22 y 29 de marzo de 2020 que la complementan y modifican.
TERCERO.- Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la
resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
1) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro
dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si
fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales
u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de
realizarse.
2) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer.
Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
3) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 15 de marzo de
2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la
expedición de licencias de enterramiento.
4) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente
la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que
permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar
traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de
realizarse con los mismos.
5) En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no existan un servicio
de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la Administración de
Justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario
coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la
correcta prestación de los servicios.
En consecuencia, los funcionarios que deberán prestar servicios presenciales serán:
ÓRGANOS COLEGIADOS
Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Un funcionario/a del Cuerpo de tramitación procesal y administrativa, o de Gestión procesal y
administrativa por cada Sala.
Audiencias Provinciales
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa, encargado del registro y reparto de asuntos.
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa para atender a las secciones penales.
Un funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para todo el órgano.
ÓRGANOS UNIPERSONALES POR PARTIDO JUDICIAL
Decanato
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa para el registro y reparto de asuntos, dado que es el órgano
receptor de entrada de asuntos que pudieran ser urgentes.
Juzgados mixtos, de instrucción , fiscalía y juzgados de menores de guardia
La dotación íntegra para atender los servicios de guardia y las causas referidas a personas
menores de edad, establecida en las resoluciones dictadas por el Ministerio de justicia en fecha 15
de marzo de 2020 y adaptada por las resoluciones de la DGRAJ de fecha 15 de marzo de 2020 y
resoluciones posteriores que la complementan y modifican.
Juzgados con competencia en violencia sobre la mujer exclusivos y compatibles de
Instrucción y Mixtos
La dotación íntegra establecida para atender los asuntos de violencia sobre la mujer establecida
en la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 15 de marzo de 2020 y modificadas por las
resoluciones de la DGRAJ de fecha 22 y 29 de marzo de 2020.
Registro Civil
La dotación establecida por las resolución de esta Dirección General de fecha 15 de marzo de
2020 y modificadas por las resoluciones de la DGRAJ de fecha 15 de marzo de 2020 y 29 de
marzo de 2020.
Juzgados de lo Penal
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa, para todos los juzgados de esta clase.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa para todos los juzgados de esta clase.
Juzgados de Instrucción y Mixtos y de Violencia sobre la Mujer exclusivos cuando no estén
de guardia
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa, para atender todos los juzgados de estas clase.
Juzgados civiles con competencia en internamientos
Un funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa para todos los juzgados de esta clase cuando como consecuencia de la dispersión de las instalaciones judiciales hubiese órganos de
estas clases en distintas sedes se añadirá un funcionario/a más por cada sede.
JUZGADOS DE PAZ : Se deberá publicar en lugar visible y accesible al público un teléfono de
contacto, que deberá facilitarse también a las funerarias y al Ayuntamiento a fin de atender de
forma inmediata el servicio del Registro Civil si fuera necesario. Se garantizará la disponibilidad de
un funcionario del Registro Civil para la práctica de inscripciones de nacimiento y defunción,
debiendo comunicar este hecho y el número de teléfono de localización al LAJ del Partido Judicial
al que pertenezca el Juzgado de Paz.
FISCALÍA : La dotación establecida en la resolución de 15 de marzo de 2015, modificada por
resolución de 29 de marzo de 2020.
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL : La dotación establecida en la resolución de 15 de marzo de 2015.
CUARTO.- Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los
mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes
judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a
la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no
pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse. A estos fines,
los Secretarios Coordinadores Provinciales, de forma coordinada con esta Dirección General,
articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la
Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar
la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de Canarias. Asimismo, garantizarán la
adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o
en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios. La misma obligación
asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo