El
RD-Ley 28/2020 de 22 de Septiembre, de
trabajo a distancia, viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico.
Se
ocupa de las relaciones de trabajo a distancia que
se presten regularmente, considerando regular el prestado, en un periodo de
referencia de tres meses, un
mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Cabe
destacar a efectos procesales la reforma del articulado de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
Este
cambio supone una nueva denominación del título de la sección 4ª del
capítulo V del Título II del Libro II de la LRJS, de modo que a los procesos de
movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo,
trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor, se añade ahora un proceso vinculado a discrepancias sobre el trabajo a
distancia.
Las
reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia
adquieren autonomía y sustantividad propia, a la misma altura que la
tramitación urgente y preferente de un proceso de movilidad geográfica o un
ERTE, por ejemplo.
Así,
la reforma añade un Artículo 138 Bis a la LRJS con la descripción de los
trámites a seguir ante el Juzgado de lo Social tras reclamaciones sobre sobre acceso,
reversión y modificación de decisiones sobre trabajo a distancia adoptadas por
el empleador.
Las fases sucesivas son:
1. DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
2.
SOLICITUD POTESTATIVA DE INFORME
El
órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la
acompañen.
El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.
3. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO : VISTA Y SENTENCIA
El
procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
El
acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de
la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
4.
RECLAMACIÓN VINCULADA A EJERCICIOS DE DERECHOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
Cuando
la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada
con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el
procedimiento establecido en el Artículo 139 LRJS.
El
citado precepto alude a un procedimiento, también urgente y preferente, similar
al que incorpora el nuevo RDL (demanda en veinte días, vista en cinco días
desde la admisión de aquella y sentencia en tres días), con algunas
especialidades.