domingo, 24 de enero de 2021

SEGUNDA FASE DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19 / PLAN DE ACTUACIÓN DE JUZGADOS DE LO SOCIAL, MERCANTIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

El viernes pasado se celebró reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional en la Administración de Justicia para tratar sobre la FASE II del PLAN DE ACTUACIÓN de la Disposición Adicional décimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Aportaron para esta reunión un documento que desde STAJ consideramos que era ambiguo, sin concreción y en términos similares a la FASE I de este Plan de Actuación, incluso sin datos de órganos afectados ni de los resultados de la FASE I. A pesar de la solicitud de STAJ y resto de organizaciones sindicales, no aclararon ni aportaron datos.

STAJ NO PUEDE ACEPTAR NI POR LAS FORMAS NI POR EL FONDO ESTE DOCUMENTO.

En el documento definitivo que os adjuntamos han modificado cuestiones puntuales y evidentes que, si bien  no entran en el fondo de nuestras peticiones, afectan a cuestiones fundamentales para el personal de Justicia.

STAJ sigue exigiendo que el plan de actuación debe abonarse por trabajo realizado y no por objetivos, ya que si no se llegan a los mismos no se percibiría ninguna retribución, a pesar de haber realizado el trabajo. Una vez más, ponen de excusa a Hacienda manifestando, que sólo se aprobaba la partida presupuestaria si se condicionaba a objetivos.

No aclaran las retribuciones de los funcionarios ni el número de funcionarios que asignaran a cada medida de refuerzo.

No explican que medidas van a aplicar en aquellos órganos que estaban incluidos en la Fase I por su abultada carga de trabajo pero que, por razones que desconocemos, no han realizado  el Plan de actuación.

Ha quedado claro que las condiciones de selección, retribuciones y la vinculación del pago a objetivos, ha hecho que en algunos destinos no hayan tenido voluntarios. Por otro lado, tampoco puede depender de que el Juez del destino decida si se hace o no. El sistema falla.

Siguen vinculando estas medidas de refuerzo a las jurisdicciones social, mercantil y contencioso, obviando a pesar de nuestra petición a la jurisdicción civil y penal que, en muchos territorios  está más colapsada.

Desde STAJ reiteramos lo alegado para  a Fase I que no estábamos conformes con la forma de selección, las retribuciones fijadas, ni con condicionar del pago a unos objetivos que no dependen sólo de los funcionarios, deben de aplicar el plan a los órganos con mayor retraso y no sólo a algunas jurisdicciones. En este documento de la Fase II además faltan datos, no concretan los nuevos equipos de refuerzo y no rectifican en aspectos fundamentales que afectan a las condiciones laborales de los funcionarios y funcionarias.

Ante la ambigüedad de algunos puntos, STAJ ha exigido y recordado que los planes de actuación deben ser negociados  para el personal de justicia del ámbito no transferido, en la Mesa de negociación  específica de éste ámbito.

Según el Ministerio de Justicia, el objetivo dela FASE II del Plan tiene como objetivo incrementar la efectividad de la resolución de los Órganos judiciales incluidos en su ámbito de aplicación, con la finalidad de hacer frente a la situación que se pueda producir en la Administración de Justicia como consecuencia de la pandemia COVID-19. Se pretende agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incide más negativamente en la recuperación económica en el ámbito de lo social, mercantil y de lo contencioso administrativo.

LA DURACIÓN DE LA FASE II DEL PLAN DE ACTUACIÓN SERÁ DE UN AÑO, DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Esta fase se aplicará a los órganos unipersonales de la Jurisdicción social y la especialidad mercantil que cumplan los requisitos previstos en la Fase I

Así mismo, se extenderá a la ejecución y a la segunda instancia social y mercantil, así como a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Las medidas de refuerzo irán dirigidas a Jueces, Letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia y la participación en las mismas se ajustará a los criterios de participación, selección, control y seguimiento, establecidos en la Fase I.