lunes, 15 de junio de 2020

NOTA INFORMATIVA: JORNADA DE VERANO



Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, siendo de obligada presencia de cinco horas, de lunes a viernes entre las 9 y 14,00 horas. Todo ello, sin perjuicio de que sea necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.

Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 14 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 14 años.

Ø  El horario fijo de presencia obligada en el puesto de trabajo será de 9,00 horas a 14,00 horas de lunes a viernes.

Ø  El horario flexible, a criterio del empleado público, será entre las 7,00 horas y las 9,00 horas y desde las 14,00 horas y las 17,00 horas de lunes a viernes.