“Convocatoria constitución de
listas de empleo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial” FAQS
1.- Para acreditar el “Certificado Curso Tratamiento Informatizado de Textos”, ¿Qué certificado concreto debería presentar para acreditar mis conocimientos específicos?
Respecto al
requisito específico establecido en la Base Tercera Apartado 4.B de la
convocatoria, relativo a que las personas aspirantes que opten a las listas de
empleo de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y
Administrativa deberán acreditar conocimientos de tratamiento informatizado
de textos, mediante certificación o diploma acreditativo, expedido por
centro de formación reconocido oficialmente, Se considerarán validos los
expedidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto
Nacional de Administraciones Públicas u Organismos Equivalentes en el ámbito de
las distintas Comunidades Autónomas; por el Servicio Canario de Empleo, u
organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades
Autónomas; las Universidades y otros organismos; centros homologados por los
órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades
Autónomas (Servicios Públicos de Empleo), y Centrales Sindicales en desarrollo
de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas.
También se considerará acreditado dicho requisito en el caso de estar en posesión de titulación de estudios oficiales en la que se acredite la superación de asignatura de tratamiento informatizado de textos con un n.º mínimo de 40 horas lectivas.
2. ¿Las personas integrantes de las listas vigentes que han prestado servicios en la Administración de Justicia en Canarias deben acreditar la experiencia profesional y otros méritos valorables?
No, las
personas aspirantes que formen parte de las listas de empleo derivadas de la
convocatoria realizada por Resolución de la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia de 28 de julio de 2009, al amparo de la Orden de
20 de mayo de 2009, deberán señalar en el formulario que pertenecen a las
listas vigentes y especificar los cuerpos a los que se pertenece.
Sólo están obligadas a relacionar los méritos, pero no tienen la obligación de acompañar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y acreditación de los méritos aportados en aquella convocatoria, siempre que presenten su solicitud optando por el mismo Cuerpo o Cuerpos. Deberán acreditarse documentalmente de forma obligatoria exclusivamente los méritos alegados no aportados en la anterior convocatoria.
En el caso
de la experiencia profesional, será validada de oficio por la
Administración.
3.- ¿Debe
señalarse el número de horas en los cursos de formación ?
Sí, excepto que se trate de títulos de idiomas de nivel C1/C2 O B1/B2 o equivalente, o de informática de Ciclo Superior o Medio de Informática, en los que deberá consignarse el valor “0” en el campo n.º de horas del formulario.
4.- ¿Qué se entiende por ejercicios superados/aprobados de la fase de oposición de los procesos selectivos correspondientes a las dos últimas ofertas de empleo anteriores a la aprobación de las listas definitivas de cada convocatoria?
Serán entenderán superados/aprobados y, por tanto objeto de valoración, exclusivamente cuando se haya superado la nota de corte fijada por Resolución del Tribunal Calificador Único del respectivo proceso selectivo en cada uno de los ejercicios valorables para considerar aprobado/superado el ejercicio.