viernes, 8 de enero de 2021

LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021 RECONOCE LOS PERÍODOS DE SERVICIOS PRESTADOS PERO NO COTIZADOS EN SU DÍA QUE AFECTAN AL PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ANTERIORIDAD A 1990.

Finalmente, tras la aprobación por el Congreso de los Diputados y el Senado, el texto definitivo y publicado ya en B.O.E. asume en la Disposición Adicional 158 el reconocimiento de los periodos de servicios prestados pero no cotizados en su día, que afectan fundamentalmente a personal interino por servicios prestados antes de 1990, algo que desde STAJ llevamos años reclamando y que era uno de los puntos pendientes de cumplimiento recogidos en el Acuerdo de diciembre de 2015, firmado por STAJ y otros sindicatos de ámbito nacional con el Ministerio de Justicia.
La Disposición Adicional 158, dispone :

" Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia. El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones."